Reformas y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros y a las Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o.; 2o.; fracción IV; 3o.; 4o.; 5o.; 8o.; 10, 11, fracciones XVIII, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XLII; 16, 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX; 53, 56, 56 Bis, 57, 58, 93 y 94, fracción II, y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 197 y 204 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

I. Que con fecha 23 de diciembre de 2015 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros.

II. Que con fecha 15 de noviembre de 2016 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General para el registro de contratos de adhesión de seguros.

III. Que resulta necesario adecuar las Disposiciones enunciadas en los considerandos que anteceden, con el propósito de cumplir de mejor manera con el objetivo que motivó su creación, para lo cual se hace necesario homologar la forma en que las Instituciones de Seguros, mostrarán en la documentación contractual los números de registro otorgados por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas y la CONDUSEF de manera simultánea; así como ampliar la documentación contractual que forma parte del Contrato de Adhesión.

IV. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR