Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
Fecha de disposición | 26 Marzo 2009 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 12 y 12 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 257 de la Ley Federal de Derechos, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONSIDERANDO
Que debido a la importancia en las finanzas públicas de los recursos que se transfieren a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto de participaciones en ingresos federales, es necesario contar con un instrumento que permita atenuar el impacto en la disminución de la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación durante el ejercicio fiscal de que se trate;
Que para la debida operación del fondo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyó un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas, con base en los artículos 257 de la Ley Federal de Derechos y 19, fracción IV, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de compensar la disminución en el monto de las participaciones vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación del respectivo ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 21, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
Que el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas debe operar con criterios de eficiencia y transparencia, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
PRIMERA.- Las presentes reglas de operación tienen por objeto regular la administración, inversión, control y aplicación de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
SEGUNDA.- La interpretación, resolución de los casos no previstos y atención de las consultas en la materia objeto de estas reglas, corresponderán a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, la cual considerará, en su caso, la opinión de los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, las subsecretarías de Hacienda y Crédito Público y de Ingresos, así como la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda.
TERCERA.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
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Entidades: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;
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Fideicomiso: al fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria;
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Fideicomitente: al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada;
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Fiduciario: al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria;
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Fondo: al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
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Informes trimestrales: a los informes en los que, entre otros aspectos, se reporta la situación
económica, las finanzas y la evolución de la deuda públicas, en términos del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
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Ley: a la Ley Federal de Presupuesto y...
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