Reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Fecha de disposición | 04 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
REFORMAS y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. a VII.
VIII. Defensoría Electoral: La Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal;
IX. a XXIX.
XXX. Visitaduría Judicial: La Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De conformidad con el artículo 166 de este Reglamento, para el correcto desempeño de sus facultades, la Comisión de Administración contará con los siguientes órganos auxiliares:
I. Visitaduría Judicial;
II. Contraloría Interna;
III. Centro de Capacitación Judicial Electoral;
IV. Delegaciones Administrativas; y
V. Defensoría Electoral.
[...]
De la Defensoría Electoral
La Defensoría Electoral se integra por el personal siguiente:
I. Una persona titular de la Defensoría Electoral, nombrada por la Comisión de Administración a propuesta de su Presidencia, quien durará en su encargo cuatro años, con la posibilidad de prorrogarse en igual tiempo por una sola ocasión por acuerdo de la Comisión de Administración.
La designación se hará sobre la persona que, además de cumplir los requisitos señalados en el artículo 188 Quintus del presente Reglamento, acredite satisfactoriamente los exámenes de ingreso y los cursos que al efecto se implementen, de conformidad con las bases establecidas por el Centro.
II. Defensoras y Defensores, nombrados por la Comisión de Administración, de entre las y los aspirantes que obtengan los mejores resultados en los exámenes de ingreso y los concursos de oposición que al efecto se realicen, de conformidad con las bases y convocatorias establecidas por el Centro. Para ello se deberá observar, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento.
La designación de Defensora o Defensor se hará sobre las personas que, además de satisfacer lo señalado en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 188 Quintus del presente Reglamento.
III. La Defensoría Electoral contará con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado.
La integración de la Defensoría Electoral...
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