Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

DOF, 15 de Septiembre de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Salud

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Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 18 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1. La Secretaría de Salud, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2. Al frente de la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A. Los servidores públicos siguientes:

I. Subsecretario de Coordinación Sectorial;

II. Subsecretario de Prevención y Control de Enfermedades;

III. Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario;

IV. Comisionado del Consejo Nacional Contra las Adicciones;

V. Oficial Mayor, y

VI. Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud.

B. Las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

II. Dirección General de Comunicación Social;

III. Secretariado del Consejo Nacional de Salud;

IV. Dirección General de Asuntos Internacionales;

V. Dirección General de Enseñanza en Salud;

VI. Dirección General de Extensión de Cobertura;

VII. Dirección General de Servicios Hospitalarios;

VIII. Dirección General de Salud Reproductiva;

IX. Dirección General de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino;

X. Dirección General de Promoción de la Salud;

XI. Dirección General de Insumos para la Salud;

XII. Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios;

XIII. Dirección General de Salud Ambiental;

XIV. Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud;

XV. Dirección de Control Sanitario de la Publicidad;

XVI. Dirección General de Estadística e Informática;

XVII. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XVIII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XIX. Dirección General de Recursos Humanos, y

XX. Dirección General de Obras, Conservación y Equipamiento.

C. Órganos desconcentrados:

I. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

II. Servicios de Salud Mental;

III. Centro Nacional de Rehabilitación;

IV. Hospital Juárez de México;

V. Centro de Vigilancia Epidemiológica;

VI. Consejo Nacional de Vacunación;

VII. Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;

VIII. Centro Nacional de Trasplantes;

IX. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, y

X. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

La Secretaría cuenta con una Unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de este Reglamento.

Asimismo, la Secretaría de Salud contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados, previa autorización de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, del Sistema Nacional de Salud y de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado, establezca el Presidente de la República.

ARTÍCULO 4. A la Secretaría en el marco del Sistema Nacional de Salud, le corresponde:

A. La operación centralizada de los siguientes hospitales:

I. Juárez del Centro;

II. De la Mujer, y

III. Nacional Homeopático.

B. La operación desconcentrada de los siguientes órganos:

I. Hospital Juárez de México;

II. Centro Nacional de Rehabilitación, y

III. Servicios de Salud Mental, que integra a las siguientes unidades:

a. Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez;

b. Hospital Psiquiátrico Dr. Juan N. Navarro;

c. Hospital Psiquiátrico Dr. Samuel Ramírez Moreno;

d. Centro Comunitario de Salud Mental Cuauhtémoc;

e. Centro Comunitario de Salud Mental Iztapalapa, y

f. Centro Comunitario de Salud Mental Zacatenco.

C. La coordinación sectorial de:

I. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

II. Los Institutos Nacionales de Salud;

III. El Hospital General de México;

IV. El Hospital G...

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