Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
DOF, 3 de Diciembre de 1999 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1o. El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia. Artículo 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas: Presidente Unidades Administrativas Centrales Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera Administración General de Tecnología de la Información Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Recaudación Administración General de Auditoría Fiscal Federal Administración General Jurídica de Ingresos Administración General de Aduanas Administración General de Recursos Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria Unidades Administrativas Regionales Administraciones Estatales y Metropolitanas Administraciones Locales y Aduanas El Servicio de Administración Tributaria contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme al Artículo 8o. de este Reglamento. Las Administraciones Generales estarán integradas por Administradores Generales, Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores y Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y la Contraloría Interna estarán integradas por el Secretario Técnico, el Contralor Interno, Directores Generales Adjuntos, Administradores Centrales, Directores, Administradores, Subdirectores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina, Jefes de Sección y Jefes de Mesa, por los Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. Artículo 3o. La Junta de Gobierno es el órgano de control, supervisión y, en su caso, aprobación de todas las funciones y facultades conferidas en los distintos ordenamientos legales que rigen el Servicio de Administración Tributaria y tiene, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 10 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes: I. Aprobar los criterios de interpretación administrativa y de aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados internacionales y demás disposiciones fiscales y aduaneras; II. Aprobar el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, y conocer de los nombramientos que el Presidente del Servicio de Administración Tributaria expida a favor de los Administradores Estatales, Metropolitanos, de las Aduanas, o de los servidores públicos que la propia Junta determine, y III. Aprobar las resoluciones administrativas a expedirse por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la metodología utiliza...Ver el contenido completo de este documento
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