Reglamento Interior de la Secretaría de Marina

DOF, 19 de Julio de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Marina

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Reglamento Interior de la Secretaría de Marina

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1o.- La Secretaría de Marina como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o.- Al frente de la Secretaría de Marina estará el Secretario del despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

I.- Los Servidores Públicos siguientes:

A.- Subsecretario;

B.- Oficial Mayor;

C.- Jefe del Estado Mayor General de la Armada, y

D.- Inspector y Contralor General de Marina;

II.- Las unidades administrativas siguientes:

A.- Cuartel General de la Armada;

B.- Órganos de Justicia Naval;

C.- Dirección General de Asuntos Jurídicos;

D.- Dirección General de Comunicaciones e Informática;

E.- Dirección General de Educación Naval;

F.- Dirección General de Sanidad Naval;

G.- Dirección General de Seguridad Social;

H.- Dirección General de Armas Navales;

I.- Dirección General de Instalaciones;

J.- Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales;

K.- Dirección General de Oceanografía Naval;

L.- Dirección General de Recuperación de Materiales;

M.- Dirección General de Recursos Materiales y Suministros;

N.- Dirección General de Personal;

O.- Dirección General de Administración;

P.- Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

Q.- Unidad de Historia y Cultura Naval;

R.- Unidad de Dragado;

S.- Unidad de Conservación y Mantenimiento, y

T.- Unidad de Vestuario y Equipo;

III.- Unidades desconcentradas:

A.- Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales.

Artículo 3o.- La Secretaría de Marina a través de sus unidades técnicas, operativas y administrativas planeará y conducirá sus actividades en forma programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Armada de México, el presente Reglamento, la normatividad aplicable y las demás disposiciones que emita el Secretario de Marina.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 4o.- Corresponde originalmente al Secretario, la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta y el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le asignan, quien podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo cuando lo considere necesario, expidiendo para ello los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o.- El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:

I.- Fijar, dirigir y controlar la doctrina y estrategia naval militar de la Secretaría, así como planear, coordinar y evaluar las actividades que c...

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