Reformas y Adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

REFORMAS y Adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 239, fracciones III y IV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron las reformas y adiciones a los artículos siguientes del mismo Reglamento:

Disposiciones Preliminares Artículos 2 a 235

[...]

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

XXIX. Unidad de Transparencia: La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y

[...]

CAPÍTULO I Artículos 13 a 30.ter

De la Presidencia del Tribunal Electoral

Artículo 13

La persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral, además de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:

[...]

VI. Crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las comisiones, coordinaciones y direcciones generales necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, en los términos establecidos en este Reglamento;

[...]

Artículo 21

Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, la Secretaría General contará con las áreas de apoyo siguientes:

I. Subsecretaría General de Acuerdos;

II. Secretariado Técnico;

III. Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional;

IV. Unidad de Vinculación con las Salas Regionales;

V. Unidad de Apoyo Jurisdiccional;

VI. Oficina de Actuaría;

VII. Oficialía de Partes; y

VIII. Archivo Jurisdiccional.

Las personas titulares de las referidas áreas deberán reunir los requisitos que exige el artículo 215 de la Ley Orgánica; con excepción del titular de la Unidad de Apoyo Jurisdiccional, quien podrá ostentar algún otro título en el área de su especialidad o materia afín a las labores a desempeñar, expedido legalmente con una antigüedad mínima de tres años. Su designación se orientará por el principio de paridad de género.

Artículo 22

Las áreas de apoyo de la Secretaría General precisadas en el artículo que antecede tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades:

[...]

IX. Formular las respuestas a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales que les turne la Unidad de Transparencia;

SECCIÓN 4ª Artículo 30.bis

De la Unidad de Apoyo Jurisdiccional

Artículo 30 Bis La Unidad de Apoyo Jurisdiccional está encargada de coadyuvar y apoyar a la Presidencia, a las Magistradas y a los Magistrados, así como a la Secretaría General de la Sala

Superior en el cumplimiento de las atribuciones que tienen encomendadas, y realizará sus fines con el personal de apoyo que determine la Presidencia y/o la persona titular de la Secretaría General.

Artículo 30 Ter

La persona titular de la Unidad de Apoyo Jurisdiccional tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinar el seguimiento de los procedimientos de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, así como de aquellos asuntos que determine la Sala Superior.

II. Coordinar la evaluación y dictaminación de la información relativa a los procedimientos de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, que le sea solicitada por la Presidencia, las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior, a fin de coadyuvar en la sustanciación y resolución de los medios de impugnación relacionados con el tema.

III. Identificar, analizar, sistematizar y clasificar los asuntos electorales y criterios relacionados con la fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos y candidatos, así como de aquellos otros asuntos que determine la Sala Superior.

IV. Apoyar a las Magistradas y a los Magistrados integrantes de la Sala Superior, así como a la Secretaría General de Acuerdos, en cuestiones técnicas o especializadas que coadyuven en la resolución de asuntos jurisdiccionales.

V. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos y la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional en la generación de base de datos y demás información relevante para el cumplimiento de la función jurisdiccional.

VI. Cuando así lo determine la Sala Superior o la Presidencia, brindar apoyo en su ámbito de conocimiento a las salas regionales, en coordinación con la Unidad de Vinculación de la Secretaría General.

VII. Proponer a su jefe inmediato los criterios, políticas y directrices para el cumplimiento del programa de trabajo de su área.

VIII. Proponer a la Sala Superior, por conducto de su Presidencia, los proyectos de su área a considerar en el programa anual de trabajo, así como los convenios de colaboración con otras instituciones que faciliten el cumplimiento de sus atribuciones.

IX. Participar en eventos, conferencias, talleres o cualquier otro evento análogo que contribuya a la capacitación en temas especializados para las funciones de apoyo jurisdiccional.

X. Las demás que les sean encomendadas por las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Sala Superior, cuyo propósito sea afín a las atribuciones de los titulares de las ponencias.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 46 a 178

De las Salas Regionales

Artículo 46

El Tribunal operará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la Ley de la materia. La sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por la Comisión de Administración; y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal. Su integración se orientará por el principio de paridad de género.

Las siete Salas Regionales tendrán las facultades siguientes:

[...]

IX. Turnar a la Unidad de Transparencia las solicitudes correspondientes para su trámite;

X. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales que se reciban en la Sala Regional respectiva e informar a la Unidad de Transparencia;

XI. Notificar, en su caso, las respuestas recaídas a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, cuando así lo determine la Unidad de Transparencia;

CAPÍTULO II Artículos 168 a 178

De la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión de Administración

SECCIÓN 1ª Artículo 168

De la Presidencia

Artículo 168

La persona titular de la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral presidirá la Comisión de Administración, y tendrá las facultades siguientes:

[...]

II. Designar y remover a la persona titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral.

[...]

X. Designar al personal de mando superior de los órganos auxiliares, a excepción de las personas titulares de la Contraloría Interna, del Centro, de la Visitaduría; así como resolver sobre sus movimientos, remociones y renuncias, debiendo observar lo establecido en la normativa aplicable. De todo lo anterior deberá informar a la Comisión de Administración; y

[...]

SECCIÓN 2ª Artículos 170 a 178

De la Secretaría de la Comisión de Administración

Artículo 170

La Secretaría de la Comisión de Administración tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar y remitir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Comisión de Administración, con al menos cinco días hábiles de anticipación para las primeras y con dos días hábiles previos para las segundas. La documentación relativa deberá enviarse junto con la convocatoria;

II. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Administración en la preparación del orden del día de las sesiones;

III. Coordinar los servicios de apoyo necesarios para la celebración de las sesiones de la Comisión de Administración;

IV. Suscribir, conjuntamente con la Presidencia de la Comisión de Administración, las actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;

V. Informar a la Comisión de Administración sobre los asuntos de su competencia, y opinar sobre los mismos;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos cuya ejecución se le haya encomendado;

VII. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Administración, el informe anual de labores que deberá rendir a la misma;

VIII. Expedir las copias y certificaciones que soliciten sus integrantes;

IX. Brindar el apoyo técnico-jurídico a las diversas áreas del Tribunal Electoral, en todos los asuntos relacionados con la Comisión de Administración;

X. Integrar, analizar y revisar los asuntos que se requieran presentar a consideración de la Comisión de Administración;

XI. Elaborar la propuesta de calendario anual de sesiones ordinarias de la Comisión de Administración y presentarlo a la persona titular de la Presidencia, para su autorización y posterior puesta a consideración de este Órgano;

XII. Establecer un sistema de registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión, que permita dar seguimiento a la ejecución de los mismos, así como el control de las reformas y adiciones que mediante éstos se aprueben;

XIII. Mantener actualizada la información respecto de los acuerdos emitidos y su vigencia;

XIV. Elaborar las constancias que las o los titulares de las áreas requieran en ejercicio de sus facultades, respecto de los acuerdos emitidos por la...

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