Reformas y Adiciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres

DOF, 9 de Marzo de 2009Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Instituto Nacional de las Mujeres

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Reformas y Adiciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de las Mujeres.- México. MARIA DEL ROCIO GARCIA GAYTAN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 16 fracciones II, IV y XVII de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 5o., 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en cumplimiento al Acuerdo número INMJG0802303, de fecha 23 de mayo de 2008, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, tengo a bien a expedir las siguientes:

REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que con fecha 10 de enero del año dos mil uno, por Decreto del Ejecutivo Federal, fue creado el Instituto Nacional de las Mujeres, a través de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año.

SEGUNDO.- Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, establece las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y facultades de los distintos órganos y unidades administrativas que lo integran, y el presente Reglamento Interior regulará el procedimiento para que se dé cumplimiento al Estatuto Orgánico, definiendo y fijando las funciones y/o facultades de las direcciones de área y demás unidades administrativas que por sus facultades deban estar contenidas en el presente Reglamento.

TERCERO.- Que con motivo de la entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto del 2006, se han otorgado nuevas obligaciones al Instituto Nacional de las Mujeres.

CUARTO.- Que con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de febrero del 2007, se han otorgado nuevas obligaciones al Instituto Nacional de las Mujeres.

QUINTO.- Que en términos de lo establecido en el artículo 13 fracción X de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres aprobó las Reformas y Adiciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Instituto Nacional de las Mujeres tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el despacho de los asuntos que le corresponden, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres para facilitar el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

I. Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.

II. Ley: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

III. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

IV. POA: Programa Operativo Anual.

V. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

VI. Presidencia: Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

VII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

VIII. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.

IX. Consejo Social: Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

X. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XI. Sistema Nacional para la Igualdad: Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

XII. Sistema Nacional: Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

XIII. Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

XIV. Mecanismo: Mecanismos para el adelanto de las mujeres.

Artículo 4.- El Instituto, a través de sus unidades o direcciones generales y órganos administrativos, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley de General de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas y programas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto corresponde originalmente a la Presidencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los mismos, se auxiliará de las unidades administrativas del ...

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