Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Fecha de disposición31 Diciembre 2009
Fecha de publicación31 Diciembre 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con las facultades que me confieren los artículos 17 bis, fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 9o. de la Ley de Planeación; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 4o. y 6o. de la Ley Agraria; y 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG)

CAPITULO 1 Introducción. Artículo 1

El "Programa de la Mujer en el Sector Agrario" (PROMUSAG) se constituye en un elemento central de la política pública en materia social que implementa el Gobierno Federal con el objeto de resolver el problema público de pobreza y pobreza extrema que enfrenta un número significativo de mexicanos y mexicanas que habitan en núcleos agrarios, particularmente aquellos que se ubican en los municipios y localidades en condiciones de vulnerabilidad social.

A través de este Programa, la Secretaría de la Reforma Agraria coadyuva mediante el otorgamiento de apoyos para la implementación de proyectos productivos con una visión de sustentabilidad y respeto al medio ambiente, que permitan a sus desarrolladores incrementar sus ingresos y de esta manera mejorar su nivel de vida en lo personal, familiar y comunitario.

Asimismo, y de manera transversal se articulan con otras políticas públicas, estrategias y programas que se orientan a atender problemáticas específicas como es el caso de los grupos que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad, marginación y desigualdad como: las mujeres en el campo, los y las indígenas, las personas con capacidades diferentes y los adultos mayores.

Otras vertientes de articulación se encuentran en la dirigida a los municipios incluidos en la Estrategia 100X100, la de los 300 municipios prioritarios en zonas forestales (PROARBOL) y la de Perspectiva de Equidad de Género, las que son consideradas con mayor énfasis para la focalización de los recursos públicos.

En este contexto, este Programa además de ser un componente fundamental de la política pública gubernamental de carácter social, responde de manera vertebrada y alineada con los Ejes, Objetivos y Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012: Eje 3 "Igualdad de oportunidades" y Programa Sectorial Agrario 2007-2012, mismos que contemplan en sus estrategias la de fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza y ampliarlos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población más vulnerable que realmente los necesita, además de apoyar la operación de proyectos productivos familiares y de grupos comunitarios mediante asesoría y programas de apoyos productivos en el campo.

El mismo Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea en su Objetivo 2: "Apoyar a la población más pobre a elevar sus ingresos y a mejorar su calidad de vida, impulsando y apoyando la generación de proyectos productivos".

Con el "Programa de la Mujer en el Sector Agrario" la Secretaría de la Reforma Agraria coadyuva en la construcción de condiciones que garanticen la equidad en la distribución de los recursos con atención primaria a los sectores de la población en condiciones de mayor desventaja y ayudar a generar circunstancias que garanticen igualdad en el acceso a los apoyos que se otorgan a través de este Programa, sin importar la etnia, creencias religiosas o preferencias políticas y siempre basados en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados.

Un elemento fundamental para contribuir al desarrollo local y regional es la promoción entre la población asentada en núcleos agrarios, de una cultura del ahorro y la capitalización orientadas a la reinversión productiva de utilidades.

Por ello la Secretaría de la Reforma Agraria, ha implementado un conjunto de estrategias y acciones para potenciar, entre los hombres y mujeres de núcleos agrarios, la utilización de instituciones financieras.

1.1. Definiciones

ARTICULO 1

Para el efecto de las presentes Reglas de Operación, se entenderán como:

  1. Aportaciones directas: Subsidios con los que se ayudan las actividades de los Grupos apoyados a través del Programa.

  2. Asistencia Técnica: Actividad profesional por medio de la cual se facilita la aplicación de conocimientos para la producción de bienes o la prestación de un servicio que otorga una persona inscrita en el Padrón de Técnicos de la Secretaría con conocimientos acordes a los servicios que ofrezcan a los Grupos beneficiados.

  3. Beneficiaria: Integrante del "Grupo" que ha sido aprobado por el "Comité" y cuenta con "Constancia de Autorización".

  4. Capacitación: Proceso que brinda la "Coordinación" como apoyo que permite a los Grupos promover espacios de enseñanza y aprendizaje, donde se facilitan herramientas teóricas y prácticas que les permiten su inclusión y permanencia en los proyectos productivos, tanto en lo personal, familiar y comunitario.

