Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la "Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas", se expiden las presentes REGLAS de Operación del Fideicomiso "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas", en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

Mediante el Decreto de fecha 25 de junio de 2012 por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se crea el "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objetivo de destinar recursos económicos exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que garanticen la vida, la integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la LEY.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS"

PRIMERA. Objeto

Las presentes reglas tienen por objeto regular el funcionamiento y operación del fideicomiso público: "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas".

SEGUNDA. Denominaciones

Para efectos de las presentes reglas de operación, se entenderá por:

CONTRATO El Contrato de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual se constituyó el Fideicomiso Público de Administración y Pago: "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas".
FIDEICOMISO El Fideicomiso Público de Administración y Pago: "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas".
MECANISMO El Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
LEY La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
REGLAMENTO El Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
SEGOB La Secretaría de Gobernación.
FIDUCIARIO El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
FIDEICOMITENTE La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JUNTA DE GOBIERNO La instancia máxima del MECANISMO y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

COORDINACIÓN El órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del MECANISMO.
COMITÉ TÉCNICO El órgano técnico colegiado auxiliar en la operación del FIDEICOMISO.
SECRETARIO DE ACTAS La persona designada por el COMITÉ TÉCNICO, encargada de la elaboración de actas y de hacer llegar al FIDUCIARIO las instrucciones que emita dicho órgano colegiado.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.
MEDIDAS PREVENTIVAS Conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de agresiones.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario.

TERCERA. Fines del Fideicomiso

De acuerdo con lo dispuesto por la cláusula tercera del CONTRATO, el FIDEICOMISO tiene como fin, i) obtener, por conducto de la COORDINACIÓN, recursos económicos adicionales a los previstos en los presupuestos de egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal de conformidad con el artículo 48 de la LEY; ii) destinar, en términos de las instrucciones de la COORDINACIÓN, recursos económicos exclusivamente, para la implementación y operación de las MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MEDIDAS PREVENTIVAS, MEDIDAS DE PROTECCIÓN y MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la LEY, y iii) realizar, por instrucciones de la COORDINACIÓN, los demás actos de administración y pago que establezca la LEY y demás disposiciones aplicables, para la implementación del MECANISMO.

En ese sentido, los actos para la consecución de dichos fines, se relacionan con el pago por la adquisición de bienes y contratación de servicios que realicen la COORDINACIÓN y la SEGOB con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, a fin de implementar las medidas de protección establecidas en la LEY, incluyendo las evaluaciones independientes que prevé en su artículo 49.

Por lo tanto, las adquisiciones y contratación de servicios que se realicen con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, se realizarán conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción XI del REGLAMENTO y se referirán de manera enunciativa mas no limitativa, a:

  1. Instalación y operación de:

    1.1 Sistemas de circuito cerrado de televisión.

    1.2 Luces sensoriales e iluminación perimetral.

    1.3 Alarmas.

    1.4 Sistemas de monitoreo vía internet.

    1.5 Detectores de metales fijos y portátiles.

    1.6 Cercas de protección perimetral y reforzamiento de puertas, ventanas, cerraduras y candados.

    1.7 Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).

    1.8 Microchips de localización.

    1.9 Puertas blindadas.

    1.10 Rejas de protección.

    1.11 Interfones.

  2. Adquisición y/o arrendamiento de:

    2.1 Vehículos ordinarios y blindados.

    2.2 Equipos de telefonía celular y satelital.

    2.3 Equipos de radiocomunicación.

    2.4 Inmuebles, así como el equipamiento de los mismos.

    2.5 Chalecos antibalas.

  3. Contratación de servicios de:

    3.1 Vigilancia perimetral.

    3.2 Escoltas y acompañamiento.

    3.3 Hospedaje.

    3.4 Alimentación.

    3.5 Asesorías (psicológicas, jurídicas, etc.).

    3.6 Transportación (terrestre, aérea, marítima), mudanza o almacenamiento de bienes muebles en caso de evacuación forzada.

    3.7 Atención médica y psicológica de urgencia.

    3.8 Seguros para los bienes e insumos adquiridos o arrendados.

  4. Cualquier otro que la JUNTA DE GOBIERNO apruebe.

    En caso de que exista duda sobre la naturaleza de los bienes y servicios que puedan ser adquiridos y/o contratados con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, corresponderá a la JUNTA DE...

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