Reglamento de la Ley General de Turismo
Fecha de disposición | 06 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 30, 32, 32 Bis, 34, 35, 36, 38, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14, 22, 24, 25, 31, 34, 38, 42, 48, 54, 63, 66, 68 y 73 de la Ley General de Turismo, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Turismo; es de observancia general en el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés social.
En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes:
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Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos;
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Circuitos Turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística;
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Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el presente Reglamento;
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Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional;
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Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos;
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Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para proporcionar a la población servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;
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Guías de Turistas: Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos;
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Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;
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Productos Turísticos: La oferta de Atractivos y Servicios Turísticos que permiten comercializar la visita por jornadas determinadas, a uno o a varios Destinos o Circuitos Turísticos, comprendidos en una Ruta Turística;
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Programa General: El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, emitido por el titular del Ejecutivo Federal;
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Programa Local: Cualquier Programa Local de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido por la autoridad local competente;
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Programa Regional: Cualquier Programa Regional de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido conjuntamente por el titular del Ejecutivo Federal y la autoridad local competente;
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Promoción Turística: El conjunto de actividades que tiene por objeto difundir las Regiones, Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos;
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Sistema de Certificación: El Sistema Nacional de Certificación Turística que establezca y opere la Secretaría;
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Sistema de Clasificación Hotelera: El mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de
Turismo que agrupa variables mediante ejes de desempeño, los cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje representada a través de estrellas;
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Sistema Estadístico: El Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, integrado y operado por la Secretaría;
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Turismo: La actividad económica dirigida a generar recursos para el fortalecimiento de la economía nacional, y producir beneficios directos a la población de las Regiones y Destinos Turísticos, mediante la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades de los Turistas;
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Turismo Accesible: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y respeto a los derechos humanos, y
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Turismo Social: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de cualquier persona que desee viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad.
La Secretaría tiene, además de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley, las siguientes:
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Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico;
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Llevar a cabo la Promoción Turística ante los mercados nacional e internacional, a través del Consejo de Promoción;
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Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización de los Destinos y Regiones Turísticas;
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Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal;
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Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que en la planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo nacional, se observen los instrumentos de política ambiental, así como los ordenamientos en materia de desarrollo urbano;
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Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y a las demás dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno competentes en materia de protección al patrimonio cultural, las autorizaciones o dictámenes necesarios para llevar a cabo acciones y programas coordinados en materia de Turismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
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Imponer sanciones por las infracciones que se cometan a la Ley, al presente Reglamento y, en su caso, a los demás ordenamientos que deriven de la Ley;
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Organizar, con la participación de los Prestadores de Servicios Turísticos, eventos de carácter nacional e internacional enfocados a la promoción, fomento y comercialización de sus servicios;
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Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes información sobre el estado que guarden las vías de comunicación terrestre, incluidas las ferroviarias, así como las instalaciones aeroportuarias y marítimas que permitan la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos del país;
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Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la implementación de acciones necesarias en materia económica para fomentar la inversión en los Destinos Turísticos;
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Coadyuvar y, en su caso, gestionar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la tramitación de permisos y autorizaciones requeridos para la apertura y operación de negocios y empresas ubicados en Destinos Turísticos, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en beneficio de la economía nacional;
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Estimular y promover, entre los sectores social y privado, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos, existentes y potenciales, así como optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos, y
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Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.
DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES
La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para instrumentar las siguientes acciones en el ámbito de sus respectivas competencias:
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El impulso, fomento y desarrollo del Turismo;
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El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo;
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La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente, de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos en:
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Rutas terrestres, aéreas o marítimas;
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Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de otras nuevas;
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Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos, y
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Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e instalaciones;
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La implementación de programas de:
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Obras de Infraestructura con fines turísticos;
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Protección y atención a los Turistas;
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Mejoramiento integral de los Destinos Turísticos, los cuales deberán incluir:
1) La planeación urbana, entendiendo por ésta a los instrumentos técnicos y normativos de organización, modificación y conservación del uso de suelo;
2) La Infraestructura Urbana;
3) El Equipamiento Urbano;
4) La Imagen Urbana, entendiendo por ésta al marco visual de una ciudad integrado por los diferentes elementos naturales y los construidos por el ser humano, y
5) La Infraestructura Ambiental;
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Capacitación en las diversas actividades que desempeñen los trabajadores relacionados directa e indirectamente con los Servicios Turísticos;
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Prevención y eliminación de toda forma de discriminación en la prestación de Servicios Turísticos, salvaguardando la igualdad de oportunidades y el trato con perspectiva de género, y
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Difusión cultural que contribuya a la diversificación de los Atractivos y Servicios Turísticos;
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La formulación de las bases de coordinación entre los tres órdenes de...
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