Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

DOF, 1 de Abril de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion

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Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 32 bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en la Ley de Productos Orgánicos he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Productos Orgánicos, sus disposiciones son de orden público e interés social, su aplicación e interpretación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, salvo cuando se trate de la producción y procesamiento de recursos forestales maderables y no maderables, materias primas forestales, de sus productos y subproductos; ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como otros recursos naturales provenientes de áreas destinadas a la conservación de ecosistemas, cuya aplicación e interpretación corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con la legislación que regula las materias de su competencia.

La certificación orgánica señalada en la Ley y el Reglamento no excluyen a las certificaciones previstas en las Leyes Generales de Vida Silvestre y General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 2.- Para los efectos de aplicación e interpretación de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Productos Orgánicos se entenderá por:

I. Etiquetado: Cualquier material impreso o gráfico que acompaña al producto orgánico o que se exhibe en proximidad de éste, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación;

II. Integridad orgánica: Cualidad de un producto orgánico obtenido de acuerdo a la Ley, la cual deberá ser mantenida durante la producción y manejo hasta el punto final de venta, protegerlo del mezclado que pueda ocurrir con un producto no orgánic...

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