Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS GENERALES APLICABLES A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y CASAS DE CAMBIO

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5 Bis 1 segundo párrafo, 6o, 12 segundo párrafo, 13 último párrafo, 15 fracción I, 16-A, 51-A, 65, 68, 81, 82 y 83 fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 4o. en su primer párrafo y 6o. en su fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a través del cual se realizaron diversas reformas, entre otras, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

Que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir diversas disposiciones de carácter general, a efecto de proveer en la esfera administrativa la implementación de las diversas medidas regulatorias establecidas en esa Ley;

Que los artículos 12 y 13 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito confieren a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de establecer los requerimientos mínimos de capitalización a que deben sujetarse los almacenes generales de depósito que otorguen crédito, así como para determinar los límites máximos de certificación de mercancías en bodegas habilitadas a favor de una misma persona;

Que la determinación de los requerimientos de capital así como los límites de certificación tienen como finalidad proteger la solvencia de los almacenes generales de depósito, mitigar los riesgos en que pueden incurrir dichas entidades financieras en la celebración de ese tipo de operaciones, así como incrementar la seguridad jurídica del certificado de depósito y el bono de prenda como instrumentos facilitadores del crédito;

Que el artículo 65 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito otorga a esta Secretaría la atribución de establecer mediante disposiciones de carácter general los requisitos que deberán satisfacer las solicitudes de autorización para el establecimiento de oficinas y bodegas en el extranjero;

Que en adición a lo anterior y conforme a las disposiciones transitorias aplicables a almacenes generales de depósito y casas de cambio, establecidas en el Artículo Trigésimo del Decreto anteriormente referido, además de la emisión de nueva regulación, resulta necesario actualizar diversas disposiciones de carácter general actualmente vigentes, en las siguientes materias: requisitos que deben contener las solicitudes de autorización para constituirse y operar, reserva de contingencia, requisitos que deben satisfacer las bodegas o locales y regímenes de inversión de capital;

Que para estos efectos, los artículos 6o. y 83 en su fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer la información y documentación que deberá acompañarse a las solicitudes de autorización para constituir y operar almacenes generales de depósito y casas de cambio;

Que los artículos 15 en su fracción I, 16-A y 68 de la citada Ley, facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer el importe total en que deberá estar invertido el capital y reservas, así como para determinar la superficie y capacidad mínimas que deberán satisfacer los locales y bodegas propios, de los almacenes generales de depósito; para determinar la conformación e inversión de la reserva de contingencia de los almacenes generales de depósito; así como para regular la inversión en acciones de sociedades que presten servicios o realicen operaciones con los almacenes generales de depósito y las casas de cambio; y

Que tras haber escuchado las opiniones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES APLICABLES A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y CASAS DE CAMBIO

Capítulo I Disposiciones preliminares Artículo 1
Artículo 1

Para efectos de estas Reglas se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Comisión; a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

  2. Grupo de Personas; a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:

    1. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.

    2. Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades. Para efectos de este inciso, se considera grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

  3. Ley; a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

  4. Reglas; a las presentes Reglas Generales

  5. Secretaría; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

  6. Sociedades de Servicios; a aquellas a que se refiere el artículo 68 de la Ley.

Capítulo II De las autorizaciones para constituirse y operar como almacén general de depósito y para operar como casa de cambio Artículos 2 y 3
Artículo 2

Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como almacén general de depósito, así como para operar casas de cambio en términos de la Ley, deberán acompañarse de la documentación e información siguiente:

  1. Solicitud formulada mediante escrito libre firmado por todas las personas que habrán de participar como accionistas en la sociedad, o bien, por su(s) respectivo(s) representante(s) legal(es), en el que deberán señalar número telefónico y domicilio para oír y recibir notificaciones y contener una relación de los documentos presentados;

  2. Denominación, domicilio social y capital inicial pagado con que habrá de operar la sociedad por constituir u organizar.

  3. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en términos de lo dispuesto por la Ley.

  4. Relación de accionistas, consejeros, comisarios, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, de la sociedad por constituir u organizar.

  5. Formatos previstos en los Anexos 1 a 3, debidamente llenados y suscritos con firma autógrafa.

  6. Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad, o en su caso, proyecto de modificación a los estatutos sociales cuando se trate de sociedades ya constituidas, ajustado a lo establecido por la Ley, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  7. Plan General de Funcionamiento que describa como mínimo el mercado objetivo de las operaciones a realizar por la sociedad, en el que se deberán especificar los sectores y las regiones en los que se prestarán primordialmente los servicios respectivos, así como el plan de mercadotecnia, estrategia de competencia y las políticas y los planes de desarrollo, en los que se especifique y justifique la conveniencia de constituir y operar el almacén general de depósito o la casa de cambio y se acredite la viabilidad del proyecto.

  8. Perspectivas de la nueva entidad, en cuanto a desarrollo, permanencia, rentabilidad esperada y mejoría progresiva de participación en el mercado, así como los factores clave con que contaría para su éxito.

  9. Cuantificación de la oferta y la demanda, tanto actual como potencial, en...

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