Acuerdo por el que se dan a conocer las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

EmisorInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES GENERALES PARA EL REGISTRO AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.

MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 17, 18, 20 fracciones III y IV, y 21 de la Ley General de Cambio Climático; 15 y 58 fracción V; 59, fracciones I y IV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 6 y 18 fracciones II, III, VI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece criterios de carácter general para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes con los que cuente la Federación para garantizar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez en su administración y para satisfacer los objetivos a los que estén destinados dichos bienes, con el fin de garantizar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Que la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 3 fracción IV señala que son bienes nacionales, entre otros, los bienes muebles propiedad de las entidades paraestatales, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que el INECC es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, creado por virtud de la Ley General de Cambio Climático, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que la Junta de Gobierno es su máxima autoridad, la cual cuenta con las atribuciones establecidas la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del INECC; y que el organismo está a cargo de su Directora General, designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal y a ella corresponde administrar los bienes del INECC conforme a las leyes y ordenamientos antes citados, y conforme a las decisiones de la Junta de Gobierno.

Que el patrimonio del INECC se integra, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que le transmitan la federación, estados o municipios, o los que adquiera por cualquier título, y que es necesario garantizar la eficacia del quehacer institucional del INECC, así como dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la administración, control, baja y disposición final de los bienes muebles que integran su patrimonio; así como también el publicar la normatividad que relativa a las bases, disposiciones y lineamientos en materia de administración, registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles para determinar de manera ágil y transparente el destino final de aquellos bienes muebles que por su estado de conservación o de uso, ya no resulten útiles para los fines a los que se encontraban destinados.

Que la Junta de Gobierno del INECC aprobó el acuerdo ACU/01/07/2014, en su Primera Sesión Ordinaria de 2014, con fecha 4 de marzo de 2014, el cual a la letra dispone:

ACU/01/07/2014.- Con fundamento en el artículo 58, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, se autorizan las Bases Generales y la creación del Comité respectivo, para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del INECC.

Por lo anterior, se expiden las siguientes:

BASES GENERALES PARA EL REGISTRO AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES

MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

  1. ÍNDICE

  2. INTRODUCCIÓN

  3. OBJETIVO Y ALCANCE

  4. MARCO JURÍDICO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.- REGISTRO Y AFECTACIÓN

CAPÍTULO III.- DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA

CAPÍTULO IV.- COMITÉ DE BIENES MUEBLES

CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES FINALES

TRANSITORIAS

II - INTRODUCCIÓN

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal de conformidad con la Ley General de Cambio Climático, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tiene, además, la obligación de observar las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que le sean aplicables, de conformidad con su naturaleza jurídica.

Las Bases para la Administración, el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles tienen por objeto dar cumplimiento a la normatividad aplicable vigente, además de prever los aspectos en materia de administración, registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles para determinar de manera ágil y transparente el destino final de aquellos bienes muebles que por su estado de conservación o de uso ya no resulten útiles para los fines a los que se encontraban destinados en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; y dichos procedimientos se realicen bajo los principios de transparencia, economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia.

Las presentes Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles se establecen con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, fracción V y 4 penúltimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 58 Fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 2010 y sus modificaciones.

Su objetivo es establecer los criterios y lineamientos que optimicen los procedimientos de Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles llevados a cabo en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático considerando las disposiciones legales aplicables.

III OBJETIVO Y ALCANCE:

III.1 OBJETIVO

Establecer las Bases mediante las cuales el INECC, lleve a cabo la disposición final y baja de bienes muebles que se encuentren bajo su servicio o formen parte del activo fijo.

III.2 ALCANCE

Estas Bases son de carácter particular, aplicables en el INECC.

IV MARCO JURÍDICO:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134.

LEYES:

IV.1 Ley General de Bienes Nacionales, Título Quinto.

IV.2 Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

IV.3 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

IV.5 Código Civil Federal.

IV.6 Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

IV.7 Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria y tienen por objeto normar la aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales, para establecer las Bases, criterios y procedimientos de carácter general para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes que estén al servicio o formen parte del activo fijo del INECC.

La aplicación de estas Bases se llevará a cabo sin perjuicio y en lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate.

En lo no contemplado en estas Bases Generales, se atenderá, en lo aplicable, a las disposiciones contenidas en la Ley General de Bienes Nacionales y en las Normas Generales.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Bases se entenderá por:

  1. Afectación: La asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados;

  2. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es, asimismo, un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado;

  3. Baja: La cancelación del registro de un bien en el inventario del INECC, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

  4. Bases: Las Bases generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del INECC;

  5. Bienes: Los bienes muebles propiedad del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) que estén a su servicio o que formen parte de su activo fijo. Se ubican también, dentro de esta definición, los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles, por las razones que en el mismo precepto se establecen;

  6. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el INECC, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  7. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el INECC, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su...

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