  5. Capitalización de ahorros: Esquema opcional para los Grupos que deseen destinar parte de las utilidades al ahorro, a través de cualquier institución financiera que esté dentro de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

  6. Cédula de Supervisión: Instrumento que permite recabar información relevante sobre los Grupos y sus integrantes, a fin de conocer el estatus del "Proyecto Productivo" aprobado y las posibles causas del mismo.

  7. Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema Alterno de Captura al momento de concluir el registro de la solicitud del "Grupo" y generar la cita con la fecha y hora en que habrán de presentarse ante la "Delegación" para formalizar la solicitud.

  8. Comité: Comité Técnico del Programa.

  9. Comprobación de Recursos: Obligación ineludible del "Grupo" beneficiado de comprobar los gastos realizados para el proyecto, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrega de los recursos.

  10. Constancia de Autorización: Documento que emite la "Coordinación" a los Grupos que fueron aprobados por el "Comité" y que los acredita como beneficiarios del "Programa".

  11. Constancia de Capacitación: Documento que entrega el "Guía CAAS" al "Grupo" beneficiado que ha cumplido con el módulo I de "Capacitación".

  12. Convocatoria: Documento aprobado por el "Comité" que contiene los plazos, requisitos y condiciones para participar en el "Programa" que se publicará en la página de la "Secretaría" www.sra.gob.mx dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación.

  13. Coordinación: La Dirección General de Coordinación, Unidad Administrativa de la "Secretaría" responsable de la ejecución del "Programa".

  14. CUHA: "Clave Unica de Habilitación" que asignará la "Coordinación" a los "Técnicos Habilitados" que cumplan con los Lineamientos para incorporarse al Padrón de Técnicos de la "Secretaría".

  15. Delegación: Oficina de la Secretaría de la Reforma Agraria en cada estado de la República y el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 17 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  16. Enfoque de género: Se refiere al análisis social que permite identificar las desigualdades

    culturales entre hombres y mujeres, el cual permite evitar la discriminación hacia las mujeres y propiciar la igualdad de oportunidades.

  17. Equipo Evaluador Externo: Prestadores de servicios profesionales contratados por la "Secretaría", con cargo al gasto de operación del programa para dictaminar la viabilidad técnica, financiera y comercial, así como la sustentabilidad ambiental, de las "Formulaciones de Proyectos Productivos" presentadas por los "Grupos".

  18. Formulación del Proyecto Productivo: Estudio diseñado por el "Técnico Habilitado" de acuerdo al anexo "B" de las presentes Reglas de Operación que estará disponible en la página electrónica de la "Secretaría" www.sra.gob.mx el cual deberá contener las especificaciones comerciales, técnicas, financieras y sustentabilidad ambientales, requeridas para la generación de productos o servicios que se traduzcan en un beneficio directo a favor de quienes lo desarrollan.

  19. Grupo: Número determinado de mujeres mayores de edad congregado de manera organizada a través de Grupos de trabajo, para ser beneficiadas por el Programa mediante la implementación de un proyecto productivo.

  20. Guía CAAS: Persona física contratada con cargo al gasto de Operación del Programa por la "Secretaría" para facilitar el conocimiento y promover el desarrollo de los Grupos apoyados por el "Programa", a través de cursos y talleres de capacitación en los que se incorporarán la Perspectiva de Equidad de Género en todos los temas impartidos, así como para implementar acciones de acompañamiento y seguimiento en los proyectos productivos aprobados por el "Comité" para lograr que éstos sean exitosos y cuyas funciones serán supervisadas y avaladas por el Titular de la "Delegación".

  21. Manual de Procedimientos: Disposiciones y lineamientos específicos donde se establece el procedimiento de las distintas etapas de la operación del "Programa" y que se publica en la página de internet de la "Secretaría" www.sra.gob.mx.

  22. Núcleo Agrario: Núcleos ejidales o comunales, que han sido beneficiados por...

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