Reglas de Operación del Programa de Prevención de Riesgos, para el ejercicio fiscal 2016

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónDECIMA SEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis, fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; XXX en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 Fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades. Los titulares de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y; podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.

En este marco, el Artículo 77, de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

De acuerdo a la Estructura Programática a emplear en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, se estableció la fusión de los Programas: S237 Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PRAH), y S254 Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población de Zonas de Riesgo (POTER), hecho que da origen al Programa de Prevención de Riesgos (S254) que se instrumentará a partir del ejercicio fiscal 2016.

Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa de Prevención de Riesgos, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de las Estrategias del Ejecutivo Federal.

El programa se alinea con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, objetivo transversal 4 "Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar", en su estrategia 4.3 "Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda" y en la línea de acción 4.3.1 "Promover mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres".

Para implementar dichas acciones, el Programa de Prevención de Riesgos podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

Por lo que he tenido a bien emitir las presentes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Presentación.

En el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), entre otras acciones promover la Prevención de Riesgos en los asentamientos humanos, y el Ordenamiento Territorial, así como llevar a cabo obras de mitigación y esquemas de reubicación de la población en zonas de riesgo.

El desarrollo, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiene como objetivo fundamental el "mejorar las condiciones de vida de la población y proporcionarle los medios para participar plenamente en las esferas económica, política y social".

Por lo anterior, se requiere de la implementación de políticas públicas con un enfoque que contribuya a crear ciudades más densas, compactas y habitables, que permitan elevar la calidad de vida de las familias, brindar opciones para la movilidad, conectividad y accesibilidad, así como detonar la productividad.

En este contexto, el Gobierno Federal, a través de la SEDATU, instrumentará a partir del ejercicio fiscal 2016 el Programa de Prevención de Riesgos, como una estrategia integral que busca la distribución equilibrada de la población y sus actividades económicas, con lo que contribuye a la consecución de los objetivos del desarrollo nacional, estatal y municipal en su dimensión territorial, y permite entre otras cosas, llevar a cabo procesos eficientes de ordenación del territorio.

Está dirigido a mitigar los efectos de los fenómenos perturbadores, para aumentar la fortaleza de los gobiernos locales y la sociedad, conceptualizado una política pública encaminada a evitar la ocupación del suelo en zonas no aptas para los asentamientos humanos y prevenir la ocurrencia de desastres. Programa que no se duplica con otros del Gobierno Federal.

Antecedentes

El antecedente del Programa Prevención de Riesgos se remonta al año 2011, con la puesta en marcha del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PRAH), todavía a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, que inicia operaciones con el propósito de mitigar los efectos de fenómenos perturbadores de origen natural y para aumentar la capacidad de los gobiernos locales y la sociedad en la prevención de desastres, el cual mantiene en funcionamiento la SEDATU, con fundamento en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el que la Secretaría de la Reforma Agraria se transforma en SEDATU y adquiere nuevas atribuciones, entre ellas, las de ordenamiento territorial y las de prevención de riesgos.

En el año 2014, ante los escasos instrumentos de ordenamiento territorial en el país y de financiamiento para su elaboración a nivel local, la SEDATU crea, paralelamente al PRAH, el Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo (REPZOR), encargado de establecer directrices para incidir en las entidades federativas con una estrategia integral de planeación que apoya la elaboración de Programas de Ordenamiento Territorial y de estudios para determinar la factibilidad de reubicar a poblaciones en zonas de riesgo, mismo que para el año 2015, cambia su denominación a Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo (POTER), e incrementa su ámbito de actuación para dar cabida a municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2016, estableció la fusión de los Programas: S237 Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PRAH), y S254 Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población de Zonas de Riesgo (POTER), hecho que da origen al Programa de Prevención de Riesgos...

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