Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALIA DE PARTES ELECTRONICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento el artículo Transitorio Décimo Noveno del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracción XXX, 27 y 31, fracciones I, II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 4o., 69-B y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 17, 26, 32 BIS, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción II y 2o., fracción XXXI, inciso d), antepenúltimo párrafo, 41, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la necesidad de impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en toda la Administración Pública Federal (APF), procurando que esto tenga un impacto directo en la reducción de los costos para la ciudadanía, y reconoce que para la mejora de la regulación, la gestión y los procesos de la APF es necesario el aprovechamiento de las tecnologías de la información con el objetivo de facilitar la realización de trámites y la prestación de servicios a la ciudadanía;

Que el Programa para un gobierno Cercano y Moderno 20132018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Agosto del 2013, señala como principal objetivo establecer una Estrategia Digital Nacional, que acelere la inserción de México en la sociedad de la información y el conocimiento, que contribuya a construir una nueva relación entre la sociedad y el Estado, centrada en el individuo y su experiencia como usuario de los servicios públicos a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que permitan la transformación y modernización del gobierno y la mejora de los trámites y servicios públicos;

Que el 25 de noviembre de 2013, la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República (CEDN) presentó la Estrategia Digital Nacional, que es el documento que suma todas las acciones del Gobierno de la República para lograr que el acceso y utilización de las tecnologías de información y comunicación maximice su impacto económico, social y político en beneficio de la calidad de vida de los mexicanos. Para ello la CEDN elabora, da seguimiento y evalúa periódicamente la Estrategia Digital Nacional; fomenta la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsa el gobierno digital; promueve la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento;

Que el Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha estado instrumentando el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) con diferentes dependencias y entidades de la APF, la cual es un mecanismo tecnológico con validez jurídica, mediante el cual es posible verificar la procedencia e integridad de los mensajes de datos firmados y transmitidos durante el intercambio electrónico por medio de las distintas redes de telecomunicaciones, lo que permite evitar la suplantación de identidad y el repudio de la autoría de los mismos, cuando se toman las medidas necesarias para ello;

Que lo anterior ha sido posible en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), que establece en su artículo 69-C la posibilidad de que los particulares realicen promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las dependencias y organismos descentralizados así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, utilizando medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, y con el mismo valor probatorio que los documentos así firmados, así como que dichas dependencias y organismos descentralizados puedan hacer uso de esos medios para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentos e información a los particulares;

Que, asimismo, el 11 de enero de 2012, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), la cual prevé las bases para la utilización de medios de comunicación electrónica en diversos procedimientos y actuaciones administrativas y, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 23 y 28, el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos del propio ordenamiento, por lo cual podrá celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la FIEL;

Que el 21 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que en su artículo 7o., establece que las dependencias y entidades deberán incorporar en sus sistemas...

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