Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales a celebrarse en 2014 en los estados de Coahuila y Nayarit, así como los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en 2014

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG83/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES A CELEBRARSE EN 2014 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA Y NAYARIT, ASÍ COMO LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS A CELEBRARSE EN 2014

ANTECEDENTES

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones electorales locales de los estados de Coahuila y Nayarit, el primer domingo de julio de dos mil catorce se celebrará la Jornada Electoral Local para elegir diputados de los Congresos Locales en las citadas entidades federativas.

  2. En sesiones extraordinarias celebradas los días veintisiete de junio y diecisiete de agosto de dos mil once, el Consejo General aprobó los Acuerdos CG193/2011 y 247/2011, por el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el que se modifica el Acuerdo CG193/2011 en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con en el número expediente SUP-RAP-147/2011.

  3. En la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el veinte de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el Catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial", identificado con la clave CG361/2013.

  4. Mediante oficio SNM/DGNC/0130/2014, de seis de febrero de dos mil catorce, la Directora General de Normatividad de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, solicitó que se incluyera como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, la propaganda que para la asistencia pública emiten la Lotería Nacional y Pronósticos Deportivos; la publicidad informativa sobre la promoción turística (Consejo de Promoción Turística) y (FONATUR); la relativa a incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales coemitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); las correspondientes de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), relativas al fomento de la cultura del ahorro a largo plazo; las que promuevan la venta de productos para generar recursos de la Casa de Moneda de México (CMM); la relacionada a la publicidad de los procedimientos de venta de los bienes que le son transferidos, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

    Así también, la campaña de la Secretaría de Energía (SENER), referente al Horario de Verano en sus versiones Inicio Fronterizo y resto de la República; la difundida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con el objeto de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal; la relativa a la Secretaría de Marina (SEMAR), para la promoción de los hechos históricos del ámbito naval de nuestro país; la de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), relativa a la prevención de incendios forestales, así como a la protección a centros de población sobre la cultura de información personal y grupal ante fenómenos hidrometeorológicos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); las campañas de sensibilización que fomenten la cultura del cuidado de la salud, y en general el trabajo informativo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

    Por último, la campaña del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para fomentar la campaña chécate, mídete, muévete, para promover un estilo de vida saludable; la de la Comisión Nacional de

    Bioética (CONBIOÉTICA); la de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para tratar temas educativos y de orientación a la sociedad; las del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA); las del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); las del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR); del Fondo de Cultura Económica (FCE); y las del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).

  5. El diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró sesión extraordinaria en la que se aprobó el "Acuerdo por el cual se hace del conocimiento de los sujetos regulados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales las fechas de inicio y conclusión de los Procesos Electorales Locales a celebrarse en 2014, en cumplimiento al artículo 12, párrafo 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto".

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.

    2. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    3. Que como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 36, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso a); y 49, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el Código.

    4. Que el artículo 51, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    5. Que de conformidad con el artículo 109 del Código de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

    6. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos i), l), w) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al propio Código, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida; vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código y demás leyes aplicables; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el propio Código; y, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código de referencia.

    7. Que como es del conocimiento público, durante el año dos mil catorce se celebrarán jornadas electorales locales en los estados de Coahuila y Nayarit.

    8. Que en sesión extraordinaria celebrada el veinte de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, y se ordena la

      suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el Catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial"...

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