Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
DOF, 8 de Diciembre de 2004 › Poder Ejecutivo › Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia
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Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
REGLAMENTO de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 12, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3, 10, 18, 19 y 23 del Estatuto Orgánico del propio Consejo, se expide el presente: REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA CONSIDERANDOS PRIMERO. Que uno de los imperativos que la Ley le ordena al CONACYT, en su carácter de entidad asesora y especializada del Ejecutivo Federal, consiste en articular las políticas públicas para promover la formación de científicos y tecnólogos que requiere la modernización del país. SEGUNDO. Que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología (PECYT), expedido por Acuerdo Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2002, establece la necesidad de fortalecer los programas de becas para estudios de posgrado, con la finalidad de lograr el aumento sustancial de científicos y tecnólogos. TERCERO. Que en cumplimiento de su objeto, le corresponde al CONACYT formular y financiar programas de becas para apoyo a la formación de científicos y tecnólogos, en sus diversas modalidades, así como concederlas directamen...Ver el contenido completo de este documento
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