Reglamento de la Policía Federal Preventiva

DOF, 26 de Abril de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Gobernacion

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Reglamento de la Policía Federal Preventiva

REGLAMENTO de la Policía Federal Preventiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 7 y 13, fracciones IV a VI y último párrafo, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las relaciones jerárquicas, las funciones y atribuciones de las unidades administrativas, los principios normativos de disciplina, prestaciones, estímulos y recompensas, así como regular las funciones y procedimientos de los órganos colegiados de la Policía Federal Preventiva, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 2.- La Policía Federal Preventiva tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de la Policía Federal Preventiva y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

I. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación;

II. Institución, a la Policía Federal Preventiva;

III. Integrantes, a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Institución;

IV. Ley, a la Ley de la Policía Federal Preventiva;

V. Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Comisión, a la Comisión de Honor y Justicia;

VII. Comités, a los Comités Disciplinarios;

VIII. Instituto, al Instituto de Formación de la Policía Federal Preventiva;

IX. Actos del Servicio, los que realizan los integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción operativa y administrativa;

X. Reglamento, al reglamento de la Institución;

XI. Divisiones, a las unidades administrativas operativas de la Institución;

XII. Servicios, a las unidades administrativas que realizan actividades o disciplinas de apoyo a la función policial, de acuerdo a su competencia y desarrollo profesional, y

XIII. Inteligencia, a las actividades relacionadas con el proceso de captación de información que será analizada, con el objeto de apoyar la toma de decisiones enfocadas a la preservación del orden y la paz públicos.

Artículo 4.- El Manual de Procedimientos Disciplinarios de la Institución establecerá los procedimientos de actuación de la Comisión, el ámbito de competencia de los comités, la periodicidad de sus sesiones así como todas aquellas circunstancias no previstas en el presente reglamento.

Artículo 5.- Las características y uso de los uniformes, así como el de las insignias, medallas, divisas, gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, se especificarán en el Manual de Uniformes y Divisas de la Institución.

Artículo 6.- La Institución, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, establecerá el número de uniformes que corresponderá a sus miembros, así como la periodicidad con que los mismos serán dotados.

Artículo 7.- Los colores oficiales de la Institución son:

I. El blanco marfil y negro brillante para usarse en cualquiera de sus combinaciones en los vehículos aéreos, marítimos y terrestres, y

II. El verde tabaco, beige, negro y gris oxford, en los uniformes que portará el personal de la Institución.

Artículo 8.- Las dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, al otorgar concesiones, permisos, o autorizaciones sobre servicios públicos o bienes de dominio público deben prever los espacios o instalaciones que la Institución, en su caso, requiera para el desarrollo de sus funciones dentro de los recintos en que se preste el servicio público. Al efecto, solicitarán la opinión de la Institución sobre los requerimientos específicos, en cada caso, para el adecuado ejercicio de dichas funciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9.- La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con la estructura siguiente:

I. Comisionado,

II. Estado Mayor,

A. Sección Primera, Personal;

B. Sección Segunda, Información;

C. Sección Tercera, Operaciones;

D. Sección Cuarta, Logística;

E. Sección Quinta, Planes;

III. Unidades Administrativas Centrales,

A. Coordinación de Inteligencia para la Prevención,

a. Terrorismo,

b. Tráfico y Contrabando,

c. Secuestros y Robos,

d. Información y Enlace, y

e. Análisis,

B. Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo,

a. Reacción y Alerta Inmediata,

b. Operaciones Especiales, y

c. In...

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