Reglamento de honores, banderas y luces de la Armada de México

DOF, 19 de Octubre de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Marina

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Reglamento de honores, banderas y luces de la Armada de México

REGLAMENTO de honores, banderas y luces de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 2o., fracciones I y XV, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 22, 35, 68 y 75, de la Ley Orgánica de la Armada de México; y 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE HONORES, BANDERAS Y LUCES DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- El presente Reglamento establece los lineamientos para los honores que se rindan al cargo o a la jerarquía, así como el uso de banderas y luces en las unidades y establecimientos de la Armada de México.

Artículo 2.- Los honores que comprende el presente Reglamento se harán en el periodo comprendido después del izado de la Bandera Nacional hasta el ocaso y se omitirán cuando se encuentre a bordo de un buque o en el interior de un establecimiento un superior en cargo o jerarquía, salvo lo dispuesto para los honores fúnebres.

Artículo 3.- Los honores que se rindan a bordo pueden ser con disparos al cañón, a la voz o con pito marinero.

En los establecimientos se rendirán con disparos al cañón, banda de música, banda de guerra, clarín o pito marinero.

Artículo 4.- Los honores al cañón consisten en una cantidad de disparos de cañón con intervalos de seis segundos, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento. En ningún caso el buque visitado será el que efectúe los disparos.

Artículo 5.- Los honores a la voz consisten en el exhorto con la frase Viva México que se emite desde el buque capitana y contestada al unísono por el personal de otros buques con el vocablo Viva , el número de veces que determine el presente Reglamento.

En ningún caso, el personal del buque que transporta a la persona a quien se le rendirán los honores, dará contestación al exhorto.

Artículo 6.- Los honores con pito marinero consisten en la emisión de pitadas largas y cortas, en el número y combinaciones que señala el presente Reglamento, y se ejecutarán de acuerdo al manual del pito marinero.

Artículo 7.- Los honores con banda de música consisten en la interpretación del Himno Nacional Mexicano, en los casos que establece el presente Reglamento.

Artículo 8.- Los honores con banda de guerra o clarín consisten en la interpretación de los toques que . señala el presente Reglamento y se ejecutarán de acuerdo con el manual correspondiente.

Artículo 9.- Las banderas que establece el presente Reglamento se dividen en insignias y distintivas, las cuales se utilizan para distinguir a la persona a la que se rindan honores.

Artículo 10.- Las banderas insignias son aquellas con que se distingue al Mando Supremo, así como a los cargos y jerarquías del personal de la Secretaría de Marina y A...

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