Reformas y Derogación al Reglamento Interior del Banco de México

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo décimo primero, 20, fracción XII, y 25 Bis 1, fracciones VI y XIII, y se DEROGA el párrafo quinto del artículo 8o. Bis, recorriéndose el subsecuente en su orden, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o. ...

[...]

El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del propio Comité.

[...]

Art. 8o. Bis.- ...

[...]

Se deroga

....

Artículo 20.- ....

I. a XI. ...

XII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, autorizaciones, observaciones y vetos señaladas en la fracción anterior, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades y los intermediarios financieros en las materias de su competencia. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión;

XIII. a XVII. ...

...

Artículo 25 Bis 1.-...

I. a V. ...

VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Banco aplicables a las entidades o intermediarios financieros, así como la veracidad de la información de carácter financiero que dichas entidades e intermediarios remitan de forma sistemática al Banco. La atribución de supervisión comprenderá las de inspección y vigilancia;

VII. a XII. ...

XIII. Coordinar la inspección que, en el ámbito de sus competencias, realicen las demás Unidades Administrativas. La atribución de coordinación comprenderá, de manera enunciativa más no limitativa, la planeación de las visitas y de su ejecución ya sea que se realicen por el Banco solamente o con otras autoridades, la determinación del programa de visitas considerando los objetivos y finalidades del Banco, así como la integración y entrega de los resultados de la inspección a las entidades o...

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