Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la CONADE.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley, se entenderá por:

  1. Deportistas: las personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva;

  2. Entrenadores: el grupo de personas físicas profesionistas, especialistas o con experiencia reconocida en el Deporte de Alto Rendimiento, en el entrenamiento, medicina, fisioterapia, psicología, nutrición, metodología, biomecánica e investigación del Deporte, responsables de la preparación y desarrollo integral de los Deportistas con la finalidad de obtener sus mejores logros y resultados en Eventos Deportivos;

    III.

  3. Programa: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y

  4. Reglas de Operación: Reglas de Operación referentes a los Programas en materia de Cultura Física y Deporte a cargo de la CONADE.

ARTÍCULO 3

Los programas, subsidios, apoyos y demás acciones que se lleven a cabo en materia de Cultura Física y Deporte, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, deberán cumplir con las finalidades y principios previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley; se sujetarán a la disponibilidad que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y deberán ajustarse a las disposiciones y ordenamientos aplicables en materia presupuestaria.

TÍTULO SEGUNDO Del sistema nacional de cultura física y deporte Artículos 4 a 17
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

La CONADE promoverá con los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, de las delegaciones y de los municipios la celebración de los instrumentos jurídicos necesarios para la integración, consolidación y funcionamiento del SINADE.

ARTÍCULO 5

La CONADE convocará a los sectores social y privado para que participen en el SINADE mediante la celebración de convenios de concertación, de acuerdo con las bases establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6

Las asociaciones deportivas nacionales serán consideradas como integrantes del SINADE sólo cuando estén inscritas en el RENADE.

CAPÍTULO II De las Instancias de Dirección del SINADE Artículos 7 a 16
ARTÍCULO 7

Son instancias de dirección del SINADE las siguientes:

  1. El Pleno;

  2. El Consejo Directivo, y

  3. El Presidente.

SECCIÓN PRIMERA Del Pleno del SINADE Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

El Pleno del SINADE es la máxima autoridad e instancia colegiada de dicho sistema y se compone por:

  1. Las dependencias y entidades de los Estados y del Distrito Federal, encargadas de la Cultura Física y el Deporte;

  2. Las asociaciones deportivas nacionales;

  3. Las asociaciones y sociedades deportivas que no estén afiliadas a una asociación deportiva nacional, que se encuentren debidamente reconocidas y registradas conforme a la Ley y el presente Reglamento y que cuenten con una invitación aprobada por el Pleno;

  4. La CONADE;

  5. El COM;

  6. El COPAME;

  7. Los CONDE, y

  8. La SEP.

A las sesiones del Pleno serán invitados permanentes, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, representadas por sus respectivos Presidentes o por el representante que, en su caso, designen, quienes tendrán voz pero no voto.

Los cargos de integrantes del Pleno serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.

ARTÍCULO 9

El Pleno del SINADE tendrá las funciones siguientes:

  1. Conocer las actividades del Consejo Directivo, a través de los informes que éste le presente;

  2. Analizar y discutir las propuestas que presente el Consejo Directivo;

  3. Conocer las políticas y acciones en materia de desarrollo de la Cultura Física y del Deporte en el ámbito nacional, propuestas por el Consejo Directivo;

  4. Instrumentar las estrategias que aseguren la ejecución de las políticas y acciones propuestas por el Consejo Directivo, y

  5. Las demás que establezcan la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 10

Las sesiones del Pleno serán convocadas por su Presidente de conformidad con las normas que emita el propio SINADE. Se considerarán legalmente instaladas cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones del Pleno serán llevadas a cabo por su Presidente, quien actuará en el Pleno con las mismas funciones con que se conducen en el Consejo Directivo.

Los acuerdos tomados en el Pleno serán de cumplimiento obligatorio para los integrantes del SINADE.

SECCIÓN SEGUNDA Del Consejo Directivo del SINADE Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

La coordinación y operación del SINADE está a cargo de su Consejo Directivo, que es el órgano colegiado de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las políticas emanadas del Programa y de las dictadas por el Pleno.

El Consejo Directivo se integra con los miembros siguientes:

  1. Un Presidente, quien convocará las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones;

  2. Un Secretario General, un Secretario Técnico y un Consejero Jurídico, designados por el Presidente del Consejo Directivo, con voz y sin voto en las sesiones del mismo, y

  3. Veintitrés Vocales, con voz y voto en las sesiones, a saber:

  1. Un representante del COM;

  2. Un representante del COPAME;

  3. Dos representantes de los CONDE;

  4. Ocho representantes seleccionados de entre las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados y el Distrito Federal, de conformidad con la regionalización que establezca el Pleno;

  5. Seis representantes de asociaciones deportivas nacionales olímpicas;

  6. Cuatro representantes de asociaciones deportivas nacionales no olímpicas, y

  7. Un representante designado por la Junta Directiva de la CONADE.

El procedimiento para la elección y nombramiento de los Vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del Consejo Directivo como del Pleno, se establecerán en las normas emitidas por el propio SINADE.

Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.

A las sesiones del Consejo Directivo serán invitados permanentes, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, representadas por sus respectivos Presidentes o por el representante que, en su caso, designen, quienes tendrán voz pero no voto.

Asimismo, a las sesiones del Consejo Directivo podrán invitarse a organismos públicos y privados, así como a especialistas vinculados con el Deporte, quienes participarán con voz y sin voto.

ARTÍCULO 12

El Consejo Directivo tendrá las funciones siguientes:

  1. Fungir como el órgano colegiado de representación y gobierno...

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