Reglamento del Centro de Estudios Superiores Navales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8, fracción VI, y 23 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES NAVALES

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El Centro de Estudios Superiores Navales, es un establecimiento de educación superior que tiene como misión impartir estudios de postgrado, relacionados con las operaciones navales y la seguridad y defensa nacionales al personal de la Secretaría de Marina Armada de México, invitados militares nacionales y extranjeros y de la Administración Pública Federal, así como coadyuvar en la difusión de la doctrina naval y cultura marítima, mediante actividades académicas de investigación y difusión.

ARTÍCULO 2 El Centro de Estudios Superiores Navales depende del Estado Mayor General de la Armada, regulará sus actividades conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval.

Los trabajos de investigación, conferencias, ciclos de información y en general toda actividad académica que se realice en el Centro de Estudios Superiores Navales, se sujetará al nivel de clasificación establecido en las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Armada: La Armada de México;

  2. Catedrático: El personal que imparte conocimientos y participa en otras actividades académicas, conforme a las políticas, planes y programas de estudio, aplicando las técnicas y los métodos didácticos establecidas por el Centro de Estudios Superiores Navales;

  3. Centro: Centro de Estudios Superiores Navales;

  4. Certificación: Es el reconocimiento institucional de estudios que hayan sido cursados y aprobados en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras;

  5. Curricula: Planes con los que se conducen y norman, explícitamente, procesos concretos y determinados de enseñanza-aprendizaje, que se desarrollan en el Centro;

  6. Cursante: Personal naval, militar o civil que se encuentra incorporado a cualquier curso que se imparte en el Centro;

  7. Estado Mayor: Estado Mayor General de la Armada;

  8. Jefes: Personal responsable de las Jefaturas del Centro;

  9. Órganos colegiados: Órganos técnicos internos cuya principal función es la mejora continua de la docencia, la investigación y la difusión de la doctrina naval y cultura marítima;

  10. Órganos desconcentrados: Campus que se ubican fuera del área metropolitana de la ciudad de México;

  11. Personal académico: El que participa en la planeación, organización y ejecución de actividades relacionadas con la misión educativa del Centro;

  12. Personal administrativo y de servicios: El que desarrolla actividades para satisfacer las necesidades logístico-administrativas, de control, seguridad, disciplina e instrucción, que coadyuven a la misión del Centro, y

  13. Secretaría: la Secretaría de Marina.

ARTÍCULO 4 Compete al Centro:
  1. Impartir los cursos de postgrado para:

    1. Desarrollar los mandos que la Armada requiera, en los niveles estratégico, operacional y táctico en:

      1. Mando Superior y Seguridad Nacional;

      2. Estado Mayor;

      3. Mando Naval, y

      4. Otros que se establezcan.

    2. Desarrollar las áreas tecnológicas que requiera la Institución en:

      1. Logística;

      2. Inteligencia;

      3. Seguridad de la Información;

      4. Sistemas de Armas;

      5. Electrónica Naval;

      6. Informática con Análisis de Operaciones;

      7. Comunicaciones Navales, y

      8. Otros que se establezcan.

  2. Organizar ciclos de información y cursos de educación continua;

  3. Funcionar como centro de investigación y análisis del Alto Mando;

  4. Colaborar en la difusión de la doctrina naval y el fomento de la cultura marítima;

  5. Difundir información sobre aspectos de la guerra naval y temas de interés nacional;

  6. Efectuar actividades de investigación tecnológica, científica y académica de los campos del poder nacional, y

  7. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos aplicables, así como las disposiciones del Alto Mando.

ARTÍCULO 5 El personal del Centro y los Cursantes se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II De la clasificación del personal Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6 El personal del Centro se clasifica en:
  1. Directivo:

    1. Director, y

    2. Subdirector y Jefe de Estudios.

  2. Académico:

    1. Interno:

      1. Coordinadores;

      2. Jefes;

      3. Catedráticos;

      4. Asesores, y

      5. Investigadores.

    2. Externo:

      1. Catedráticos;

      2. Conferencistas;

      3. Asesores, y

      4. Jurado evaluador de tesis.

  3. Administrativo y de servicios:

    1. De Servicios y Mantenimiento, y

    2. Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería del Centro.

