Reglas de Operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
REGLAS de Operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN QUE OPERARÁ EL FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL (FOCIR)
Las presentes Reglas de Operación se emiten en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se señalarán los Programas que deban sujetarse a Reglas de Operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
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Presentación
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Definiciones
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Antecedentes
3.1. Alineación con los Objetivos del PND
3.2. Alineación con los Objetivos del PRONAFIDE
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Objetivos del Programa
4.1. Objetivo General
4.2. Objetivos Específicos
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Lineamientos Generales
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Población Objetivo
6.1. Para Inversión de Capital
6.2. Para Apoyos Reembolsables
6.3. Para Apoyos para Asistencia Técnica
6.4. Para Apoyos para Capacitación
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Características de los Apoyos
7.1. Inversión de Capital
7.2. Apoyos Reembolsables
7.3. Apoyos para Asistencia Técnica
7.4. Apoyos para Capacitación
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Requisitos
8.1. Para solicitantes de Inversión de Capital
8.2. Para solicitantes de Apoyos Reembolsables
8.3. Para solicitantes de Apoyos para Asistencia Técnica
8.4. Para solicitantes de Apoyos para Capacitación
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Criterios de Selección
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Mecánica de Operación
10.1. Para Inversión de Capital
10.2. Para Apoyos Reembolsables
10.3. Para Apoyos para Asistencia Técnica
10.4. Para Apoyos para Capacitación
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Participantes
11.1. Ejecutores
11.2. Instancia Normativa
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Derechos, Obligaciones y Sanciones
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Coordinación Institucional
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Ejecución
14.1. Avances Físico-Financieros
14.2. Acta de Entrega-Recepción
14.3. Cierre de Ejercicio
14.4. Recursos No Devengados
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Auditoría, Control y Seguimiento
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Evaluación
16.1. Evaluación Interna
16.2. Evaluación Externa
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Transparencia
17.1. Difusión
17.2. Contraloría Social
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Quejas y denuncias
1 Presentación
El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) es un agente especializado del Gobierno Federal cuya finalidad es fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial, a través de la inversión de largo plazo. Para ello, FOCIR impulsa la realización de proyectos productivos mediante inversión de capital de riesgo, de manera temporal y minoritaria, ya sea directamente, o bien, por conducto de intermediarios financieros de inversión de capital.
Asimismo, la Entidad tiene como mandato promover el flujo de recursos nacionales e internacionales al sector rural y agroindustrial; contribuir al desarrollo de los intermediarios de inversión de capital mediante asesoría, capacitación y asistencia técnica; promover la inversión en proyectos con participación privada en las zonas que determine el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes; impulsar la creación de agroasociaciones y la cultura empresarial en el sector rural y agroindustrial; diseñar, difundir y operar mecanismos y esquemas que promuevan la participación de intermediarios financieros de inversión de capital; y otorgar apoyos reembolsables orientados a la consolidación y desarrollo de las empresas, entre otras funciones.
2 Definiciones
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
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Actividades agropecuarias: Procesos productivos primarios, incluyendo la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura.
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Actividades agroindustriales: Procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregado a la producción primaria de las actividades agropecuarias.
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Actividades complementarias: Procesos productivos que complementan la realización de actividades agropecuarias y agroindustriales, incluyendo la provisión de insumos para la producción; el desarrollo de infraestructura rural; el suministro de energía; el acopio y almacenamiento de insumos y productos; la limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria; el transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios; la capacitación para la producción; la prestación de servicios financieros; la investigación y desarrollo tecnológico; y la prestación de servicios en materia de turismo rural.
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Apoyo: Recursos económicos que otorga FOCIR a través de Inversiones de Capital, Deuda Mezzanine, Apoyos Reembolsables, Apoyos para Asistencia Técnica y Apoyos para Capacitación.
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Apoyo Reembolsable: Recurso económico, otorgado por FOCIR y sujeto a recuperación, a personas físicas o morales, para cubrir los costos de servicios de consultoría, asistencia técnica y capacitación ofrecidos por terceros. Estos Apoyos deben estar orientados al fortalecimiento de la capacidad técnico-administrativo de las empresas del sector rural y agroindustrial, considerando su creación, puesta en marcha, desarrollo o consolidación.
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Apoyo para Asistencia Técnica: Recurso económico, otorgado por FOCIR, para sufragar parcialmente el costo de programas de asistencia técnica, impartidos a través de un Capacitador, para impulsar la institucionalización de las empresas, mediante acciones orientadas a la adopción de mejores prácticas de gobierno corporativo.
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Apoyo para Capacitación: Recurso económico, otorgado por FOCIR, para sufragar parcialmente el costo de estudios, congresos, convenciones o bien, programas de capacitación específicos, previamente convenidos con FOCIR, para la formación y desarrollo de administradores y operadores de fondos de inversión, así como para elaborar y publicar estudios de caso y notas técnicas que permitan documentar la experiencia con inversiones en el sector por parte de la Entidad. Estos Apoyos incluyen las Becas de Capacitación.
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Capacitador: Institución académica, despacho especializado, firma de consultoría, asociación o profesionista que, previa suscripción de convenio o contrato con FOCIR, imparte un programa de capacitación o asistencia técnica.
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Deuda Intermedia o Deuda Mezzanine: Instrumento financiero de deuda que incorpora una tasa de interés y/o un componente del rendimiento que depende del resultado económico de la empresa, y que incluye las modalidades de deuda convertible, deuda subordinada y cuasicapital. Su otorgamiento se deriva de la operación de un programa de financiamiento aprobado por el Comité Técnico de FOCIR.
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Emprendedor: Persona moral que pone en marcha una nueva idea de negocio o persona física en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea de negocio.
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FICAP: Fideicomisos de inversión de capital privado, que se constituyen para llevar a cabo inversiones en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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FOCIR, Fondo o Entidad: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
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INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
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Instancia de Autorización: Comité, subcomité, grupo colegiado o servidor público de FOCIR con facultades para autorizar el otorgamiento de un Apoyo, con base en las Reglas de Operación Institucionales, las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
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Intermediarios Financieros de Inversión de Capital: Sociedades, entidades, fideicomisos y fondos nacionales y extranjeros de los sectores público, privado y social, y cualquier otro Vehículo de Inversión, facultados para realizar operaciones de Inversión de Capital o financiamiento, en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Inversión de Capital, Inversión de Capital Privado o Inversión de Capital de Riesgo: Cualquier aportación de recursos al capital social de las empresas, ya sea directamente o a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital o cualquier otro Vehículo de Inversión, mediante la suscripción y exhibición de acciones en sociedades legalmente constituidas, participando también en forma directa en los resultados y riesgos de los proyectos de inversión que son apoyados con dicho capital. Las aportaciones a los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital podrán hacerse a su capital social o a su patrimonio.
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Inversionistas: Personas físicas o morales, instituciones gubernamentales, organizaciones o entidades nacionales o internacionales, y, en general, cualesquier agentes económicos, con capacidad legal y capital disponible para invertir directamente en empresas o indirectamente a través de un Intermediario Financiero de Inversión de Capital.
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Manuales: Documentos institucionales que establecen las políticas, lineamientos y procedimientos de operación de las unidades administrativas de FOCIR.
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PND: Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018.
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