Reglamento de la Escuela de Aviación Naval

Fecha de disposición11 Septiembre 2000
Fecha de publicación11 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de la Escuela de Aviación Naval.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 38, 61, 63 y 76 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 73 de la Ley de Disciplina de la Armada de México, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN NAVAL

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1

La Escuela de Aviación Naval es un establecimiento de educación técnica profesional con la misión de formar oficiales con los conocimientos necesarios en las técnicas y tácticas empleadas en la operación de las unidades aeronavales de la Armada de México.

Artículo 2

La Escuela de Aviación Naval regulará sus actividades navales y militares conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval militar, y las académicas de acuerdo a los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval.

TÍTULO SEGUNDO Competencia y Organización Artículos 3 a 5
CAPÍTULO I Competencia Artículo 3
Artículo 3

Compete a la Escuela de Aviación Naval realizar las funciones siguientes:

  1. Formar al personal de alumnos dentro de la profesión naval para desempeñarse como oficiales pilotos aviadores navales en las unidades aeronavales;

  2. Formar al personal de alumnos en la investigación técnica y táctica aplicada en el ámbito de la aviación naval;

  3. Formar física y mentalmente al personal de alumnos para la protección, vigilancia y auxilio en la seguridad interior y la defensa exterior del país;

  4. Inculcar al personal de alumnos los más altos conceptos del honor, deber, lealtad, honradez y disciplina como valores supremos de la profesión naval militar;

  5. Inculcar al personal de alumnos el amor a la mar, al medio ambiente marino y el respeto a los recursos marítimos;

  6. Efectuar actividades de investigación técnica, táctica y pedagógica en los diferentes aspectos de la aviación naval que permitan obtener la excelencia académica de sus tareas de docencia;

  7. Impartir cursos de educación continua, diplomados y especialización en el área de aeronáutica naval contemplados en el Plan General de Educación Naval, y

  8. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II De la Organización Artículos 4 y 5
Artículo 4

Para el cumplimiento de su misión la Escuela de Aviación Naval se organizará en la forma siguiente:

  1. Dirección;

  2. Subdirección-Jefatura de Estudios;

    A.- Jefes de Cursos;

  3. Comandancia del Cuerpo de Alumnos y Oficiales Alumnos;

  4. Jefatura de Servicios;

  5. Jefatura de Mantenimiento de Aeronaves, y

  6. Órganos Colegiados.

Artículo 5

El personal adscrito a la Escuela de Aviación Naval se clasifica como sigue:

  1. Directivo, que estará integrado por el Director, el Subdirector, el Comandante del Cuerpo de Alumnos, los jefes de cursos, el Jefe de Servicios y el Jefe de Mantenimiento de Aeronaves;

  2. Docente, que estará integrado por los profesores e instructores navales, militares y civiles que . impartan la enseñanza teórica y práctica al personal de alumnos;

  3. Alumnos, que estará integrado por el personal que se encuentra cursando la carrera de Técnico Piloto Aviador Naval y oficiales alumnos en especialización, y

  4. Servicios, que estará integrado por capitanes, oficiales, clases y marinería adscritos a las áreas de apoyo y seguridad.

TÍTULO TERCERO De las atribuciones Artículos 6 a 12
CAPÍTULO I De la Dirección Artículo 6
Artículo 6

El Director corresponderá a la categoría de Almirante de Aeronáutica Naval o Cuerpo General, Especialista en Aeronáutica Naval, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

  1. Dirigir la evaluación y control de las funciones de la Escuela de Aviación Naval, de conformidad con el presente Reglamento y los manuales administrativos correspondientes;

  2. Planear, programar y proponer al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, para su aprobación, las actividades educativas de los alumnos y las ayudas a la enseñanza necesarias para lograr la excelencia académica;

  3. Vigilar la orientación académica y doctrinaria de la escuela controlando y supervisando el cumplimiento de las funciones operativas, técnicas y administrativas de la Subdirección;

  4. Integrar y gestionar el anteproyecto de presupuesto que satisfaga las necesidades y los requerimientos para el cumplimiento de la misión encomendada y vigilar su aplicación correcta una vez autorizado;

  5. Organizar, adiestrar y equipar al personal de alumnos y mantenerlos en las mejores condiciones de salud para el servicio de las armas;

  6. Mantener la unidad de doctrina disciplinaria y educativa;

  7. Coordinar, a través del mando territorial, las tareas y actividades de la escuela que incidan en la formación de los alumnos con las unidades y establecimientos de la institución, así como con las autoridades civiles y militares;

  8. Dictar las medidas necesarias para que las áreas de estudio y de apoyo realicen sus tareas académicas, técnicas, militares y administrativas en forma sistemática y programada de conformidad con los lineamientos establecidos por el Alto Mando;

  9. Conferir los ascensos a los alumnos y clases de alumnos a propuesta del Comandante del Cuerpo de Alumnos y de la Subdirección, así como ordenar su suspensión o degradación de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;

  10. Conceder franquicia en los días señalados en el calendario oficial;

  11. Tramitar, en su caso, las bajas del personal de alumnos;

  12. Proponer al personal a sus órdenes para desempeñar los cargos que de conformidad a este Reglamento no sean designados por orden del Alto Mando;

  13. Presidir el Consejo Docente de la escuela;

  14. Convocar al Consejo de Disciplina y Consejo de Honor Ordinario según corresponda;

  15. Expedir constancias certificadas de estudios, exámenes profesionales, jura de Bandera y otros inherentes a la formación naval;

  16. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  17. Llevar el historial y el libro de visitantes distinguidos de la escuela;

  18. Ordenar la elaboración y vigilar el estricto cumplimiento de los manuales administrativos;

  19. Informar al inicio de cada semestre lectivo al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, los casos de parentesco por consanguinidad o afinidad entre alumnos y directivos o profesorado;

  20. Supervisar que los equipos y programas de computación del Departamento de Cómputo cuenten con las licencias autorizadas por la superioridad e implementar medidas de seguridad para evitar que existan programas de computación fuera de normatividad;

  21. Supervisar que la protección de las obras literarias, científicas, técnicas, jurídicas, pedagógicas y didácticas a cargo de la Escuela de Aviación Naval se sujete a lo establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor;

  22. Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

  23. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II De la Subdirección Artículo 7
Artículo 7

El Subdirector corresponderá a la categoría de Capitán de Aeronáutica Naval o Cuerpo General, Especialista en Aeronáutica Naval, designado por el Alto Mando. Para los efectos de este Reglamento fungirá, además, como Jefe de Estudios, y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

  1. Coordinar la acción de los órganos administrativos de la escuela a fin de hacerlos concurrir al . cumplimiento de las disposiciones generales de la misma, de conformidad con sus necesidades y los lineamientos y órdenes emanadas del Director;

  2. Resolver los asuntos encomendados a su cargo, informando sobre las resoluciones respectivas, y presentando al acuerdo del Director todos aquellos de la competencia de este último;

  3. Acordar con los demás directivos los asuntos que éstos le presenten cuya resolución no corresponda al Director;

  4. Mantener los sistemas mecanizados, automatizados y las bases de datos actualizadas, confiables y autorizadas para obtener la información en apoyo a la toma de decisiones y la requerida para los reportes que presente el Director a la superioridad;

  5. Dirigir el trámite y resolución de los asuntos de carácter administrativo de la...

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