Reglas generales para la tramitación electrónica de permisos para el uso de recetarios especiales con código de barras para medicamentos de la fracción I del artículo 226 de la Ley General de Salud

Fecha de disposición14 Octubre 2015
Fecha de publicación14 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JUAN CARLOS GALLAGA SOLÓRZANO, Comisionado de Autorización Sanitaria, con fundamento en los artículos 17, 26 y 39, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, fracción XXII, 13, apartado A, fracciones II y X, 17 bis, fracciones II, IV y VI, 17 bis 2, 226, fracción I, 240, 241 y 242 de la Ley General de Salud; 28, 30, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, apartado C, fracción X, 36 y 38, fracciones VIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, incisos b, j y s, 14 fracciones VII y XIV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su estrategia 4.7.2 Implementar una mejora regulatoria integral, que se debe fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas;

Que de conformidad con los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; 2, apartado C, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 1 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios la COFEPRIS es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto ejercer las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponden a la Secretaría de Salud;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C que en los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esa Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos", mismo que establece en su Capítulo 5 que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios dará a conocer las reglas generales para la autorización de los Permisos para el uso de recetarios especiales para la prescripción de los medicamentos a que se refiere el artículo 226, fracción I de la Ley General de Salud, con la finalidad de agilizar la disponibilidad de los medicamentos antes referidos;

Que el artículo 73, fracción XVI, 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las disposiciones generales del Consejo de Salubridad General serán obligatorias en el país;

Que el campo de la atención médica para enfermedades no transmisibles mediante el empleo de estupefacientes ha aumentado por lo que es necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población, aseguren la accesibilidad de los medicamentos estupefacientes, se cuenten con un manejo oportuno de los cuidados paliativos y que al mismo tiempo permitan a los profesionales de la salud contar con los recetarios especiales para la prescripción y atención oportuna de los padecimientos a los que van dirigidos estos medicamentos;

Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere optimizar los procesos para los trámites que aplica la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, mediante la implementación de un sistema electrónico de autorización para la utilización recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes;

Que con esta medida, se ahorrarán recursos materiales y humanos en las actividades de verificación de la autoridad sanitaria, toda vez que la solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para...

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