Reglamento de honores, banderas y luces de la Armada de México

Fecha de disposición19 Octubre 2000
Fecha de publicación19 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de honores, banderas y luces de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 2o., fracciones I y XV, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 22, 35, 68 y 75, de la Ley Orgánica de la Armada de México; y 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE HONORES, BANDERAS Y LUCES DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 19
Artículo 1

El presente Reglamento establece los lineamientos para los honores que se rindan al cargo o a la jerarquía, así como el uso de banderas y luces en las unidades y establecimientos de la Armada de México.

Artículo 2

Los honores que comprende el presente Reglamento se harán en el periodo comprendido después del izado de la Bandera Nacional hasta el ocaso y se omitirán cuando se encuentre a bordo de un buque o en el interior de un establecimiento un superior en cargo o jerarquía, salvo lo dispuesto para los honores fúnebres.

Artículo 3

Los honores que se rindan a bordo pueden ser con disparos al cañón, a la voz o con pito marinero.

En los establecimientos se rendirán con disparos al cañón, banda de música, banda de guerra, clarín o pito marinero.

Artículo 4

Los honores al cañón consisten en una cantidad de disparos de cañón con intervalos de seis segundos, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento. En ningún caso el buque visitado será el que efectúe los disparos.

Artículo 5

Los honores a la voz consisten en el exhorto con la frase Viva México que se emite desde el buque capitana y contestada al unísono por el personal de otros buques con el vocablo Viva , el número de veces que determine el presente Reglamento.

En ningún caso, el personal del buque que transporta a la persona a quien se le rendirán los honores, dará contestación al exhorto.

Artículo 6

Los honores con pito marinero consisten en la emisión de pitadas largas y cortas, en el número y combinaciones que señala el presente Reglamento, y se ejecutarán de acuerdo al manual del pito marinero.

Artículo 7

Los honores con banda de música consisten en la interpretación del Himno Nacional Mexicano, en los casos que establece el presente Reglamento.

Artículo 8

Los honores con banda de guerra o clarín consisten en la interpretación de los toques que . señala el presente Reglamento y se ejecutarán de acuerdo con el manual correspondiente.

Artículo 9

Las banderas que establece el presente Reglamento se dividen en insignias y distintivas, las cuales se utilizan para distinguir a la persona a la que se rindan honores.

Artículo 10

Las banderas insignias son aquellas con que se distingue al Mando Supremo, así como a los cargos y jerarquías del personal de la Secretaría de Marina y Armada de México. Estas banderas se izarán en la driza exterior de la banda de estribor del palo mayor de los buques, o del asta bandera de los establecimientos. En las embarcaciones menores dichas banderas irán colocadas a proa.

Las banderas insignias permanecerán izadas en el periodo de tiempo comprendido entre el izado de la Bandera Nacional y el ocaso, siempre y cuando la persona a la que se distingue se encuentre a bordo. En ningún caso se izarán dos banderas en el mismo buque, unidad o establecimiento, por lo que sólo deberá estar arbolada la de mayor cargo o jerarquía.

Artículo 11

Las banderas insignias tienen los colores de la Bandera Nacional en franjas verticales y, cuando así corresponda, llevarán en la franja verde estrellas de cinco puntas de color blanco distribuidas proporcionalmente a partir del centro, inscritas cada una en un círculo imaginario con un diámetro equivalente al 10% de la longitud de esta franja; el número de estrellas será de acuerdo al cargo o jerarquía. En la franja blanca llevarán el escudo de la Armada de México que conserva los colores del águila y de las ramas de encino y laurel del escudo nacional, inscrito en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 75% del ancho de la franja.

Artículo 12

Las banderas distintivas son aquellas con que se distingue a los cargos de la Administración Pública Federal, del Servicio Exterior Mexicano o a los gobernadores de los Estados.

Estas banderas se izarán en la driza exterior de la banda de babor del palo mayor de los buques, o del asta bandera de los establecimientos, y únicamente permanecerán izadas durante los honores sin que se arríe bandera insignia alguna. Cuando corresponda, llevarán el escudo de la Armada de México con las características de las banderas insignias.

Artículo 13

Las banderas insignias y distintivas tienen la forma cuadra, corneta, gallardete o gallardetón, con excepción de las banderas insignias del Mando Supremo.

