Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición23 Diciembre 2014
Fecha de publicación23 Diciembre 2014
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y

CONSIDERANDO

Que determinados individuos o colectivos desfavorecidos sufren una situación económica o social de exclusión financiera, misma que les genera incapacidad o dificultad para poder acceder a la adquisición y contratación de los productos y servicios comercializados por los diferentes intermediarios financieros formales, en particular aquellos de carácter crediticio, lo que les imposibilita para la realización de actividades productivas y la generación de ingresos.

Que frente a esta situación, las personas excluidas financieramente carecen de acceso a recursos de capital para iniciar o desarrollar algún emprendimiento o unidad económica, en consecuencia, las únicas fuentes para la obtención de dichos recursos bajo la modalidad de créditos, son aquellas conformadas por canales informales como son los concedidos por usureros, quienes aplican tasas de interés que pueden llegar hasta el 1000% mensual, derivadas de las fallas de mercado y del funcionamiento ineficiente del sistema financiero tradicional, el cual discrimina a determinadas personas como sujetos de crédito al considerar o calificarles como insolventes o riesgosos, marginándoles de los créditos productivos que ofrecen.

Que, según el Banco Mundial, los servicios financieros están fuera del alcance de muchas personas, principalmente aquellas de menores ingresos, mujeres, trabajadores de tiempo parcial y desempleados, debido a fallas de mercado que elevan los costos.

Que en México la población excluida de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES constituye un segmento importante que genera sus ingresos mediante el autoempleo, por lo que es a través de la implementación de una política pública que respalde la creatividad, energía y visión emprendedora de todas estas personas para ver cristalizado su esfuerzo en términos de creación de ocupaciones y unidades económicas sostenibles y formales, en consonancia con el esfuerzo del Gobierno Federal para darle un nuevo valor y sentido a la formalidad, a través del fomento de la cultura contributiva.

Que el combate a la pobreza requiere de la suma de esfuerzos y también de planteamientos que contemplen la posibilidad de mejorar la base inicial de bienes de las personas excluidas de los servicios financieros formales, de tal manera que, éstos aumenten en cada ciclo económico permitiéndoles generar ahorro e inversión, a través de la concesión de préstamos de baja escala, denominados microcréditos, con el fin de impulsar la realización de actividades productivas.

Que en términos cuantitativos, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2012 muestra que el 44% de la población adulta en México no interactúa con el sistema financiero es decir, no cuenta con ningún producto dentro del sistema financiero formal (ahorro, crédito, seguros o previsión para el retiro), que el 34% de la población adulta, esto es 23.7 millones de personas, hace uso de canales informales para la obtención de crédito y solamente el 7.1% lo utiliza para actividades productivas o de inversión.

Que el Ejecutivo Federal se ha propuesto atender este rezago, integrando al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 la meta nacional "México Próspero", a través de un conjunto de objetivos, entre los que destaca el objetivo 4.8, relacionado con el desarrollo de los sectores estratégicos, donde se ubica el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM), como vehículo en contra de la exclusión financiera; que el objetivo citado, precisa una estrategia enfocada a desarrollar los sectores que son motores de nuestra economía, apuntalándola a través del Programa para Democratizar la Productividad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en tanto que es su propósito instrumentar políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y de las empresas, entre otras cosas.

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal".

Que adicionalmente, el Gobierno Federal establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la necesidad de que en todos los programas, acciones y políticas de gobierno se cuente con una estrategia transversal de perspectiva de género, lo que significa aplicar acciones que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Que las estrategias antes definidas se expresan en el Objetivo 3 del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, con el propósito de impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las unidades económicas que se generen por virtud de los recursos aplicados vía microcréditos.

Que el Ejecutivo Federal a través de PROSPERA: Programa de Inclusión Social y Territorios Productivos, plantea incorporar a la población a la producción, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera, en particular a los jóvenes que anualmente salen del nivel de educación media superior y a las mujeres, para que a través del crédito, puedan poner en marcha pequeños negocios o unidades económicas y accedan al ahorro y al seguro de salud.

Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el PRONAFIM dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre así como el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Para implementar las acciones, PRONAFIM podrá realizar los ajustes necesarios, estableciendo acuerdos, coordinación y vinculación institucional correspondiente sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación, de las metas establecidas y en función de su capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece que los programas a los que hace referencia se sujetarán a reglas de operación, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, incluyéndose dentro de dichos programas al PRONAFIM, y

Que derivado de las condiciones antes establecidas, es necesario que para el ejercicio fiscal 2015 el PRONAFIM contenga los elementos que permitan seguir construyendo un sistema integral de microfinanzas con visión social, profesional y estable, con incentivos para llevar los servicios integrales de microfinanzas a la población excluida de los servicios financieros formales de zonas que permanecen desatendidas o que resultan prioritarias para el Gobierno de la República, población que se ve obligada a obtener créditos de canales informales para poder invertirlos en el desarrollo de unidades económicas sostenibles y formales, se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO (PRONAFIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

  1. Presentación

    La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (CGPRONAFIM) adscrita a la Secretaría de Economía, coordina la operación de dos programas: el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. El primero de ellos, objeto de las presentes REGLAS, opera a través del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM), mientras que el otro lo hace a través del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) con sus propias Reglas de Operación.

    La operación de ambos fideicomisos está enfocada al cumplimiento de la Misión de la CGPRONAFIM que es contribuir a que las mujeres y hombres que se encuentran excluidos de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, dispongan tanto del financiamiento oportuno como de la posibilidad de adquirir las habilidades y conocimientos empresariales para poder desarrollar UNIDADES ECONÓMICAS sostenibles a través de SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS.

    De esta manera, la CGPRONAFIM tiene como propósito incentivar la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS con el fin de que las mujeres y hombres de áreas urbanas y rurales tengan acceso a SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO FORMALES que les permitan desarrollar UNIDADES ECONÓMICAS, para ello, la CGPRONAFIM canaliza, a través de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y/u ORGANIZACIONES, los recursos...

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