Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 7, 23, 25, 53, fracción VI y 54 de la Ley de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con los artículos 1o., 2o. y 11, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla como una de sus metas contar con un México Próspero, a través del fortalecimiento de los ingresos del sector público y el mantenimiento de la estabilidad que permita el desarrollo ordenado del sistema financiero, lo cual se logrará a partir de incrementar la capacidad financiera del Estado Mexicano y adecuar el marco legal en materia fiscal para que sirva como palanca de desarrollo;

Que el citado Plan Nacional establece como estrategia transversal lograr un Gobierno Cercano y Moderno, mediante el establecimiento de diversas políticas y acciones que incidan en la calidad de vida de las personas, que mejoren la calidad de los servicios del gobierno y simplifiquen la normatividad y los trámites gubernamentales, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para, entre otros propósitos, mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales;

Que con fecha 26 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito (Resolución 2007);

Que la Regla Segunda Transitoria de la Resolución 2007 establece que a partir de su entrada en vigor se derogan las "Reglas de carácter general para prestar los servicios de recepción de formas oficiales y recaudar los ingresos federales por parte de las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1999, y que hasta en tanto se emitan las reglas o lineamientos aplicables a la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y las que se paguen conjuntamente con éstas, siguen aplicándose para tales materias estas últimas Reglas;

Que el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se modifica el artículo 20 de dicho ordenamiento, a efecto de que sean aceptadas las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos, y pueda asociarse el pago de comisiones a cargo del fisco federal;

Que el 19 de mayo de 2014, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito -Circular Única de Bancos-, la cual adiciona una fracción XII al artículo 319, relativa a que las instituciones de crédito podrán celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta de aquéllas para la recepción de pagos de contribuciones, entre otras las federales, en efectivo o con cargo a tarjetas de crédito o débito, o bien, con cheques librados para tales fines a cargo de la Institución comitente;

Que el 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley de Tesorería de la Federación, la cual tiene por objeto regular las funciones de tesorería, así como las demás actividades relacionadas con éstas, entre otras, las vinculadas con la recaudación de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, las cuales le corresponde realizar directamente a la Tesorería de la Federación o, en su nombre, por conducto de los auxiliares a que se refiere el ordenamiento citado, en términos de lo dispuesto por dicha Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita la Tesorería;

Que se requieren nuevas reglas que instrumenten las disposiciones de la Ley de Tesorería de la Federación, a fin de otorgar mayor certidumbre jurídica a sus destinatarios;

Que en términos del artículo 32-B, fracción III del Código Fiscal de la Federación, las entidades financieras tienen la obligación de recibir y procesar los pagos, así como las declaraciones de los contribuyentes por cuenta de las autoridades fiscales en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual dicha dependencia podrá celebrar convenios con las instituciones de crédito para determinar las características de dichas actividades y las remuneraciones correspondientes;

Que para maximizar la operación y salvaguardar el interés fiscal de la Federación, entre ellas, la regulación relativa a la pena convencional que deberán pagar las instituciones de crédito ante la omisión del pago de los intereses generados en la cuenta sobre el saldo promedio diario de los saldos acreedores registrados en la cuenta, es conveniente establecer un nuevo contrato de adhesión, y

Que a efecto de homologar la retribución o contraprestación que se paga a las instituciones de crédito que recaudan recursos federales, incluyendo las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y las demás que se pagan conjuntamente con éstas, es necesario modernizar el esquema tarifario existente y ajustarlo a estándares internacionales, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen como objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones de crédito, para llevar a cabo por sí mismas y/o por conducto de sus corresponsales bancarios, entendidos éstos como los prestadores de servicios o comisionistas a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales, incluidas las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas. Para efectos de la recepción de información, se consideran las formas oficiales autorizadas dentro del concepto declaraciones.

Para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales a que se refieren las presentes Reglas, las instituciones de crédito deberán, en el orden que se indica:

  1. Solicitar por escrito a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información respecto de las especificaciones técnicas y operativas en materia de recaudación de recursos federales que elabore y actualice la Tesorería de la Federación, así como los procedimientos o instructivos de operación, incluyendo los de seguridad de la información, que elabore y actualice el Servicio de Administración Tributaria, para evaluar los desarrollos tecnológicos que deberán implementar;

  2. Obtener autorización de la Tesorería de la Federación, y

  3. Suscribir el contrato de adhesión que resulte aplicable de conformidad con la Regla Octava de este instrumento.

    Por cada autorización que se obtenga en términos de la fracción II de esta Regla, las instituciones de crédito deberán suscribir un contrato de adhesión.

    La Tesorería de la Federación podrá rescindir el contrato de adhesión a que se refiere esta fracción en forma automática, sin la intervención de autoridad judicial alguna, en los términos que se prevean en el citado contrato.

    La rescisión a que se refiere esta fracción no libera a las instituciones de crédito de las obligaciones que derivaron de las operaciones celebradas durante la vigencia del contrato de adhesión como auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación.

    SEGUNDA.- Para obtener la autorización a que se refiere la fracción II de la Regla anterior, las instituciones de crédito deberán presentar solicitud por escrito ante la Tesorería de la Federación, la cual deberá reunir los requisitos siguientes:

  4. Denominación de la institución de crédito;

  5. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

  6. Estar suscrita por representante legal debidamente facultado para actuar a nombre y por cuenta de la institución de crédito, y

  7. La manifestación de su conformidad con el contenido, alcance y sujeción a las presentes Reglas.

    La Tesorería de la Federación, constatará si se cumplen los requisitos señalados en las fracciones anteriores y, en tal caso, solicitará al Servicio de Administración Tributaria que dictamine si la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales, y/o de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, conforme a los procedimientos o instructivos de operación, incluyendo los de seguridad de la información, que al efecto elabore y actualice dicho órgano administrativo desconcentrado.

    Una vez recibido el dictamen...

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