Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Edición | Matutina |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la "Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas", se expiden las presentes REGLAS de Operación del Fideicomiso "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas", en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto de fecha 25 de junio de 2012 por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se crea el "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objetivo de destinar recursos económicos exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que garanticen la vida, la integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la LEY.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS"
PRIMERA. Objeto
Las presentes reglas tienen por objeto regular el funcionamiento y operación del fideicomiso público: "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas".
SEGUNDA. Denominaciones
Para efectos de las presentes reglas de operación, se entenderá por:
CONTRATO | El Contrato de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual se constituyó el Fideicomiso Público de Administración y Pago: "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas". |
FIDEICOMISO | El Fideicomiso Público de Administración y Pago: "Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas". |
MECANISMO | El Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. |
LEY | La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. |
REGLAMENTO | El Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. |
SEGOB | La Secretaría de Gobernación. |
FIDUCIARIO | El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
FIDEICOMITENTE | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
JUNTA DE GOBIERNO | La instancia máxima del MECANISMO y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. |
COORDINACIÓN | El órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del MECANISMO. |
COMITÉ TÉCNICO | El órgano técnico colegiado auxiliar en la operación del FIDEICOMISO. |
SECRETARIO DE ACTAS | La persona designada por el COMITÉ TÉCNICO, encargada de la elaboración de actas y de hacer llegar al FIDUCIARIO las instrucciones que emita dicho órgano colegiado. |
MEDIDAS DE PREVENCIÓN | Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición. |
MEDIDAS PREVENTIVAS | Conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de agresiones. |
MEDIDAS DE PROTECCIÓN | Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario. |
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN | Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario. |
TERCERA. Fines del Fideicomiso
De acuerdo con lo dispuesto por la cláusula tercera del CONTRATO, el FIDEICOMISO tiene como fin, i) obtener, por conducto de la COORDINACIÓN, recursos económicos adicionales a los previstos en los presupuestos de egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal de conformidad con el artículo 48 de la LEY; ii) destinar, en términos de las instrucciones de la COORDINACIÓN, recursos económicos exclusivamente, para la implementación y operación de las MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MEDIDAS PREVENTIVAS, MEDIDAS DE PROTECCIÓN y MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la LEY, y iii) realizar, por instrucciones de la COORDINACIÓN, los demás actos de administración y pago que establezca la LEY y demás disposiciones aplicables, para la implementación del MECANISMO.
En ese sentido, los actos para la consecución de dichos fines, se relacionan con el pago por la adquisición de bienes y contratación de servicios que realicen la COORDINACIÓN y la SEGOB con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, a fin de implementar las medidas de protección establecidas en la LEY, incluyendo las evaluaciones independientes que prevé en su artículo 49.
Por lo tanto, las adquisiciones y contratación de servicios que se realicen con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, se realizarán conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción XI del REGLAMENTO y se referirán de manera enunciativa mas no limitativa, a:
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Instalación y operación de:
1.1 Sistemas de circuito cerrado de televisión.
1.2 Luces sensoriales e iluminación perimetral.
1.3 Alarmas.
1.4 Sistemas de monitoreo vía internet.
1.5 Detectores de metales fijos y portátiles.
1.6 Cercas de protección perimetral y reforzamiento de puertas, ventanas, cerraduras y candados.
1.7 Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).
1.8 Microchips de localización.
1.9 Puertas blindadas.
1.10 Rejas de protección.
1.11 Interfones.
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Adquisición y/o arrendamiento de:
2.1 Vehículos ordinarios y blindados.
2.2 Equipos de telefonía celular y satelital.
2.3 Equipos de radiocomunicación.
2.4 Inmuebles, así como el equipamiento de los mismos.
2.5 Chalecos antibalas.
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Contratación de servicios de:
3.1 Vigilancia perimetral.
3.2 Escoltas y acompañamiento.
3.3 Hospedaje.
3.4 Alimentación.
3.5 Asesorías (psicológicas, jurídicas, etc.).
3.6 Transportación (terrestre, aérea, marítima), mudanza o almacenamiento de bienes muebles en caso de evacuación forzada.
3.7 Atención médica y psicológica de urgencia.
3.8 Seguros para los bienes e insumos adquiridos o arrendados.
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Cualquier otro que la JUNTA DE GOBIERNO apruebe.
En caso de que exista duda sobre la naturaleza de los bienes y servicios que puedan ser adquiridos y/o contratados con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, corresponderá a la JUNTA DE...
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