Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La Secretaría de Educación Pública, o Secretaría para efectos del presente Reglamento, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita el Presidente de la República.

ARTÍCULO 2

Al frente de la Secretaría estará una persona Titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y unidades subalternas siguientes:

  1. Unidades administrativas:

    1. Subsecretaría de Educación Superior;

    2. Subsecretaría de Educación Media Superior;

    3. Subsecretaría de Educación Básica;

    4. Unidad de Administración y Finanzas;

    5. Jefatura de la Oficina del Secretario;

    6. Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación;

    7. Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa;

    8. Dirección General de Comunicación Social;

    9. Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural;

    10. Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;

    11. Dirección General de Educación Superior para el Magisterio;

    12. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios;

    13. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar;

    14. Dirección General del Bachillerato;

    15. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;

    16. Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial;

    17. Dirección General de Desarrollo Curricular;

    18. Dirección General de Materiales Educativos;

    19. Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe;

    20. Dirección General La Escuela es Nuestra;

    21. Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;

    22. Dirección General de Recursos Humanos y Organización;

    23. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;

    24. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

    25. Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada;

    26. Dirección General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación;

    27. Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;

    28. Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial;

    29. Dirección General de Concertación, Gestión y Seguimiento de Instrucciones Presidenciales;

    30. Coordinación General de Enlace Educativo;

    31. Oficinas de Enlace Educativo;

    32. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;

    33. Dirección General de Vinculación Académica;

    34. Dirección General de Gestión Sectorial y Enlace Interinstitucional;

    35. Dirección General de Profesiones;

    36. Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia;

    37. Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo;

    38. Dirección General de Desarrollo Humano Integral;

    39. Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, y

    40. Dirección General de Educación Musical y Orquestas Escolares;

  2. Órganos administrativos desconcentrados:

    1. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;

    2. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

    3. Instituto Politécnico Nacional;

    4. Universidad Pedagógica Nacional;

    5. Universidad Abierta y a Distancia de México;

    6. Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

    7. Coordinación General @prende.mx;

    8. Tecnológico Nacional de México, y

    9. Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y

  3. Unidades Subalternas, las que figuren en la estructura autorizada de la Secretaría, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público de sus respectivas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

ARTÍCULO 3

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, determine el Presidente de la República.

CAPÍTULO II DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

Corresponde originalmente a la persona Titular de la Secretaría la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, para lo cual, contará con todas las facultades que resulten necesarias.

La persona Titular de la Secretaría, para la mejor distribución y desarrollo de los asuntos de su competencia, podrá:

  1. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y

  2. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia.

ARTÍCULO 5

La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:

  1. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y con las disposiciones que el Presidente de la República señale, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal coordinado por esta;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por esta;

  3. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;

  4. Refrendar, en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, sobre los asuntos competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;

  5. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades, y comparecer en términos de las disposiciones legales ante las comisiones del Congreso de la Unión;

  6. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida conforme lo dispone el presente Reglamento;

  7. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados previstos en el presente Reglamento;

  8. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

  9. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;

  10. Establecer las unidades de coordinación y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría;

  11. Expedir el manual de organización general de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia;

  12. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes, salvo las designaciones que por disposición expresa de la ley le correspondan al Presidente de la República o a otra autoridad, así como resolver las propuestas que le formulen los servidores públicos de mando superior sobre los nombramientos y la designación del personal que son de libre...

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