Reglamento para el otorgamiento de becas educativas a los hijos de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas

EmisorSecretaría de la Defensa Nacional

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 18, fracciones XXV, XXVI y XXVII y 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EDUCATIVAS A LOS HIJOS DE MILITARES DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

TÍTULO PRIMERO Generalidades Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO De las Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las Becas Educativas a que se refiere el artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables, además de las definiciones establecidas en el artículo 4o. de la Ley, las siguientes:

  1. Beca Educativa, es la prestación económica otorgada a los hijos de los Militares para sus estudios, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley y el presente Reglamento;

  2. Beca de Manutención, es la Beca Educativa destinada a asignar una cuota mensual para los hijos de los Militares que se encuentren cursando estudios en los tipos medio superior y superior, en Instituciones del Sistema Educativo Nacional;

  3. Beca Escolar, es la Beca Educativa destinada a cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijos de los Militares que se encuentren cursando estudios en los tipos medio superior y superior, en Instituciones del Sistema Educativo Nacional;

  4. Beca Especial, es la Beca Educativa destinada a los hijos con Discapacidad de los Militares, para cubrir el cien por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a su educación, sin importar el nivel educativo que se encuentre cursando, de preferencia en una Institución del Sistema Educativo Nacional con Educación Inclusiva, o a falta de este tipo de educación, en cualquier otra Institución del Sistema Educativo Nacional, o en una institución de Educación Inclusiva aun cuando ésta no sea una Institución del Sistema Educativo Nacional;

  5. Becarios, a los hijos de los Militares que reciben una Beca Educativa por cumplir con los requisitos previstos en el presente Reglamento;

  6. Convocatoria, es el documento mediante el cual las Secretarías comunican los requisitos que en términos del presente Reglamento deben cumplir los hijos de los Militares para la obtención de una Beca Educativa;

  7. Discapacidad, es la consecuencia de la presencia de una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, en una persona por razones congénitas o adquiridas y, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

  8. Educación Inclusiva, es la educación que propicia la integración de personas con Discapacidad a las Instituciones del Sistema Educativo Nacional de cualquier nivel educativo regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

  9. Institución del Sistema Educativo Nacional, a las instituciones referidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 10 de la Ley General de Educación que imparten educación en los diversos tipos y modalidades educativas;

  10. Militares, al personal de las Fuerzas Armadas que se encuentra en activo o que haya fallecido, desaparecido o incapacitado en la primera o segunda categorías previstas en el artículo 226 de la Ley, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos;

  11. Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas, será el Estado Mayor en la Secretaría de la Defensa Nacional o la Dirección General de Recursos Humanos en la Secretaría de Marina, y

  12. Secretarías, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

ARTÍCULO 3

Las Becas Educativas se otorgarán con cargo a los recursos que anualmente se aprueben a las Secretarías en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTÍCULO 4

Será responsabilidad de las Secretarías, a través de los Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas, el emitir anualmente las Convocatorias y las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas, así como informar al Instituto durante cada ciclo escolar, los datos de los Becarios para que la Junta Directiva otorgue, suspenda o cancele la Beca Educativa correspondiente.

Las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas establecerán el procedimiento a que se sujetarán los interesados en obtener alguna Beca Educativa, los plazos para presentar la documentación y la forma en que se deberán efectuar los reintegros de recursos no ejercidos.

ARTÍCULO 5

Los requisitos previstos en el presente Reglamento para obtener una Beca Educativa, podrán especificarse en las Convocatorias que emitan las Secretarías, a través de los Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas.

ARTÍCULO 6

La interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento, será por el Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas.

ARTÍCULO 7

El Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas verificará que el interesado no se encuentre disfrutando de otro beneficio equivalente para su educación, otorgado por las Secretarías.

TÍTULO SEGUNDO Becas Educativas Artículos 8 a 31
CAPÍTULO I De las Modalidades de Becas Educativas Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8

Las Becas Educativas que se otorgan de acuerdo a este Reglamento son:

  1. De Manutención;

  2. Escolar, y

  3. Especial.

ARTÍCULO 9

Los tipos de Beca Escolar son:

  1. Particular, cubrirá los gastos inherentes de la educación para los hijos de los Militares que se encuentren cursando estudios en los tipos medio superior y superior impartida por particulares en Instituciones del Sistema Educativo Nacional, y

  2. Pública, cubrirá los gastos inherentes de la educación para los hijos de los Militares que se encuentren cursando estudios en los tipos medio superior y superior impartida por el Estado en Instituciones del Sistema Educativo Nacional.

CAPÍTULO II De los Requisitos y de la Convocatoria Artículos 10 a 15
ARTÍCULO 10

Las Secretarías, a través de los Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas, publicarán anualmente sus Convocatorias en las modalidades...

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