Reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

  1. Que, con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo que desde la fecha de su publicación hasta el 28 de abril de 2016 sufrió diversas reformas, encaminadas todas a reforzar la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.

  2. Que conforme a las medidas de racionalidad presupuestal instruidas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es indispensable optimizar el gasto en servicios personales, configurando la organización de personal con base en criterios de eficacia, eficiencia y austeridad, por lo que se hace necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  3. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/101/06 del 28 de abril de 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 3, fracciones IV, incisos a), j) y k), y V, incisos t) e y); 4, fracciones I, inciso a), IV, incisos b) y c); 14, primer párrafo, fracciones XIV Bis, XXI, XXII, XXXIV y XXXV; 17, fracción XXX; 18, fracciones XXIII y XXVII; 19, fracciones VII, IX, XVIII, XXIII y XXX Bis; 19 Bis, fracción XVIII; 20, fracciones XIV y XV; 22, primer párrafo, fracción XXXI, y último párrafo; 23, primer y último párrafos, y 28, fracciones V, XLV, XLVI y XLVII; se ADICIONAN a los artículos 14 las fracciones XXXVI a XLII; 22 las fracciones XXXIII a XLVIII, y al 23 las fracciones XXIII a XXVII; y se DEROGAN del artículo 3, fracciones IV, el inciso i), y V, los incisos v), x) y aa); 4, fracción IV, el inciso a); 21, 22, fracciones V y XXVII a XXX; 23, fracciones III y XVII a XXII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 3

...

  1. a III. ...

  2. ...

    1. De Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información;

    2. a h) ...

    3. Derogada.

    4. De Administración; y

    5. De Planeación y Organización.

  3. ...

    1. a s) ...

    2. De Recursos Materiales y Servicios Generales;

    3. ...

    4. Derogada.

    5. ...

    6. Derogada.

    7. De Organización.

    8. ...

    aa) Derogada.

  4. Bis. a VII. ...

    ...

Artículo 4

...

  1. ...

    1. Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información;

    2. y c) ...

  2. y III. ...

  3. ...

    1. Derogada.

    2. Administración, y

    3. Planeación y Organización.

  4. Bis y V. ...

Artículo 14

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. a XIV. ...

  2. Bis. Diseñar, desarrollar y optimizar el sitio web de la Comisión Nacional, en coordinación con las áreas técnicas correspondientes;

    XV a XX. ...

  3. Formular, desarrollar, implementar y actualizar los procesos de atención a Usuarios y manuales de procedimientos inherentes, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, turnándolos a la Dirección General de Planeación y Organización para su registro y difusión;

  4. Diseñar, desarrollar, administrar, actualizar y optimizar los sistemas y herramientas automatizados de todas las unidades administrativas de la Comisión Nacional, así como capacitar al personal que los aplique;

  5. a XXXIII. ...

  6. Ordenar, previa opinión de la Dirección General de Servicios Legales, e informar al Comité de Supervisión, los programas de cumplimiento forzoso, que llevarán a cabo las Instituciones Financieras con motivo de las observaciones e irregularidades detectadas en las facultades de supervisión, dentro de su respectivo ámbito de competencia;

  7. Notificar la opinión que la Dirección General de Servicios Legales dé a los proyectos de estatutos presentados por aquellos interesados en constituirse como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple;

  8. Determinar y...

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