Artículo 14

La bandera cuadra tendrá sus lados iguales y las dimensiones serán las siguientes:

  1. Para establecimientos y buques de más de 1000 toneladas 1.20 m. por lado;

  2. Para buques de 150 a 1000 toneladas 1.00 m. por lado;

  3. Para buques menores de 150 toneladas 0.60 m. por lado, y

  4. Para embarcaciones menores y vehículos automotores 0.36 m. por lado.

Artículo 15

La bandera corneta es una bandera cuyo lado opuesto a la vaina termina en dos puntas, como resultado de sustraer a una bandera cuadra un triángulo isósceles cuya base tiene la longitud de uno de sus lados y de altura la tercera parte de su base.

Artículo 16

La bandera gallardete tiene la forma de un triángulo isósceles, cuyo origen es una bandera cuadra que en el lado opuesto a la vaina termina en punta.

Artículo 17

El Gallardete Nacional de Mando tiene la forma de un triángulo isósceles con los colores de la Bandera Nacional, se iza en los buques con comandante de la categoría de capitán o de oficial. Este gallardete se iza al tope del palo mayor, permanece izado las 24 horas del día y tiene las dimensiones siguientes:

  1. Para buques de más de 1000 toneladas, base de 0.87 m. y altura de 3.50 m.;

  2. Para buques de 150 a 1000 toneladas, base de 0.52 m. y altura de 2.10 m., y

  3. Para buques menores de 150 toneladas, base de 0.45 m. y altura de 1.83 m.

Artículo 18

La bandera gallardetón es la insignia del comandante más antiguo en reunión de buques, tiene la forma de un triángulo equilátero, es de color verde y se iza en la penúltima driza de la banda de estribor del palo mayor. Este gallardetón no será arriado por ninguna bandera insignia y tiene las medidas siguientes:

  1. Para buques de más de 1000 toneladas de 1.20 m. por lado;

  2. Para buques de 150 hasta 1000 toneladas de 1.00 m. por lado, y

  3. Para buques menores de 150 toneladas de 0.60 m. por lado.

Artículo 19

Al ocaso las banderas insignias serán sustituidas por luces, el número de éstas será de una, dos o tres, combinando los colores verde, blanco y rojo.

Se colocarán en sentido vertical separadas proporcionalmente en el primer tercio de la longitud del palo mayor de los buques a partir de su cruceta o del asta bandera de los establecimientos a partir de la base del pico.

TÍTULO PRIMERO Honores Artículos 20 a 46
CAPÍTULO I Honores al Cargo Artículos 20 a 25
Artículo 20

Honores al Presidente de la República:

  1. Honores:

    1. Al cañón: 21 disparos;

    2. A la voz: siete voces;

    3. Con pito marinero: primera, segunda y tercera estrofa del toque de bandera;

    4. Con banda de guerra y de música: al unísono, marcha de honor completa e Himno Nacional;

    5. Con clarín: marcha de honor completa una sola vez, y

    6. Armas: presentadas.

  2. Bandera insignia: las banderas insignias del Mando Supremo serán rectangulares, guardando una proporción entre anchura y longitud de cuatro a siete. Cuando se icen éstas no deberá estar izada ninguna otra insignia. En embarcaciones menores, además de la bandera insignia llevarán larga a popa una Bandera Nacional:

    1. Ceremonias navales: la bandera insignia del Mando Supremo será una Bandera Nacional que tendrá cinco estrellas blancas en la franja verde;

    2. Visitas a buques y establecimientos: la bandera insignia del Mando Supremo será de color blanco, llevará inscritas en su cuarta parte superior izquierda una Bandera Nacional; en su cuarta parte inferior izquierda llevará cinco estrellas en color dorado de cinco puntas cada una en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 10% del largo de esta parte, centradas y distribuidas equitativamente en sentido horizontal, y en la mitad derecha al centro llevará el escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario con un diámetro igual a la tercera parte de su base, y

    3. Las banderas insignias del Mando Supremo tendrán las medidas siguientes:

    1. En buques de más de 1000 toneladas y en establecimientos, base de 2.10 m. y altura de 1.20 m.;

    2. En buques de 150 a 1000 toneladas, base de 1.75 m. y altura de 1 m.;

    3. En buques menores de 150 toneladas, base de 1.40 m. y altura de 0.80 m., y

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