Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 260, 262, 263, 264 y 272 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 69-C y 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2016, y la Estrategia 4.7.2 Implementar una mejora regulatoria integral, se estableció como línea de acción fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas.

Que los procedimientos de constitución de sociedades complejos, la reglamentación excesiva, las restricciones en el ámbito jurídico, financiero y cultural provocan un ambiente propicio para la informalidad.

Que el 14 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual se creó un nuevo régimen societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada, para facilitar el proceso de constitución que enfrentan las micro y pequeñas empresas, así como simplificar su vida corporativa.

Que las formas societarias simplificadas han permitido a las micro y pequeñas empresas aumentar su capacidad, al operar mediante esquemas fáciles y flexibles de administración y a través de una forma económica y asequible para separar los bienes personales de los que correspondan a sus negocios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines.

Que la Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 262 fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Secretaría de Economía debe establecer el sistema electrónico para las Sociedades por Acciones Simplificadas, así como la normatividad aplicable para su funcionamiento y operación, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Primera.- Las presentes Reglas Generales tienen por objeto establecer el Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará.

Segunda.- Para efectos de las presentes Reglas Generales se entenderá por:

  1. Accionista solicitante: persona física que dentro del Sistema realiza el trámite para constituir una SAS y que es titular de la autorización del uso de denominación social a que hace referencia el artículo 262 fracción III de la Ley;

  2. Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que hace referencia el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y que la Secretaría así lo reconozca a través del Sistema;

  3. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, a través de certificados digitales vigentes que le haya emitido una Autoridad Certificadora;

  4. Ley: Ley General de Sociedades Mercantiles;

  5. PSM: Sistema Electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las

    disposiciones jurídicas aplicables;

  6. SAS: Sociedad por Acciones Simplificada;

  7. Secretaría: Secretaría de Economía, y

  8. Sistema: Sistema electrónico por medio del cual se realiza el procedimiento para la constitución, modificación y operación de las SAS, disponible en el portal www.gob.mx/tuempresa.

    Tercera.- El Sistema permitirá la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información relacionada con la constitución, modificación y operación de la SAS.

    Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de la Ley, en el Sistema no se exigirá a los accionistas la presentación de datos cuando éstos puedan obtenerse de otra autoridad administrativa, lo anterior de acuerdo con lo...

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