Reformas y Adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo que desde la fecha de su publicación hasta el 29 de mayo de 2015 sufrió diversas reformas, encaminadas todas a reforzar la organización y funcionamiento de la Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.

  2. Que conforme a las medidas de racionalidad presupuestal instruidas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es indispensable optimizar el gasto en servicios personales, configurando la organización de personal con base en criterios de eficacia, eficiencia y austeridad, por lo que se hace necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  3. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/100/08 del 13 de abril de 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, fracción II; 3, fracción VI; 4, fracción V, incisos a) y b); 13, penúltimo y último párrafos; 17, fracciones V, XIX y XXIII; 18, fracciones IX, X, XI, XVIII y XXV; 20, fracciones I a IX, XII, XIII y XV; 24; 25; 26; 27, primer párrafo, fracciones I a III; 28, fracciones VI, XIX, XXXIV, XLIII, y último párrafo; 30, segundo párrafo y 43, antepenúltimo párrafo, y se ADICIONAN un inciso a) a la fracción VI, del artículo 3; las fracciones IV a IX, al artículo 27 y un último párrafo al artículo 28, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 2

...

  1. ...

  2. Delegación Regional, en singular o plural, a la unidad administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional.

Artículo 3

...

I a V Bis ...

  1. Delegaciones Regionales:

    1. Subdelegaciones

  2. ...

    ...

Artículo 4

...

  1. a IV Bis ...

  2. Las Delegaciones Regionales se adscriben de la siguiente manera:

  1. A la Dirección General de Delegaciones Centro-Occidente:

  2. Delegación Regional Occidente: Subdelegaciones de Aguascalientes, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas.

    ii. Delegación Regional Centro: Subdelegaciones de Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

    iii. Delegación Regional Metropolitana: Subdelegaciones Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y Metropolitana Centro Histórico.

  3. A la Dirección General de Delegaciones Norte-Sur:

  4. Delegación Regional Norte: Subdelegaciones de Baja California, Baja California Sur, Ciudad Juárez, Coahuila, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora.

    ii. Delegación Regional Oriente: Subdelegaciones de Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz.

    iii. Delegación Regional Sureste: Subdelegaciones de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Artículo 13

...

Los Directores de Área, Delegados Regionales, Subdirectores, Subdelegados o Jefes de Departamento, en el ámbito de su respectiva competencia, podrán ejercer la atribución conferida en las fracciones VII, VII Bis, IX y IX Bis del presente artículo.

Con excepción de las fracciones I, III, IV y VI anteriores, los Delegados Regionales, en el ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 17

...

  1. a IV. ...

  2. Requerir a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la realización de visitas de verificación a las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas;

  3. a XVIII. ...

  4. Autorizar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la admisión a trámite de las reclamaciones que sean presentadas en contra de las Instituciones Financieras, que se determinen relevantes;

  5. a XXII. ...

  6. Asesorar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones sobre...

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