Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Fecha de disposición20 Febrero 2014
Fecha de publicación20 Febrero 2014
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos organismo autónomo, con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 7 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia" (Decreto), que crea un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados;

Que de acuerdo con el artículo tercero de los transitorios del Decreto, en tanto se integra el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, continúan en sus funciones, conforme al orden jurídico vigente al entrar en vigor el referido Decreto, los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI);

Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente;

Que en razón de que los asuntos que se encuentran en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto deben sustanciarse ante el organismo garante que establece el artículo 6o. de nuestra Carta Magna;

Que conforme al décimo de los transitorios del Decreto los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se transfieren al organismo público autónomo creado;

Que dada la necesidad de contar en forma inmediata con un Reglamento Interior acorde al Decreto, el Pleno del IFAI ha decidido expedirlo con las adecuaciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de la expedición posterior de un nuevo instrumento jurídico con motivo de la legislación que expida el Congreso de la Unión y del análisis de la mejora de los procesos internos, y

Que de esta forma no sólo se garantiza el debido ejercicio de las facultades del Instituto, sino además se otorga certeza y seguridad jurídica al actuar mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al organismo garante del artículo 6o., por lo que el Pleno del IFAI, en ejercicio de sus facultades emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento y operación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
Artículo 2

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos establecidos en las leyes respectivas, con domicilio legal en la Ciudad de México.

Artículo 3

Además de lo señalado en los artículos, 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 2o. de su Reglamento, 3o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 2o. de su Reglamento, para efectos del presente se entenderá por:

  1. Comisionado Presidente: Comisionado que tiene la representación legal del Instituto, quien constituye el eje de coordinación y dirección institucional;

  2. Comisionados: Los integrantes del órgano máximo de dirección del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos con derecho a voz y voto en el Pleno;

  3. Leyes: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Archivos;

  4. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, mismo que está integrado por los siete comisionados;

  5. Secretaría General: La instancia responsable de coordinar la gestión institucional entre el Comisionado Presidente y las demás unidades administrativas del Instituto;

  6. Secretaría de Acceso a la Información: La instancia responsable de coordinar y consolidar acciones que impulsen la transparencia y la rendición de cuentas en el gobierno federal y la eficacia de los derechos de los particulares relativos al acceso a la información pública gubernamental, y

  7. Secretaría de Protección de Datos Personales: La instancia responsable de coordinar y consolidar acciones que impulsen el conocimiento y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales, y ejercer las facultades del Instituto enfocadas a la vigilancia, supervisión, investigación, inspección, verificación y sanción.

Artículo 4 El Instituto se regirá para su organización y funcionamiento, por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, sus Reglamentos, el Reglamento Interior y las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 14

DE LA ORGANIZACIÓN Y FACULTADES DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO

Artículo 5

Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura:

  1. Pleno;

  2. Comisionado Presidente;

  3. Comisionados;

  4. Secretaría General;

  5. Secretaría de Acceso a la Información;

  6. Secretaría Protección de Datos Personales;

  7. Direcciones Generales:

    1. Dirección General de Administración,

    2. Dirección General de Análisis Normativo y Evaluación de la Información,

    3. Dirección General de Asuntos Internacionales,

    4. Dirección General de Asuntos Jurídicos,

    5. Dirección General de Autorregulación,

    6. Dirección General de Capacitación, Promoción y Relaciones Institucionales,

    7. Dirección General de Comunicación Social y Difusión,

    8. Dirección General de Coordinación de Políticas de Acceso,

    9. Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal,

    10. Dirección General de Gestión de la Información y Estudios,

    11. Dirección General de Normatividad, Consulta y Atención Regional,

    12. Dirección General de Sustanciación y Sanción,

    13. Dirección General de Tecnologías de la Información, y

    14. Dirección General de Verificación.

  8. Secretaría Técnica del Pleno, y

  9. Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Pleno del Instituto a propuesta del Comisionado Presidente, de acuerdo con su presupuesto.

    El Instituto contará con una Contraloría, cuyo Titular será designado por el Pleno del Instituto, quien ejercerá las facultades que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 6 El Pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello al principio de igualdad entre sus integrantes.
Artículo 7 El Pleno es la autoridad frente a los comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos, sean ausentes o disidentes al momento de tomarlas.
Artículo 8 El Pleno funcionará en sesiones que serán ordinarias y extraordinarias

Las sesiones ordinarias se celebrarán semanalmente, de acuerdo con el calendario que apruebe el Pleno. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el caso lo amerite y serán convocadas por el Comisionado Presidente o por al menos tres comisionados, quienes se asegurarán que todos los comisionados sean debidamente notificados, harán explícitas las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a la misma.

Las convocatorias a las sesiones extraordinarias consignarán la fecha y hora de la sesión y deberán ser enviadas con un día hábil de anticipación a la fecha de celebración.

En caso de que se encuentren presentes todos los comisionados y estén de acuerdo en llevar a cabo una sesión extraordinaria, no se requerirá cumplir con lo que establece el párrafo anterior.

Artículo 9 En las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno se requerirá la presencia de al menos cuatro comisionados, con excepción de lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 10 Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple, con excepción de lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento.

En caso de empate el Comisionado...

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