Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos

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REGLAS de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos. REGLAS DE OPERACIÓN DEL "FIDEICOMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS".

ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

El contrato del Fideicomiso (Fideicomiso) para el cumplimiento de obligaciones en materia de los derechos humanos fue constituido el 25 de octubre de 2012, con el objetivo de cubrir las reparaciones derivadas de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando los recursos para su cumplimiento no se encuentren previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El 11 de abril de 2014, se formalizó la modificación a los fines del Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos, a efecto de incluir, entre otras, las soluciones amistosas, las reparaciones derivadas de las recomendaciones y resoluciones que emitan la CIDH o los órganos de tratados de las Naciones Unidas, así como las recomendaciones que emita la CNDH en las que la dependencia o entidad señalada como responsable de reparar el daño causado por violaciones de derechos humanos, acepte la recomendación y aporte los recursos correspondientes al fideicomiso, así como las obligaciones pecuniarias previstas en los convenios que sean suscritos por la SEGOB, siempre que en los mismos, cualquiera que sea su denominación se reconozca la responsabilidad del Estado mexicano por las violaciones de derechos humanos, en términos de las disposiciones aplicables.

En este sentido, este Fideicomiso contribuirá al cumplimiento del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la acción asumida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, relativa a "dar cumplimiento a las recomendaciones y sentencias de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y promover una política pública de prevención a violaciones de derechos humanos" y al compromiso asumido por el Estado Mexicano al firmar y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás tratados internacionales en la materia. De igual modo contribuye a reparar violaciones a los derechos humanos en casos que, por cualquier razón, no han llegado a las instancias internacionales en la materia.

El Fideicomiso será regido por lo estipulado en el contrato, su convenio modificatorio y en las presentes reglas de operación que han sido aprobadas por el Comité Técnico, así como por la normatividad vigente aplicable.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I APLICACIÓN Y OBJETO
  1. Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria para las partes integrantes del Fideicomiso y tienen por objeto establecer las políticas, bases y lineamientos para la operación y funcionamiento del Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los derechos humanos.

Capítulo II DEFINICIONES
  1. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá, en singular o plural, por:

  1. BENEFICIARIO Y/O VÍCTIMA: La persona señalada como tal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o los órganos de tratados, en sus resoluciones, o reconocidos como tales en los Convenios que suscriba la Secretaría de Gobernación.

  2. CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  3. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  4. COMITÉ TÉCNICO: El órgano colegiado previsto en la Cláusula Sexta del CONTRATO.

  5. CONTRATO: El contrato de fideicomiso público de administración y pago mediante el cual se constituyó el presente Fideicomiso.

  6. CONVENIO: El acuerdo entre las víctimas y el Estado mexicano, en el que se reconozca la responsabilidad del Estado mexicano por las violaciones a los derechos humanos de las víctimas y que se celebra fuera del marco del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos.

  7. CORTE IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  8. DAÑO EMERGENTE: Son los gastos efectuados por las víctimas o sus familiares con motivo de las gestiones para investigar y sancionar los hechos que vulneraron los derechos de las víctimas, así como las erogaciones realizadas para tratar médica y/o psicológicamente las afectaciones sufridas con motivo de las violaciones de derechos humanos.

  9. DAÑO INMATERIAL: Son los sufrimientos y/o aflicciones causadas a las víctimas; el menoscabo de valores significativos para las personas; así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas. La CORTE IDH ha reconocido dentro de estos daños, el de tipo moral, psicológico y físico, y de carácter colectivo.

  10. DAÑO MATERIAL: Supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos. El cual deberá comprender el daño emergente y, en su caso, el lucro cesante.

  11. DEPENDENCIA COORDINADORA: La Secretaría de Gobernación.

  12. FIDEICOMISO: El Fideicomiso denominado "Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los derechos humanos".

  13. FIDEICOMITENTE: El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada.

  14. FIDUCIARIA: El Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

    ñ) LUCRO CESANTE: Es el monto de los ingresos que las víctimas recibirían a lo largo de su vida laboral si no hubiese ocurrido la violación a sus derechos humanos, siempre que con motivo de dicha violación a sus derechos humanos hubiere dejado de percibir ingresos o hubiese quedado imposibilitado, permanente o temporalmente, para desempeñar la actividad laboral que venía desempeñando.

  15. ÓRGANOS DE TRATADOS: Órganos creados en virtud de tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los que el Estado mexicano sea parte.

  16. PROVEEDOR: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, necesarios para cumplir con las finalidades del FIDEICOMISO.

  17. RECOMENDACIONES Y/O RESOLUCIONES: Las determinaciones que emiten los órganos nacionales o internacionales de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.

  18. SEGOB: Secretaría de Gobernación

  19. SOLUCIÓN AMISTOSA: El acuerdo entre las víctimas y el Estado mexicano, en el que se reconozca la responsabilidad del Estado mexicano por las violaciones a los derechos humanos de las víctimas y que se celebra dentro del marco del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos.

  20. UNIDAD RESPONSABLE: La Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, quien fungirá como la responsable de la aplicación de los recursos.

TÍTULO SEGUNDO COMITÉ TÉCNICO
Capítulo I FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS
  1. De conformidad con las Cláusulas Sexta y Séptima del CONTRATO, el Secretario de Actas del COMITÉ TÉCNICO tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a petición del Presidente del COMITÉ TÉCNICO, el FIDUCIARIO, o cualquiera de los miembros del COMITÉ TÉCNICO.

  2. Elaborar el orden del día de las sesiones del COMITÉ TÉCNICO e integrar la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones;

  3. Acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el COMITÉ TÉCNICO a fin de elaborar las actas de las mismas. El Secretario de Actas deberá asegurarse de que el acta correspondiente sea firmada por él y por el Presidente;

  4. Remitir al FIDUCIARIO una copia del acta de sesión;

  5. Informar al FIDUCIARIO sobre las instrucciones que emita el COMITÉ TÉCNICO en sus sesiones, y

  6. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el COMITÉ TÉCNICO.

Capítulo II TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
  1. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso e) del Reglamento de la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el FIDUCIARIO atenderá los requerimientos e información que le formulen las instancias fiscalizadoras federales.

La UNIDAD RESPONSABLE y el FIDUCIARIO serán los responsables de facilitar dicha fiscalización, para lo cual, las unidades y autoridades que tienen relación con el FIDEICOMISO le proporcionarán la información y documentación que para tal efecto se les solicite.

TÍTULO TERCERO PAGOS OBJETO DEL FIDEICOMISO
Capítulo I REPARACIONES ORDENADAS POR LA CORTE IDH
  1. Las medidas de reparación que sean ordenadas por la CORTE IDH a través de las sentencias que emita en casos en contra del Estado Mexicano, y que requieran de...

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