Reglas de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30 y 31 y Anexos 25 y 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 8 y 13 fracciones I, II, V, VI, XI, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2017

CONTENIDO:

Artículo 1 Presentación.
Artículo 2 Glosario de Términos.
Artículo 3 Definiciones.

3.1. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA).

Artículo 4 Generalidades del Programa.

4.1. Objetivo general.

4.2. Población Potencial.

4.3. Cobertura.

4.4. Requisitos.

4.5 Aportaciones Federales y de la Contraparte

4.6 Anexos de Ejecución y Técnicos.

Artículo 5 Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA).

5.1. Objetivo específico.

5.2. Población objetivo.

5.3 Apartado Urbano (APAUR).

5.3.1. Acceso a los subsidios.

5.3.1.1. Requisitos específicos.

5.3.1.2. Procedimiento de selección.

5.3.2 Características de los apoyos

5.3.2.1. Tipos de apoyos.

5.3.2.2. Montos máximos y mínimos:

5.4. Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI).

5.4.1. Acceso a los subsidios.

5.4.1.1. Requisitos específicos.

5.4.1.2 Procedimiento de Selección

5.4.2 Características de los apoyos

5.4.2.1 Tipos de apoyos

5.4.2.2. Montos máximos y mínimos:

5.5. Apartado Rural (APARURAL).

5.5.1. Acceso a los subsidios.

5.5.1.1. Requisitos específicos.

5.5.1.2. Procedimiento de selección.

5.5.2. Características de los apoyos.

5.5.2.1. Tipos de apoyos.

5.5.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.6. Apartado Agua Limpia (AAL).

5.6.1. Acceso a los subsidios

5.6.1.1. Requisitos específicos.

5.6.1.2. Procedimiento de selección.

5.6.2. Características de los apoyos.

5.6.2.1. Tipos de apoyos.

5.6.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.7. Apartado de apoyo para municipios de menos de 25,000 habitantes (AMPIOS).

5.7.1. Acceso a los subsidios.

5.7.1.1. Requisitos específicos

5.7.1.2. Procedimiento de selección.

5.7.2. Características de los apoyos

5.7.2.1 Tipos de Apoyo.

5.7.2.2 Montos máximos y mínimos:

5.8. Apartado de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

5.8.1. Acceso a los subsidios.

5.8.1.1. Requisitos específicos.

5.8.1.2 Procedimiento de selección.

5.8.2. Características de los apoyos.

5.8.2.1. Tipos de apoyo.

5.8.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.9. Apartado de Incentivos por el Tratamiento de Aguas Residuales (INCENTIVOS).

5.9.1. Acceso a los subsidios.

5.9.1.1. Requisitos específicos.

5.9.1.2 Procedimiento de selección.

5.9.2. Características de los apoyos.

5.9.2.1. Tipos de apoyo.

5.9.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.10. Promoción de la contraloría social.

5.11. Casos de excepción.

Artículo 6 Instancias participantes.

6.1. Ejecutores.

6.2. Normativa.

Artículo 7 Operación del programa.

7.1. Actividades y plazos.

7.2. Reasignación de recursos.

7.3. Relación de iniciativas de inversión.

7.4. Derechos, obligaciones y sanciones.

7.4.1. Derechos.

7.4.2. Obligaciones.

7.4.3. Sanciones.

7.5 Consideraciones especiales.

7.6. Coordinación institucional.

7.7. Conclusión de proyectos.

7.7.1. Acta de entrega-recepción.

7.7.2. Cierre de ejercicio.

7.8. Recursos no devengados.

Artículo 8 Auditoría, control y seguimiento.

8.1. Contraloría social.

8.2. Programación de recursos.

Artículo 9 Gastos de operación.
Artículo 10 Evaluación.

10.1. Interna.

10.2. Externa.

Artículo 11 Transparencia.
Artículo 12 Quejas y denuncias.
Transitorios Artículos 1 a 12

Anexos

Artículo 1 Presentación.

Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito fundamental asegurar que la aplicación de los subsidios en el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento se realice con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, estableciendo los mecanismos regulatorios de acceso, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del programa.

Este programa responde a la creciente demanda de incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para la población de las zonas urbanas y rurales de las entidades federativas del país y sus acciones se establecen sin distinción de género, etnia, filiación política o religiosa.

La integración de las Reglas de Operación se sustenta en la simplificación de procedimientos; unificación de criterios con otros programas afines dentro del sector público y su formulación tienen como prioridad la obtención de resultados, en concordancia con la Estructura Programática del ejercicio fiscal 2017, que establece:

Que los programas S074 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y S218 Tratamiento de Aguas Residuales se fusionan en un sólo programa, el cual se denomina como Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), con clave presupuestal Pp S074.

La integración de los programas contribuirá a reorganizar prioridades y lograr una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto público, al tener un mayor impacto con las obras aprobadas en los programas de los que proviene y permite focalizar la aplicación del gasto público.

La propuesta de reconfiguración programática asegura la alineación a las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), ya que el Programa resultante de la fusión (Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento, PROAGUA), al igual que los programas de los cuales proviene, están vinculados a la meta nacional "IV. México Próspero" del propio PND a través del "Objetivo 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural, al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del objetivo Sectorial 3 Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población y a los ecosistemas, así como al objetivo transversal de fortalecer el ambiente de negocios en el que operan las empresas y productores del país, mediante la estrategia 3.2 Fortalecer el abastecimiento de agua y acceso a servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

El programa contribuye por tanto también a la atención del derecho humano al agua establecido en el Artículo 4 Constitucional.

El Programa da continuidad a las acciones que se han venido desarrollando con los programas que le dan origen.

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, permite apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez.

Artículo 2 Glosario de términos.

Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

Acuífero.- Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.

Agua de primer uso.- Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno.

Agua desinfectada.- Aguas subterráneas o superficiales que mediante procesos físicos, químicos o su combinación, sean sometidas a desinfección para el uso y consumo humano.

Agua liberada.- Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada.

Agua potable.- Aquella para uso o consumo humano que no contiene contaminantes químicos, físicos o agentes infecciosos.

Agua residual colectada.- Caudal de agua residual...

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