Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1

La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Los servidores públicos siguientes:

    1. Subsecretario de Competitividad y Normatividad;

    2. Subsecretario de Industria y Comercio;

    3. Subsecretario de Comercio Exterior;

    4. Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, y

    5. Oficial Mayor.

  2. Las unidades administrativas siguientes:

    1. Coordinación General de Minería;

    2. Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;

    3. Coordinación General de Delegaciones Federales;

    4. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    5. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;

    6. Unidad de Compras de Gobierno;

    7. Unidad de Negociaciones Internacionales;

    8. Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la Productividad;

    9. Secretariado Técnico de la Competitividad;

    10. Dirección General de Inversión Extranjera;

    11. Dirección General de Normas;

    12. Dirección General de Normatividad Mercantil;

    13. Dirección General de Industrias Ligeras;

    14. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;

    15. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;

    16. Dirección General de Comercio Exterior;

    17. Dirección General de Regulación Minera;

    18. Dirección General de Desarrollo Minero;

    19. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;

    20. Dirección General para América del Norte;

    21. Dirección General para Europa y África;

    22. Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales;

    23. Dirección General de Comercio Internacional de Bienes;

    24. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;

    25. Dirección General de Reglas de Comercio Internacional;

    26. Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento;

    27. Dirección General de Acceso al Financiamiento;

    28. Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio;

    29. Dirección General de Acceso a Mercados;

    30. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

    31. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    32. Dirección General de Recursos Humanos;

    33. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

    34. Dirección General de Planeación y Evaluación;

    35. Dirección General de Comunicación Social;

    36. Dirección General de Vinculación Política;

    37. Delegaciones y subdelegaciones federales, y

    38. Representaciones Comerciales en el Extranjero.

  3. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:

    1. Comisión Federal de Competencia;

    2. Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

    3. Instituto Nacional de la Economía Social.

    La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VII de este Reglamento.

    La Secretaría contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por Acuerdo del Secretario con fines de asistencia, asesoría, apoyo técnico o coordinación y deberán estar contenidas en el Manual de Organización General de la Dependencia.

ARTÍCULO 3

La Secretaría, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

De las facultades del Secretario

ARTÍCULO 4

La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5

Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:

  1. Fijar, dirigir y vigilar la política de la Secretaría, así como coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas;

  2. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  5. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego de que inicie el periodo ordinario de sesiones, del estado que guarda su ramo o el sector coordinado e informar, ante requerimiento, de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

  6. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del presente Reglamento;

  8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;

  9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;

  10. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;

  11. Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

  12. Ordenar la creación y presidir en su caso las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas;

  13. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;

  14. Adscribir orgánicamente a las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento;

  15. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el

    Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público;

  16. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 21 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;

  17. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma;

  18. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos;

  19. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal;

  20. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  21. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR