Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

Fecha de disposición21 Enero 2005
Fecha de publicación21 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2

Al frente de la Secretaría de Educación Pública estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:

A.- Unidades administrativas:

  1. Subsecretaría de Educación Superior;

  2. Subsecretaría de Educación Media Superior;

  3. Subsecretaría de Educación Básica;

  4. Oficialía Mayor;

  5. Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;

  6. Coordinación Ejecutiva;

  7. Dirección General de Comunicación Social;

  8. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  9. Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación;

  10. Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;

  11. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe;

  12. Dirección General de Relaciones Internacionales;

  13. Dirección General de Educación Superior Universitaria;

  14. Dirección General de Educación Superior Tecnológica;

  15. Coordinación General de Universidades Tecnológicas;

  16. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;

  17. Dirección General de Profesiones;

  18. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial;

  19. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;

  20. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar;

  21. Dirección General del Bachillerato;

  22. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;

  23. Dirección General de Educación Secundaria Técnica;

  24. Dirección General de Desarrollo Curricular;

  25. Dirección General de Materiales Educativos;

  26. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa;

  27. Dirección General de Educación Indígena;

  28. Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio;

  29. Dirección General de Personal;

  30. Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros;

  31. Dirección General de Innovación, Calidad y Organización;

  32. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;

  33. Dirección General de Tecnología de la Información;

  34. Dirección General de Planeación y Programación;

  35. Dirección General de Evaluación de Políticas;

  36. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;

  37. Dirección General de Televisión Educativa;

  38. Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, y

  39. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.

    B.- Órganos desconcentrados:

  40. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal;

  41. Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo;

  42. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

  43. Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  44. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

  45. Instituto Nacional del Derecho de Autor;

  46. Instituto Politécnico Nacional;

  47. Radio Educación, y

  48. Universidad Pedagógica Nacional.

    La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 50 de este Reglamento.

ARTÍCULO 3

La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por ella.

CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos, contará todas las facultades que resulten necesarias.

El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

  1. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y

  2. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 5

Son facultades indelegables del Secretario:

  1. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Educación y los lineamientos que el Presidente de la República expresamente señale;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;

  3. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector respectivo;

  4. Refrendar, en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República sobre los asuntos competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;

  5. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría;

  6. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

  7. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las direcciones generales y demás unidades administrativas previstas en el presente Reglamento;

  8. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas de la Secretaría;

  9. Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría y resolver sobre las propuestas de creación de plazas;

  10. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría;

  11. Expedir el manual de organización general de la Secretaría que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;

  12. Expedir, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento, los nombramientos de directores generales y titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y emitir los lineamientos conforme a los cuales deberán expedirse los nombramientos relativos a los demás rangos del Sistema de Servicio Profesional de Carrera;

  13. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y de la Coordinación Ejecutiva, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

  14. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados y, en su caso, las modificaciones a éstos, así como dar su conformidad a los de las entidades paraestatales del sector...

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