Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales a celebrarse en 2013 en diversas entidades del territorio nacional, así como el Proceso Electoral extraordinario a celebrarse en el Distrito Electoral XVII, con cabecera en Ciudad Obregón Centro, Municipio de Cajeme, en el Estado de Sonora

Fecha de disposición11 Abril 2013
Fecha de publicación11 Abril 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG94/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES A CELEBRARSE EN 2013 EN DIVERSAS ENTIDADES DEL TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO A CELEBRARSE EN EL DISTRITO ELECTORAL XVII, CON CABECERA EN CIUDAD OBREGÓN CENTRO, MUNICIPIO DE CAJEME, EN EL ESTADO DE SONORA

ANTECEDENTES

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por diversas legislaciones locales en materia electoral, el primer domingo de julio de dos mil trece se celebrará la Jornada Electoral Local para renovar el Poder Ejecutivo en el estado de Baja California; las legislaturas locales y ayuntamientos en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  2. En sesiones extraordinarias celebradas los días veintisiete de junio y diecisiete de agosto de dos mil once, el Consejo General aprobó los Acuerdos CG193/2011 y 247/2011, por el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el que se modifica el acuerdo CG193/2011 en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con en el número expediente SUP-RAP-147/2011.

  3. El treinta de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró la sesión extraordinaria en la que se aprueba el "Acuerdo por el cual se hace del conocimiento de los sujetos regulados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales las fechas de inicio y conclusión de los Procesos Electorales Locales a celebrarse en 2013, en cumplimiento al artículo 12, párrafo 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto", identificado con la clave CG47/2013.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de diciembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil trece, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial", identificado con la clave CG763/2012.

  5. El tres de marzo de dos mil trece, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la Convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria para elegir a la fórmula de diputados, propietario y suplente, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XVII, con cabecera en Ciudad Obregón Centro, y se declara el inicio del Proceso Electoral extraordinario en dicho distrito electoral.

  6. Mediante oficio IFAI/DTP/GLR/036/2013, de veintidós de febrero de dos mil trece, el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos solicitó que se incluyera como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, el programa de comunicación social de dicho organismo con la finalidad de generar el conocimiento sobre la importancia de la protección de datos e información personal como derecho fundamental.

  7. Mediante oficio SNM/056/2013, de veintidós de febrero de dos mil trece, el Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación solicitó que se incluyera como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, la propaganda que para la asistencia pública emiten la Lotería Nacional y Pronósticos Deportivos, la publicidad informativa sobre la promoción turística, la relativa a incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales coemitida por el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las educativas del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en relación con la cultura de protección de datos personales y el acceso a la información.

    Así también, las campañas de sensibilización que fomenten la cultura del cuidado de la salud, y en general el trabajo informativo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y las campañas de la Procuraduría General de la República, a través del Instituto Nacional de Ciencias Penales sobre la oferta educativa y de divulgación de investigaciones realizadas, publicaciones, conferencias magistrales, cursos, foros y demás eventos en el ámbito de las Ciencias Penales, a efecto de brindar información oportuna al público en general.

  8. Mediante oficio SNM/062/2013 de cuatro de marzo de dos mil trece, el Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación solicitó que se incluyera como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, la propaganda que la Procuraduría Federal del Consumidor realice, consistente en campañas que tienen fines meramente educativos y de orientación social enfocados a difundir el mandato y razón de ser de la Institución como organismo descentralizado encargado de proteger y promover los derechos de los consumidores y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

  9. Mediante oficio SNM/CAJ/030/2013 de catorce de marzo de dos mil trece, la Coordinadora de Asesores Jurídicos de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación solicitó que se incluyera como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, las campañas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puente Federales, la Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Telecomunicaciones realicen, y que están relacionadas con la seguridad vial a nivel nacional durante el periodo vacacional de Semana Santa, la referente al Horario de Verano en sus versiones Inicio Fronterizo y resto de la República, y la relativa a la Televisión Digital Terrestre y el apagón analógico en el municipio de Tijuana, Baja California, respectivamente.

  10. El trece de marzo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró sesión extraordinaria en la que se aprueba el "Acuerdo por el cual se hace del conocimiento de los sujetos regulados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales las fechas de inicio y conclusión de los Procesos Electorales Locales a celebrarse en 2013, en los estados de Quintana Roo y Sonora en cumplimiento al artículo 12, párrafo 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto", identificado con la clave CG87/2013.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.

    2. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    3. Que como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 36, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso a); y 49, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el Código.

    4. Que el artículo 51, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    5. Que de conformidad con el artículo 109 del Código de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

    6. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos i), l), w) y z) del Código Federal de Instituciones y...

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