Reglamento Interior de la Secretaría de Marina

Fecha de disposición17 Noviembre 2015
Fecha de publicación17 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De la Competencia y Organización

Artículo 1

La Secretaría de Marina, como parte integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables, así como por los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Armada: La Armada de México;

  2. Estado Mayor: El Estado Mayor General de la Armada;

  3. Direcciones Generales: de Construcciones Navales, de Servicios, de Investigación y Desarrollo, de Recursos Humanos, y de Administración y Finanzas;

  4. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de Marina;

  5. Presidente o Mando Supremo: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Secretaría: La Secretaría de Marina;

  7. Secretario o Alto Mando: El Secretario de Marina o Alto Mando de la Armada;

  8. Subsecretario: Subsecretario de Marina;

  9. Unidades Administrativas: Aquellas áreas que coadyuvan al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Marina, conformadas por la Unidad Jurídica, Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía, la Universidad Naval y las Direcciones Generales, y

  10. Unidades Operativas: Son las unidades mediante las cuales se cumplen las atribuciones propias de la Secretaría.

Artículo 3

Al frente de la Secretaría, estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Servidores públicos:

    1. Subsecretario;

    2. Oficial Mayor;

    3. Inspector y Contralor General de Marina, y

    4. Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

  2. Unidades Administrativas:

    1. Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía;

    2. Unidad Jurídica;

    3. Universidad Naval, y

    4. Direcciones Generales:

    1. De Construcciones Navales;

    2. De Servicios;

    3. De Investigación y Desarrollo;

    4. De Recursos Humanos, y

    5. De Administración y Finanzas;

  3. Órganos Colegiados:

    1. Junta de Almirantes, y

    2. Junta Naval;

  4. Unidades Operativas:

    1. Fuerzas Navales, Regiones, Zonas, Sectores y otras que se establezcan;

    2. Cuartel General del Alto Mando;

    3. Unidad de Inteligencia Naval, y

    4. Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, y

  5. Los demás que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4

La Secretaría a través de sus servidores públicos, Unidades Administrativas, Unidades Operativas y Órganos Colegiados realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De las Facultades del Secretario

Artículo 5

Corresponde al Secretario representar a la Secretaría, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, y ejercer las atribuciones que las disposiciones jurídicas le otorgan a dicha dependencia; para la mejor organización del trabajo podrá delegar cualquiera de sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que por disposición de Ley o del presente Reglamento sean indelegables, expidiendo para ello el acuerdo correspondiente que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6

El Secretario tiene las facultades indelegables siguientes:

  1. Ejercer el Alto Mando de la Armada y administrar el poder naval de la Federación, determinando y dirigiendo la doctrina, política y estrategia naval militar, para la defensa exterior del país, así como coadyuvar en la seguridad interior y el desarrollo marítimo nacional;

  2. Someter al acuerdo del Presidente, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Representar al Presidente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine éste, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento;

  4. Someter a la aprobación del Presidente, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;

  5. Someter a consideración del Presidente la designación y remoción del Subsecretario, del Oficial Mayor y de los Mandos Superiores en Jefe, así como nombrar directamente al Inspector y Contralor General de Marina, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, a los Directores Generales y demás mandos superiores y mandos subordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;

  6. Someter a la consideración del Presidente, las propuestas de ascenso del personal de la Armada cuyo nombramiento corresponda al Mando Supremo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente, relativos a los asuntos competencia de la Secretaría;

  8. Proponer al Presidente, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría;

  9. Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;

  10. Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública

    Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales; con los sectores privado y social, para la investigación y desarrollo marítimo, así como para la prevención, control, vigilancia y protección del medio marino, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  11. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los planes y programas de interés marítimo nacional;

  12. Presidir y convocar al Consejo del Almirantazgo;

  13. Autorizar que se preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de éstas;

  14. Aprobar para cada ejercicio fiscal el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría;

  15. Aprobar los programas de desarrollo de la Secretaría y los que coadyuven en el ámbito marítimo nacional;

  16. Autorizar la celebración de contratos, convenios y bases de colaboración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  17. Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  18. Expedir los manuales de organización y de procedimientos de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría, disponiendo su permanente actualización;

  19. Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de cumplimiento del orden jurídico nacional; de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar; de vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, así como de protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia, y

  20. Las demás facultades que con carácter de indelegables le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Presidente.

CAPÍTULO III Artículo 7

De las Facultades del Subsecretario

Artículo 7

El Subsecretario será de la categoría de Almirante y le corresponde:

  1. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;

  2. Establecer los programas de construcción, reparación, renovación y actualización de la infraestructura, equipos, Unidades Administrativas y Operativas de la Armada;

  3. Autorizar, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, los programas de obras de dragado e ingeniería e intervenir en los de desarrollo portuario;

  4. Establecer los programas de investigación oceanográfica, hidrográfica y meteorológica, así como los relativos a la protección y preservación del medio ambiente marino, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias;

  5. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones y exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas solicitados por instituciones u organismos nacionales e internacionales;

  6. Impulsar la investigación científica y desarrollo de nuevas tecnologías que requiera la Armada y coadyuvar con el sector marítimo nacional, sometiendo a consideración del Secretario los programas correspondientes;

  7. Someter a consideración del Secretario los programas de investigación y desarrollo tecnológico propios de la...

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