Modificación a las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME) para el ejercicio fiscal 2013

Fecha de disposición27 Mayo 2013
Fecha de publicación27 Mayo 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 66, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y

CONSIDERANDO

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, asignó un rubro específico de las erogaciones del Ramo Administrativo 10 Economía para el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como recursos al Programa del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Que el 28 de febrero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME) para el ejercicio fiscal 2013, modificadas mediante instrumento diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013.

Que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, deberán sujetarse al mismo procedimiento que se establece para su emisión.

Que con el objeto de brindar claridad y certeza jurídica a la población objetivo del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, respecto del procedimiento para el otorgamiento de apoyos para hacerlo más ágil y expedito, se expide la siguiente:

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONDO PYME) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

Primero.- Se reforman las fracciones VII y VIII de la Regla 3, la Regla 12, el primer párrafo de la Regla 13, la Regla 16, la Regla 17, y se adiciona un último párrafo a la Regla 21 y la Regla 38, de las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) para el ejercicio fiscal 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2013, y su modificación, para quedar como sigue:

"3. ...

  1. a VI. ...

  2. CONVOCATORIAS: Son aquellas que emite el INADEM, con el visto bueno de la SE, para participar en la presentación de PROYECTOS u obtención de APOYOS, y en las que se establecerán las características, términos y requisitos de dicha participación;

  3. COMITÉ ESTATAL: Es el Órgano constituido en cada Entidad Federativa, que estará presidido por un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en el Estado, el Delegado de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa, un representante del sector empresarial y un representante del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología (COECYT), o su equivalente, integrante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología (REDNACECYT).

    IX a XXVI. ...

    12. Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del FONDO PYME, la presentación de las SOLICITUDES DE APOYO, las evaluaciones externas, los acuerdos y Actas de las sesiones de CONSEJO DIRECTIVO, los instrumentos jurídicos, la comprobación y seguimiento de los PROYECTOS aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, así como el cierre de PROYECTOS, se realizarán exclusivamente a través del portal electrónico de dicho Fondo.

    La difusión y promoción del FONDO PYME se realizará entre otros mecanismos, a través de la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR, www.inadem.gob.mx, diversos medios de comunicación impresos, telefónicos o electrónicos, y estará dirigida a la población objetivo del programa; así como de eventos y medios nacionales, regionales y estatales que defina el INADEM.

    Todas las etapas señaladas en estas Reglas de Operación, así como la información que de las mismas se genere serán de carácter público y podrán ser consultadas en todo momento a través de las páginas electrónicas mencionadas en el párrafo anterior sin perjuicio de que el CONSEJO DIRECTIVO pueda

    instrumentar otros mecanismos alternos de publicidad y difusión de los actos e información referida en los términos de lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    En consecuencia, todos los documentos electrónicos que se generen en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que requieran la firma del representante legal del ORGANISMO INTERMEDIO, de los BENEFICIARIOS, de los servidores públicos de la SE o de cualquier otra persona involucrada en el proceso para la entrega de los APOYOS del FONDO PYME, serán suscritos por medio de la Firma Electrónica avanzada. La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) será emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    13. Las CONVOCATORIAS que emita el INADEM, además de contar con la autorización del Secretario de Economía, deberán contar, como mínimo, con lo siguiente:

  4. a XV.

    ...

    ...

    16. La evaluación de los PROYECTOS presentados con base en las diferentes CONVOCATORIAS, se efectuará a través del Sistema Nacional de Evaluadores Especializados.

    La evaluación de los PROYECTOS consistirá en la revisión de dos aspectos fundamentales: el normativo, que establece la cuidadosa revisión de los términos, criterios, requisitos y documentación soporte de los PROYECTOS, y el de viabilidad técnica, financiera y de negocios que determina los impactos esperados y el costo-beneficio de los mismos.

    El promedio de las calificaciones asignadas por los evaluadores de viabilidad técnica, financiera y de negocios será el que se utilizará para jerarquizar los PROYECTOS participantes en la CONVOCATORIA. Todos los proyectos que alcancen una calificación promedio superior a 70 puntos de un máximo de 100 puntos pasarán a la evaluación del CONSEJO DIRECTIVO.

    Cuando un PROYECTO reprueba la evaluación normativa, no podrá continuar en el proceso y será descartado. La Dirección General que haya emitido la Convocatoria informará al solicitante a través del SISTEMA, que su proyecto fue rechazado por incumplimiento de las Reglas de Operación. Si el PROYECTO aprueba la evaluación normativa, podrá ser enviado a la evaluación de viabilidad técnica, financiera y de negocios donde recibirá una calificación de cada uno de los evaluadores que revisarán el PROYECTO.

    Si el proyecto es aprobado pasará a la evaluación de viabilidad técnica, financiera y de negocios donde recibirá una calificación.

    El promedio de las calificaciones asignadas será el que se utilizará para jerarquizar los PROYECTOS participantes en la CONVOCATORIA. Todos los proyectos que alcancen una calificación promedio superior a 70 puntos de un máximo de 100 puntos pasarán a evaluación del CONSEJO DIRECTIVO.

    Aquellos que se encuentren por debajo de dicha calificación promedio serán rechazados y el Director General que haya emitido la CONVOCATORIA correspondiente se los hará saber a través del SISTEMA EMPRENDEDOR.

    Las evaluaciones emitidas por los evaluadores contarán como un 50% para la calificación final del PROYECTO; el otro 50% corresponderá a la calificación que emita el CONSEJO DIRECTIVO.

    Se solicitará a cada beneficiario la documentación necesaria para acreditar su personalidad jurídica, en aquellos proyectos con una calificación superior a 70 puntos, debiendo exhibirla en un término de 4 días hábiles, contados a partir de la notificación que para tal efecto se le haga a través del SISTEMA EMPRENDEDOR, para su entrega vía electrónica. En caso de no entregar la documentación en tiempo y forma no será turnada para evaluación del CONSEJO DIRECTIVO y por lo tanto el PROYECTO no será considerado para su calificación.

    La solicitud de documentos jurídicos no implica necesariamente la aprobación del proyecto por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

    Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO emitirán su voto sobre cada uno de los proyectos sometidos a su consideración. La máxima calificación promedio que podrá obtener un proyecto será de 100 puntos. Una vez que se tenga la calificación promedio de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, el sistema promediará dicha calificación con la emitida por los EVALUADORES ESPECIALIZADOS para obtener un promedio único.

    Los proyectos con calificación superior a 75 puntos de un máximo de 100 puntos podrán ser aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO. El otorgamiento de los APOYOS se dará en razón de la calificación obtenida hasta agotar el presupuesto asignado. En caso de empate en las calificaciones se asignará el apoyo bajo la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".

    Una vez aprobados los proyectos por el CONSEJO DIRECTIVO, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS serán notificados vía el SISTEMA EMPRENDEDOR, para la suscripción del instrumento jurídico que corresponda.

    17. Tratándose de PROYECTOS de carácter estatal, considerados así por contar con aportación de los

    Gobiernos Estatales, éstos deberán ser calificados por un COMITÉ ESTATAL.

    Los miembros del COMITÉ ESTATAL asignarán calificaciones a cada uno de los PROYECTOS de carácter estatal de conformidad con su viabilidad técnica...

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