Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

DOF, 2 de Septiembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion

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Extracto


Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, 28, 36 y demás relativos de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas se entenderá por:

I. Beneficio de semillas: Proceso al que se someten las semillas, con el objeto de conservar o mejorar su calidad;

II. Calidad de la Semilla: Medida de la calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria de las semillas, conforme a lo establecido en la Ley;

III. Carta de Identidad Varietal: Documento expedido por el obtentor, mantenedor o titular de una variedad en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales que ampara la identidad de la variedad vegetal para un volumen de semilla original determinado;

IV. Conservación de generaciones: Proceso de producción de semilla categoría básica o registrada, mediante el cual una variedad vegetal conserva sus características distintivas de una generación a otra;

V. Descripción varietal: Informe técnico mediante el cual se especifican los caracteres pertinentes de la variedad vegetal, conforme a la guía específica, y que permite evaluar la identidad genética;

VI. Directorio: Relación de productores, obtentores y comercializadores de semillas, que contiene la información de personas físicas y morales que se dedican a la obtención de variedades vegetales, producción, almacenamiento, beneficio, distribución, exportación, importación y comercio de semillas;

VII. Ley: La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;

VIII. Organismos de Certificación: Personas morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y las Reglas a que se refiere la Ley;

IX. Sistema de Información: Es el sistema de información nacional e internacional del sector, que integra al menos datos y cifras en materia de semillas, organ...

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