  4. Cursantes:

    1. Militares, y

    2. Civiles.

ARTÍCULO 7 El Director y Subdirector, tienen las facultades y responsabilidades que establecen las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 8 Al personal académico, le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje y tendrá las funciones y responsabilidades que establecen las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 9 Los catedráticos e investigadores tendrán las siguientes funciones:
  1. Realizar actividades académicas, de investigación y de difusión de la doctrina naval y cultura marítima;

  2. Asesorar al Subdirector y Jefe de Estudios, Coordinadores y Jefes de Cursos, en asuntos de su especialidad;

  3. Desempeñar las actividades que de acuerdo a la estructura orgánica detallada se les asigne conforme a su especialidad, y

  4. Participar como asesores en los diversos comités de investigación de las áreas del conocimiento siguientes:

  1. Seguridad Nacional;

  2. Estrategia;

  3. Tácticas e Inteligencia;

  4. Logística y Administración;

  5. Tecnología;

  6. Doctrina, y

  7. Otras que se ordenen.

ARTÍCULO 10 Los Catedráticos de acuerdo a los contenidos temáticos de las asignaturas, tendrán libertad de cátedra, fomentarán el trabajo en equipo, la investigación, la toma de decisiones y el liderazgo.
ARTÍCULO 11 Al personal que egrese del Centro podrá designársele como Catedrático del curso que egresó, después de seis meses de haberse desempeñado como adjunto.
CAPÍTULO III De la organización y facultades Artículos 12 a 35
SECCIÓN I Del centro Artículos 12 a 21
ARTÍCULO 12 Para cumplir con su misión, el Centro se organizará de la forma siguiente:
  1. Dirección;

  2. Subdirección y Jefatura de Estudios;

  3. Coordinación de Seguridad Nacional, Políticas y Estrategia;

  4. Coordinación de Guerra Naval;

  5. Coordinación del Juego de la Guerra;

  6. Coordinación de Tecnología y Sistemas Navales;

  7. Coordinación de Investigación;

  8. Coordinación de Extensión Académica;

  9. Coordinación de Apoyo Académico;

  10. Coordinación de Servicios y Mantenimiento;

  11. Órganos Desconcentrados;

  12. Órganos Colegiados, y

  13. Otros que se establezcan.

Los titulares de las coordinaciones a que hacen referencia las fracciones III, IV, V, y X, tendrán la jerarquía de Capitán de Navío; los de las coordinaciones de las fracciones VI, VII, VIII, y IX, la categoría de Capitán; los de otras coordinaciones que se establezcan, tendrán la categoría que determine el Alto Mando.

ARTÍCULO 13 El Director tendrá la categoría de Almirante, designado por el Alto Mando y sus facultades serán las siguientes:
  1. Acordar con el Jefe de Estado Mayor, los asuntos académicos, de investigación y difusión de la doctrina naval y cultura marítima, así como los aspectos de orden logístico y propuestas diversas;

  2. Administrar el Centro de conformidad con las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  3. Conducir el desarrollo de actividades académicas, de investigación y difusión de la doctrina naval y cultura marítima, conforme a las políticas emitidas por el Alto Mando;

  4. Presidir los Consejos Académico, Técnico de Investigación y Editorial del Centro;

  5. Supervisar el desarrollo integral de los recursos humanos y el empleo de los recursos materiales y financieros asignados al Centro con base a las disposiciones legales;

  6. Promover las relaciones de la Institución, en el ámbito Nacional e Internacional, así como preservar la imagen y prestigio del Centro, de conformidad con las políticas que emita el Alto Mando;

  7. Validar los diplomas y reconocimientos que expida el Centro;

  8. Participar en los consejos o comités que ordene la superioridad;

  9. Informar al Estado Mayor sobre el personal de Cursantes militares nacionales o extranjeros y civiles, que hayan cometido alguna falta que infrinja el presente Reglamento o las normas y disposiciones de carácter legal aplicables;

  10. Aplicar o proponer las sanciones correspondientes, y

  11. Resolver respecto de los casos no previstos del presente Reglamento y otras disposiciones que resulten aplicables.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la Jefatura de Relaciones Públicas y la Ayudantía.

ARTÍCULO 14 El Subdirector y Jefe de Estudios del Centro...

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