Reformas a las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios

DOF, 18 de Noviembre de 2005Organismos Autonomos › Banco de Mexico

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Reformas a las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios

REFORMAS a las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS A LAS NORMAS DEL BANCO DE MEXICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, ASI COMO DE SERVICIOS

La Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV y 68 de la Ley del propio Banco,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que no es una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y, consecuentemente, las Secretarías señaladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público carecen de competencia respecto al Banco de México, en las materias que regula dicha Ley;

Que la citada Constitución, en su artículo 134, establece diversos criterios de carácter general para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra;

Que la Ley del Banco de México, en su artículo 46, fracciones XI y XII, dispone que la Junta de Gobierno del propio Banco, tiene entre sus facultades, la de expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como la de expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza;

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero del dos mil, en su artículo 1, determina que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, en lo que no se contrapongan a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control;

Que en el Diario Oficial de la Federación del treinta de octubre de dos mil, se publicaron las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en cuya Norma Primera se estableció que el Banco de México, a través de su Junta de Gobierno y con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV y 68 de la Ley del propio Banco, ha acordado que los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, le serán aplicables en todo aquello que no se oponga a su Ley y a lo dispuesto en dichas normas;

Que en el Diario Oficial de la Federación del catorce de octubre de dos mil cinco, se publicaron diversas reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México, pa...

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