Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. (Continúa en la Décima Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los Artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades. Los titulares de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y; podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.

En este marco, el Articulo 77, Fracción I de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 considera en su Anexo 19. "Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos.

Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/.

Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y

operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.

Por lo que se tiene a bien emitir las presentes reglas de operación:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y SUBSECUENTES.

Presentación

En el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), entre otras acciones, llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano.

Para ello, se requiere de la implementación de políticas públicas con enfoque territorial que contribuyan a configurar ciudades más densas, compactas y habitables, con más y mejores espacios públicos, que permitan elevar la calidad de vida de las familias, brindar opciones para la movilidad urbana sustentable, así como detonar la productividad potencial, entre otras estrategias de gobierno.

Una ciudad más compacta implica, entre otras características, tener un tejido social integrado que permita la cohesión social y el desarrollo pleno de las familias; en ella, debe fomentarse la creación de condiciones idóneas a fin de que sus habitantes dispongan de más tiempo para compartir con su familia y con la comunidad en lugares públicos con accesibilidad universal, seguros y de mejor calidad; de igual forma, generar e implementar acciones que contribuyan a la prevención social del delito, la violencia y las adicciones. Con estas acciones se facilita la intervención gubernamental para la dotación de los servicios públicos, el mejoramiento de la vivienda y su entorno, se crean opciones para reducir los asentamientos humanos en zonas de riesgo, entre otros beneficios.

En este contexto, la SEDATU a través del Programa Rescate de Espacios Públicos, promueve la realización de obras de mejoramiento físico y la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país.

Problemática

Las ciudades y zonas metropolitanas concentran a siete de cada 10 mexicanos y continuarán creciendo como resultado del incremento natural de la población; asimismo, la configuración político-geográfica del país promoverá un aumento de las zonas conurbadas y metropolitanas en los próximo años. Se prevé que para el 2030 la población urbana representará el 75.2 por ciento de la población total nacional.

En las últimas décadas, el crecimiento urbano se ha caracterizado por la extensión de las ciudades hacia las zonas periféricas, y a la vez por una disminución de la concentración poblacional y la densificación en sus zonas centrales. Ello, se ha traducido en un abandono creciente de viviendas en los centros urbanos y en la demanda constante de mayores recursos para dotar con servicios a las áreas suburbanas.

Esta situación, requiere el impulso de diferentes acciones dirigidas a promover la redensificación y compactación de las ciudades, así como la implementación de calles completas e incluyentes que generen las condiciones óptimas de movilidad urbana, y, que ello, apoye a fortalecer la capacidad institucional para proveer a sus ocupantes de la infraestructura y los servicios urbanos necesarios para mejorar la calidad de

vida bajo una perspectiva de sustentabilidad económica, social y ambientalmente para el desarrollo de las actuales y nuevas generaciones.

Otro factor trascendental que afecta las condiciones de vida de los habitantes de las zonas urbanas, es la problemática generada por el fenómeno delictivo que inhibe y afecta, entre otras situaciones, el adecuado aprovechamiento y las condiciones físicas de la infraestructura destinada a la convivencia, la interacción y la relación comunitaria, que de manera general tienen un impacto negativo en el tejido y la cohesión social.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014 (ENVIPE) del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), señala que de los ámbitos libres o no confinados, la percepción de seguridad en 2014 se incrementó en los parques o centros recreativos respecto a la carretera, el transporte público y la calle.

El Programa Rescate de Espacios Públicos establece como su universo potencial de actuación a las ciudades y zonas metropolitanas que integran el Sistema Urbano Nacional, conforme se precisa en el Anexo I de las presentes Reglas de Operación.

En ellas, la SEDATU a través del Programa Rescate de Espacios Públicos, con la participación de los gobiernos locales y la concurrencia de la sociedad civil, impulsa en los espacios públicos urbanos la ejecución de proyectos integrales mediante la realización de obras físicas y el desarrollo de acciones sociales de beneficio comunitario, para que la población disponga de lugares propicios, incluyentes y seguros en donde realizar viajes urbanos sustentables, actividades deportivas, recreativas y artístico-culturales, a la vez que promueven la consolidación de los lazos afectivos, la convivencia, la relación, el establecimiento de mecanismos de comunicación efectiva, la interacción social, como elementos clave para fortalecer la cohesión social y prevenir conductas de riesgo.

Alineación con los instrumentos de planeación nacional

La SEDATU, a través de...

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