Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres
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Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres
REGLAMENTO Interior del Instituto Nacional de las Mujeres.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de las Mujeres.- México. PATRICIA ESPINOSA TORRES, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 16 fracciones II, IV y XVII de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 5, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en cumplimiento al Acuerdo número INMJG0502194 de fecha 27 de mayo de 2005, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, tengo a bien a expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que con fecha 10 de enero del año dos mil uno, por Decreto del Ejecutivo Federal fue creado el Instituto Nacional de las Mujeres, a través de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año. SEGUNDO.- Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, establece las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y facultades de los distintos órganos y unidades administrativas que lo integran, y el presente Reglamento Interior regulará el procedimiento para que se dé cumplimiento al Estatuto Orgánico, definiendo y fijando las funciones y/o facultades de las Direcciones de Area, y demás unidades administrativas que por sus facultades deban estar contenidas en el presente Reglamento. TERCERO.- Que en el artículo 13 fracción X de dicha Ley, se señala la aprobación por parte de la Junta de Gobierno, del presente Reglamento Interior. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Instituto Nacional de las Mujeres tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el despacho de los asuntos que le corresponden, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y del Estatuto Orgánico, y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres, para facilitar el cumplimiento de sus atribuciones y facultades. Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: I. Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres. II. Ley: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. III. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres. IV. Proequidad: Programa para la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres. V. POA: Programa Operativo Anual. VI. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres. VII. Presidencia: La Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres. VIII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. IX. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres. X. Consejo Social: El Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres. Artículo 4.- El Instituto, a través de sus unidades o direcciones generales y órganos administrativos, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley de Planeación, Plan Nacional de Desarrollo, Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, y a las políticas y programas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 5.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto corresponde originalmente a la Presidencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de las unidades administrativas del Instituto en los términos previstos en este Reglamento y además, podrá delegar otras facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas de la entidad, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo. Artículo 6.- Los titulares de los órganos y unidades administrativas que integran al Instituto, coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación de los documentos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. CAPITULO II DEL AMBITO DE COMPETENCIA DEL INSTITUTO Artículo 7.- El Instituto Nacional de las Mujeres cuenta con los siguientes órganos y unidades administrativas: I) De los Organos: 1.- De la Junta de Gobierno a) Secretaría Técnica b) Prosecretaria Técnica 2.- De la Presidencia 3.- De la Secretaría Ejecutiva 4.- De los Organos Auxiliares: a) El Consejo Consultivo b) El Consejo Social 5.- Del Organo Interno de Control II) Las Direcciones Generales: a) Dirección G...Ver el contenido completo de este documento
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