Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Fecha de disposición03 Diciembre 1999
Fecha de publicación03 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1o

El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

Artículo 2o Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

Presidente

Unidades Administrativas Centrales

Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera

Administración General de Tecnología de la Información

Administración General de Grandes Contribuyentes

Administración General de Recaudación

Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Administración General Jurídica de Ingresos

Administración General de Aduanas

Administración General de Recursos

Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria

Unidades Administrativas Regionales

Administraciones Estatales y Metropolitanas

Administraciones Locales y Aduanas

El Servicio de Administración Tributaria contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme al Artículo 8o. de este Reglamento.

Las Administraciones Generales estarán integradas por Administradores Generales, Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores y Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y la Contraloría Interna estarán integradas por el Secretario Técnico, el Contralor Interno, Directores Generales Adjuntos, Administradores Centrales, Directores, Administradores, Subdirectores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina, Jefes de Sección y Jefes de Mesa, por los Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 3o La Junta de Gobierno es el órgano de control, supervisión y, en su caso, aprobación de todas las funciones y facultades conferidas en los distintos ordenamientos legales que rigen el Servicio de Administración Tributaria y tiene, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 10 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes:
  1. Aprobar los criterios de interpretación administrativa y de aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados internacionales y demás disposiciones fiscales y aduaneras;

  2. Aprobar el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, y conocer de los nombramientos que el Presidente del Servicio de Administración Tributaria expida a favor de los Administradores Estatales, Metropolitanos, de las Aduanas, o de los servidores públicos que la propia Junta determine, y

  3. Aprobar las resoluciones administrativas a expedirse por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.

Artículo 4o La administración, representación, dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas, así como de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, recaerán directamente en el Presidente.

El Presidente es la máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria y ejercerá las facultades de éste, por lo que mediante acuerdo podrá delegar las facultades otorgadas a los titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Regionales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, en favor de los Administradores Centrales, Administradores y Subadministradores. El citado acuerdo de delegación de facultades deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los titulares de las unidades administrativas podrán seguir ejerciendo las facultades que, en términos del párrafo anterior, sean delegadas a favor de sus Administradores Centrales, Administradores y Subadministradores.

Artículo 5o El Presidente del Servicio de Administración Tributaria ejercerá las siguientes facultades:
  1. Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;

  2. Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables;

  3. Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación en los procedimientos respectivos, constituyendo grupos de trabajo o unidades de apoyo que se hagan necesarios para tales efectos;

  4. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria;

  5. Designar a los representantes del Servicio de Administración Tributaria ante la Junta de Gobierno;

  6. Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno;

  7. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;

  8. Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

  9. Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el Artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

  10. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

  11. Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto lo amerite;

  12. Aprobar la ubicación de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en el extranjero, así como designar a los funcionarios de dichas oficinas;

  13. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera;

  14. Crear conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y para la elaboración de las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

  15. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria;

  16. Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros vinculados con la administración de las contribuciones, y

  17. Aquéllas que le confiere el Artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra disposición jurídica.

Artículo 6o El Presidente del Servicio de Administración Tributaria no podrá delegar las facultades conferidas en las fracciones II, III, IV, V, VII, IX, XI, XII y XV del Artículo 5o. del presente Reglamento.
Artículo 7o El Presidente del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno:
  1. El informe del presupuesto correspondiente al ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad recaudadora del ejercicio inmediato anterior, además del reporte de los programas a ejecutar por el Servicio de Administración...

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