Reglas de Operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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REGLAS de Operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN QUE OPERARÁ EL FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL (FOCIR)

Las presentes Reglas de Operación se emiten en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se señalarán los Programas que deban sujetarse a Reglas de Operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

  1. Presentación

  2. Definiciones

  3. Antecedentes

    3.1. Alineación con los Objetivos del PND

    3.2. Alineación con los Objetivos del PRONAFIDE

  4. Objetivos del Programa

    4.1. Objetivo General

    4.2. Objetivos Específicos

  5. Lineamientos Generales

  6. Población Objetivo

    6.1. Para Inversión de Capital

    6.2. Para Apoyos Reembolsables

    6.3. Para Apoyos para Asistencia Técnica

    6.4. Para Apoyos para Capacitación

  7. Características de los Apoyos

    7.1. Inversión de Capital

    7.2. Apoyos Reembolsables

    7.3. Apoyos para Asistencia Técnica

    7.4. Apoyos para Capacitación

  8. Requisitos

    8.1. Para solicitantes de Inversión de Capital

    8.2. Para solicitantes de Apoyos Reembolsables

    8.3. Para solicitantes de Apoyos para Asistencia Técnica

    8.4. Para solicitantes de Apoyos para Capacitación

  9. Criterios de Selección

  10. Mecánica de Operación

    10.1. Para Inversión de Capital

    10.2. Para Apoyos Reembolsables

    10.3. Para Apoyos para Asistencia Técnica

    10.4. Para Apoyos para Capacitación

  11. Participantes

    11.1. Ejecutores

    11.2. Instancia Normativa

  12. Derechos, Obligaciones y Sanciones

  13. Coordinación Institucional

  14. Ejecución

    14.1. Avances Físico-Financieros

    14.2. Acta de Entrega-Recepción

    14.3. Cierre de Ejercicio

    14.4. Recursos No Devengados

  15. Auditoría, Control y Seguimiento

  16. Evaluación

    16.1. Evaluación Interna

    16.2. Evaluación Externa

  17. Transparencia

    17.1. Difusión

    17.2. Contraloría Social

  18. Quejas y denuncias

Transitorios

1 Presentación

El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) es un agente especializado del Gobierno Federal cuya finalidad es fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial, a través de la inversión de largo plazo. Para ello, FOCIR impulsa la realización de proyectos productivos mediante inversión de capital de riesgo, de manera temporal y minoritaria, ya sea directamente, o bien, por conducto de intermediarios financieros de inversión de capital.

Asimismo, la Entidad tiene como mandato promover el flujo de recursos nacionales e internacionales al sector rural y agroindustrial; contribuir al desarrollo de los intermediarios de inversión de capital mediante asesoría, capacitación y asistencia técnica; promover la inversión en proyectos con participación privada en las zonas que determine el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes; impulsar la creación de agroasociaciones y la cultura empresarial en el sector rural y agroindustrial; diseñar, difundir y operar mecanismos y esquemas que promuevan la participación de intermediarios financieros de inversión de capital; y otorgar apoyos reembolsables orientados a la consolidación y desarrollo de las empresas, entre otras funciones.

2 Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Actividades agropecuarias: Procesos productivos primarios, incluyendo la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura.

  2. Actividades agroindustriales: Procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregado a la producción primaria de las actividades agropecuarias.

  3. Actividades complementarias: Procesos productivos que complementan la realización de actividades agropecuarias y agroindustriales, incluyendo la provisión de insumos para la producción; el desarrollo de infraestructura rural; el suministro de energía; el acopio y almacenamiento de insumos y productos; la limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria; el transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios; la capacitación para la producción; la prestación de servicios financieros; la investigación y desarrollo tecnológico; y la prestación de servicios en materia de turismo rural.

  4. Apoyo: Recursos económicos que otorga FOCIR a través de Inversiones de Capital, Deuda Mezzanine, Apoyos Reembolsables, Apoyos para Asistencia Técnica y Apoyos para Capacitación.

  5. Apoyo Reembolsable: Recurso económico, otorgado por FOCIR y sujeto a recuperación, a personas físicas o morales, para cubrir los costos de servicios de consultoría, asistencia técnica y capacitación ofrecidos por terceros. Estos Apoyos deben estar orientados al fortalecimiento de la capacidad técnico-administrativo de las empresas del sector rural y agroindustrial, considerando su creación, puesta en marcha, desarrollo o consolidación.

  6. Apoyo para Asistencia Técnica: Recurso económico, otorgado por FOCIR, para sufragar parcialmente el costo de programas de asistencia técnica, impartidos a través de un Capacitador, para impulsar la institucionalización de las empresas, mediante acciones orientadas a la adopción de mejores prácticas de gobierno corporativo.

  7. Apoyo para Capacitación: Recurso económico, otorgado por FOCIR, para sufragar parcialmente el costo de estudios, congresos, convenciones o bien, programas de capacitación específicos, previamente convenidos con FOCIR, para la formación y desarrollo de administradores y operadores de fondos de inversión, así como para elaborar y publicar estudios de caso y notas técnicas que permitan documentar la experiencia con inversiones en el sector por parte de la Entidad. Estos Apoyos incluyen las Becas de Capacitación.

  8. Capacitador: Institución académica, despacho especializado, firma de consultoría, asociación o profesionista que, previa suscripción de convenio o contrato con FOCIR, imparte un programa de capacitación o asistencia técnica.

  9. Deuda Intermedia o Deuda Mezzanine: Instrumento financiero de deuda que incorpora una tasa de interés y/o un componente del rendimiento que depende del resultado económico de la empresa, y que incluye las modalidades de deuda convertible, deuda subordinada y cuasicapital. Su otorgamiento se deriva de la operación de un programa de financiamiento aprobado por el Comité Técnico de FOCIR.

  10. Emprendedor: Persona moral que pone en marcha una nueva idea de negocio o persona física en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea de negocio.

  11. FICAP: Fideicomisos de inversión de capital privado, que se constituyen para llevar a cabo inversiones en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  12. FOCIR, Fondo o Entidad: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.

  13. INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  14. Instancia de Autorización: Comité, subcomité, grupo colegiado o servidor público de FOCIR con facultades para autorizar el otorgamiento de un Apoyo, con base en las Reglas de Operación Institucionales, las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.

  15. Intermediarios Financieros de Inversión de Capital: Sociedades, entidades, fideicomisos y fondos nacionales y extranjeros de los sectores público, privado y social, y cualquier otro Vehículo de Inversión, facultados para realizar operaciones de Inversión de Capital o financiamiento, en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  16. Inversión de Capital, Inversión de Capital Privado o Inversión de Capital de Riesgo: Cualquier aportación de recursos al capital social de las empresas, ya sea directamente o a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital o cualquier otro Vehículo de Inversión, mediante la suscripción y exhibición de acciones en sociedades legalmente constituidas, participando también en forma directa en los resultados y riesgos de los proyectos de inversión que son apoyados con dicho capital. Las aportaciones a los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital podrán hacerse a su capital social o a su patrimonio.

  17. Inversionistas: Personas físicas o morales, instituciones gubernamentales, organizaciones o entidades nacionales o internacionales, y, en general, cualesquier agentes económicos, con capacidad legal y capital disponible para invertir directamente en empresas o indirectamente a través de un Intermediario Financiero de Inversión de Capital.

  18. Manuales: Documentos institucionales que establecen las políticas, lineamientos y procedimientos de operación de las unidades administrativas de FOCIR.

  19. PND: Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018.

  20. ...

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