Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Fecha de publicación29 Diciembre 2008
SecciónDECIMA QUINTA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG)

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con las facultades que me confieren los artículos 17 bis, fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Artículo 9o. de la Ley de Planeación; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 4o. y 6o. de la Ley Agraria; y 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emito las siguientes: REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG)

CAPITULO 1 Introducción Artículos 1 a 68

El Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) se constituye en uno de los elementos centrales de la política pública en materia social que implementa el Gobierno Federal con el objeto de resolver el problema público de pobreza y pobreza extrema que enfrenta un número significativo de mexicanos que habitan en territorio social: núcleos agrarios, particularmente aquellos que se encuentran avecindados en los municipios y localidades con contextos de vulnerabilidad. A través del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, la Secretaría de la Reforma Agraria coadyuva en el combate al problema público de la pobreza, mediante el otorgamiento de apoyos para la implementación de proyectos productivos con una visión de sustentabilidad y respeto al medio ambiente, que permitan a sus desarrolladores incrementar sus ingresos y de esta manera mejorar su nivel de vida en lo personal, familiar y comunitario. Asimismo, y de manera transversal se articula con otras políticas públicas que se orientan a atender problemáticas específicas como es el caso de los grupos que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad, marginación e inequidad: las mujeres en el campo, las mujeres indígenas y las mujeres adultas mayores. Otras vertientes de articulación se encuentran en la dirigida a los municipios incluidos en la Estrategia 100X100, la de los 300 municipios prioritarios en zonas forestales (PROARBOL) y la de Perspectiva de Equidad de Género, las que son consideradas con mayor énfasis para la focalización de los recursos públicos. En este contexto, el Programa de la Mujer en el Sector Agrario además de ser un componente fundamental de la política pública gubernamental de carácter social, responde de manera vertebrada y alineada con los Ejes, Objetivos y Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012: Eje 3 "Igualdad de oportunidades" contempla en sus estrategias la de fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población más vulnerable que realmente los necesita, además de apoyar la operación de proyectos productivos familiares y de grupos comunitarios mediante asesoría y programas de apoyos productivos en el campo y del Programa Sectorial para el Desarrollo Agrario 2007-2012. El mismo Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea en su Objetivo 2: "Apoyar a la población más pobre a elevar sus ingresos y a mejorar su calidad de vida, impulsando y apoyando la generación de proyectos productivos". Con el Programa de la Mujer en el Sector Agrario la Secretaría de la Reforma Agraria coadyuva en la construcción de condiciones que garanticen la equidad en la distribución de los recursos atendiendo primero a los sectores de la población en mayor desventaja, y generando circunstancias que garanticen igualdad en el acceso a los apoyos que se otorgan a través de este Programa, sin importar su etnia y siempre basados en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados. 1.1. Definiciones

ARTICULO 1 Para el efecto de las presentes Reglas de Operación, se entenderán como: I

Asistencia Técnica: Actividad profesional por medio de la cual se facilita la aplicación de conocimientos para la producción de bienes o la prestación de un servicio que otorga una persona inscrita en el Padrón de Técnicos de la Secretaría a los Grupos beneficiados II. Aportaciones directas: Subsidios con los que se apoyan las actividades del programa; III. Beneficiaria: Integrante del "Grupo" que ha sido aprobado por el "Comité" y cuenta con "Constancia de Autorización". IV. Capacitador: Persona física o moral, que ofrece servicios de enseñanza - aprendizaje a Grupos beneficiados. V. Clave de Registro: Clave con símbolos alfanuméricos que asigna en forma aleatoria el Sistema Alterno de Captura al momento de concluir el registro de la solicitud del "Grupo". VI. Comercialización: Conjunto de actividades desarrolladas por la "Coordinación" con el fin de facilitar la venta de una mercancía, producto o servicio de aquellos "Grupos" que con base en el resultado de la supervisión se consideren exitosos. VII. Comité: Comité Técnico del "Programa", cuerpo colegiado que se integrará en los términos del artículo 18 de las presentes Reglas de Operación. VIII. Constancia de Autorización: Documento que emite la "Coordinación" a los Grupos que fueron aprobados y que acredita al "Grupo" como beneficiario del "Programa". IX. Convocatoria: Documento aprobado por el "Comité" que contiene plazos, términos, requisitos y condiciones para participar en el "Programa" y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y la página electrónica de internet de la "Secretaría", www.sra.gob.mx a más tardar dentro los noventa días siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación. X. Coordinación: La Dirección General de Coordinación, área de la "Secretaría" responsable de la ejecución del "Programa". XI. Correcta Aplicación de Recursos: Obligación ineludible del Grupo beneficiado de comprobar los gastos realizados para el proyecto, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrega de los recursos. XII. CUA: Clave Unica de Acreditación que se les entregará a los Técnicos acreditados en el Padrón de Técnicos de la "Secretaría". XIII. Delegación: Oficina de la Secretaría de la Reforma Agraria en cada Estado de la República y el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 17 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. XIV. Enfoque de género: Se refiere al análisis social que permite identificar las desigualdades culturales entre hombres y mujeres, el cual permite evitar la discriminación hacia las mujeres y propiciar la igualdad de oportunidades. XV. Instancia Evaluadora: Persona física o moral integrante o contratada por la "Secretaría", para valorar la viabilidad técnica, financiera, comercial, así como la sustentabilidad ambiental, de los "Proyectos Productivos" presentados por los "Grupos". XVI. Grupo: Mujeres mayores de edad habitantes en ejidos o comunidades integradas en "Grupos de Trabajo" para desarrollar un proyecto productivo con mínimo dos y máximo cinco socias. XVII. Manual de Procedimientos: Disposiciones y lineamientos específicos donde se establece el procedimiento de las distintas etapas del Programa que se publica en la página de internet de la "Secretaría" www.sra.gob.mx. XVIII. Núcleo Agrario: Núcleos ejidales o comunales, que han sido beneficiados por una resolución presidencial dotatoria, de reconocimiento y titulación de bienes comunales o sentencia de los Tribunales Agrarios. XIX. Padrón de Técnicos Acreditados: Padrón a cargo de la "Coordinación" en el que se deben inscribir los técnicos que deseen presentar solicitudes de apoyo para proyectos productivos en el "Programa". XX. Programa: Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG). XXI. Proyecto Productivo: Estudio que contiene los aspectos sociales, financieros, económicos, técnicos y comerciales, para la generación de un producto o servicio que llevará a cabo un "Grupo". XXII. Secretaría: Secretaría de la Reforma Agraria. XXIII. SAC: Sistema Alterno de Captura, sistema informático disponible en la página de internet de la "Secretaría" en el cual deberán registrar su solicitud de apoyo los "Grupos" interesados, en los plazos y términos previstos en la "Convocatoria". XXIV. Técnico(a): Persona profesional contratada por el "Grupo" para la elaboración del "Proyecto Productivo" y para que le otorgue la "Asistencia Técnica", que deberá estar obligatoriamente registrado en el "Padrón de Técnicos Acreditados". CAPITULO 2. Objetivos.

2.1. Generales

ARTICULO 2 Contribuir al incremento de ingresos y generación de empleos en las mujeres del sector rural que habitan en núcleos agrarios, mediante la implementación de estrategias que impulsen, a través del otorgamiento de apoyos, la creación de agroempresas y de servicios. 2.2

Específicos.

ARTICULO 3 Son objetivos específicos del Programa: I

Incrementar la tasa promedio de sobrevivencia de proyectos productivos generados por la población rural...

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