Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
DOF, 31 de Mayo de 2009 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Salud
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Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 24, 45, 46 y 48 de la Ley General para el Control del Tabaco y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General para el Control del Tabaco. Es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- Además de las definiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. ADITIVOS, cualquier sustancia que se incluya en la preparación de los productos de tabaco cuyo objetivo sea desempeñar una función tecnológica como conservador o modificador de las características organolépticas así como sustancias que modifiquen su absorción o el comportamiento fisiológico de cualquiera de los componentes de dichos productos; II. ÁREA FÍSICA CERRADA CON ACCESO AL PÚBLICO, Todo espacio cubierto por un techo o que tenga como mínimo dos paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal; III. COFEPRIS, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; IV. ESPACIO AL AIRE LIBRE, es aquel que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal. Para efectos de esta definición el concepto de techo no incluye sombrillas, palapas, tejabanes, techos abatibles o desmontables y lonas; V. ESPACIO INTERIOR AISLADO, Todo espacio interior destinado a consumir productos del tabaco e identificado como tal, que cuenta con las especificaciones técnicas establecidas en este Reglamento; VI. ESTABLECIMIENTO, se considera a los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos cubiertos o descubiertos, en los que se lleva a cabo la producción, fabricación, almacenamiento o importación de productos del tabaco o en el que se brinda la prestación de un servicio; VII. FUMAR, al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión que genere emisiones; VIII. INGREDIENTES, a la lista de sustancias y materias primas utilizadas en el proceso de elaboración de productos del tabaco; IX. LEY, la Ley General para el Control del Tabaco; X. LICENCIA SANITARIA, al acto administrat...Ver el contenido completo de este documento
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