Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
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Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17, 18 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Artículo 1. La Secretaría de Salud, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Artículo 2. Al frente de la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de: A. Los servidores públicos siguientes: I. Subsecretario de Innovación y Calidad; II. Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud; III. Subsecretario de Administración y Finanzas; IV. Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud; V. Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, y VI. Titular de la Unidad de Análisis Económico. B. Las unidades administrativas siguientes: I. Dirección General de Asuntos Jurídicos; II. Dirección General de Calidad y Educación en Salud; III. Dirección General de Comunicación Social; IV. Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Hospitales Federales de Referencia; V. Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Institutos Nacionales de Salud; VI. Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física; VII. Dirección General de Evaluación del Desempeño; VIII. Dirección General de Información en Salud; IX. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud; X. Dirección General de Políticas de Investigación en Salud; XI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; XII. Dirección General de Promoción de la Salud; XIII. Dirección General de Recursos Humanos; XIV. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; XV. Dirección General de Relaciones Internacionales; XVI. Dirección General de Tecnologías de la Información; XVII. Secretariado Técnico del Consejo Nacional Contra las Adicciones; XVIII. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud, y XIX. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental. C. Órganos desconcentrados: I. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública; II. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; III. Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud; IV. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea; V. Centro Nacional de Rehabilitación; VI. Centro Nacional de Trasplantes; VII. Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades; VIII. Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; IX. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; X. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; XI. Comisión Nacional de Arbitraje Médico; XII. Comisión Nacional de Protección Social en Salud; XIII. Hospital Juárez de México, y XIV. Servicios de Atención Psiquiátrica. La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de este Reglamento. Asimismo, la Secretaría de Salud contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados. Artículo 3. La Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, del Sistema Nacional de Salud y de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado, establezca el Presidente de la República. Artículo 4. La Secretaría, en apoyo a sus actividades sustantivas, cuenta con los Comités de Coordinación Interna de la Dependencia, cuya integración y reglas de operación serán determinados por el Secretario y sus objetivos son los siguientes: I. Comité de Innovación y Eficiencia, el cual identificará y aprovechará las oportunidades de aplicación racional y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría; II. Comité de Desarrollo de la Infraestructura Física, el cual identificará las necesidades de infraestructura física y equipamiento médico enfocados a la salud en las entidades federativas y apoyará a éstas en los diseños, desarrollo, organización, ...Ver el contenido completo de este documento
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