Reformas, adiciones y derogaciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 11, fracciones XV, XVIII, XIX, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLI y XLII; 16, 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 7, 11, 11 Bis1, 12, 13, 15, 23 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
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Que con fecha 16 de octubre de 2015 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.
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Que resulta necesario adecuar las Disposiciones enunciadas en el considerando que antecede, con el propósito de cumplir de mejor manera con el objetivo que motivó su creación.
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Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la relevancia de emprender acciones que permitan mejorar la aplicación de la norma, conforme a las disposiciones vigentes, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Reformas, adiciones y derogaciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.
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Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/103/07 del 2 de septiembre de 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Reformas, adiciones y derogaciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS
Se REFORMAN los artículos 2, fracciones VII, XV, XIX, XX y XXVIII; 4, fracción II, 5, fracción VIII; 6, fracción III; 8, 11, fracción I; 20, 21, fracción III; 23, 24, párrafos segundo a quinto; 25, fracción IV; 27, párrafo primero; 28, fracción III; 34, fracción VII; 39, fracción VII; 48, párrafo primero y fracción I, segundo párrafo; se ADICIONAN la fracción XIX Bis al artículo 2; un quinto párrafo al artículo 7; un segundo párrafo al artículo 18, la fracción IV al artículo 28 y un ANEXO 3, y se DEROGA la fracción VI del artículo 2 de las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, para quedar como sigue:
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a V. ...
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Derogada.
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Comprobante de Operación: Al documento que acredite la realización de operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido en cajeros automáticos, ventanillas, terminales punto de venta, servicio electrónico y comisionistas;
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a XIV. ...
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GAT: A la Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren las Instituciones Financieras con los Usuarios, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura; será expresado tanto en términos reales como nominales, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México para su cálculo;
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a XVIII. ...
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Medio de Disposición: A las tarjetas de débito asociadas a depósitos de dinero a la vista; las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; las órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo o interfaz que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que, de conformidad con el artículo 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general;
XIX Bis. Medios Electrónicos: A los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados y que previamente pacten las Sociedades con sus socios para la celebración de sus operaciones y la prestación de sus servicios;
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Microcrédito: Al crédito que así sea catalogado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general;
XXI a XXVII. ...
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UNE: A la unidad especializada de las Entidades Financieras que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones de los Usuarios, conforme a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General por las que se establece la Información que deben rendir las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
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