Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

DOF, 12 de Abril de 2011Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y con fundamento en lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente.

SEGUNDO. Que el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas, por lo que la naturaleza de los demás órganos de este Alto Tribunal es la de apoyar administrativamente la función jurisdiccional.

TERCERO. Que el artículo 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución de expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera.

CUARTO. Que el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone la atribución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia y el Centro de Documentación y Análisis.

QUINTO. Que en congruencia con lo anterior, el funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos; el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes; la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y demás órganos que se les adscriben, continuarán rigiéndose por el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 2008, y su última reforma el 1o. de octubre de 2009, y demás disposiciones emitidas por el Tribunal Pleno, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO. Que en las sesiones privadas celebradas el treinta de enero; el trece el veinte y el veintisiete de febrero; el trece de marzo; el tres, el diecisiete y el veinticuatro de abril, y el veintiuno de agosto de dos mil seis, el Pleno de este Alto Tribunal emitió el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre del año indicado y entró en vigor el día siguiente.

SEPTIMO. Que el Tribunal Pleno consideró oportuno y conveniente integrar, con carácter consultivo y de apoyo a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Comités para la atención de materias como la proposición de reformas constitucionales y legales, la comunicación social y difusión de publicaciones, la compilación, sistematización y publicación de tesis y ejecutorias, la estadística e informática y la documentación y análisis, por lo que emitió el Acuerdo del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, relativo a la creación e integración de Comités de carácter consultivo y de apoyo a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

OCTAVO. Que con motivo de la instrumentación de un nuevo modelo organizacional, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió el Acuerdo General de Administración número 01/2011, del tres de enero de dos mil once, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente su administración.

NOVENO. Que el Acuerdo General de Administración de la Presidencia mencionado en el Considerando Octavo comprende únicamente los órganos que conforman la estructura administrativa, estableciendo expresamente que los órganos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación permanecen inalterables, los cuales seguirán rigiéndose por el Reglamento Interior vigente publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 1o. de abril de 2008, y su última reforma el 1o. de octubre de 2009, por lo que resulta necesario adecuar las atribuciones de los órganos que integran la estructura administrativa.

DECIMO. Que el nuevo modelo organizacional en el aspecto administrativo, requiere un ejercicio delimitado de las facultades de decisión, dirección, coordinación, control y supervisión, implícitas en las atribuciones de cada órgano.

En consec...

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